Jurisprudencia civil (segunda época): (447 p.)

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Imprenta de la Revista de Legislación, 1860
 

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Página 236 - Leida y publicada fue la precedente sentencia por el limo. Sr. D. Antero de Echarri , Ministro de la Sala primera del Supremo Tribunal da Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el día de hoy, de que yo el Escribano de Cámara certifico.
Página 325 - Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contra las instrucciones de su comitente ó con abuso de sus facultades , serán de cuenta del mismo comisionista , sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo á derecho.
Página 388 - Sala extraordinaria en vacaciones del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma sala en el dia de hoy, de que yo el Escribano de Cámara habilitado certifico.
Página 254 - Ministro de la Sala primera del Tribunal Supremo de Justicia , estándose celebrando audiencia pública en la misma , de que certifico como Secretario de SM y de Cámara en dicho Supremo Tribunal.
Página 359 - Eduardo blio, ministro del Tribunal Supremo de .Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su Sala segunda hoy dia de la fecha, de que certifico como secretario de 8. M. y su escribano de Cámara. Madrid 25 de abril de 1861. — Dionisio Antonio de Fuga. 8Vent« d« "«• pereba arrojaba por la маг.
Página 148 - Audiencia asista á la vista- de una rausa de las que deben ser falladas por cinco ministros, en conformidad á lo prevenido en el Real decreto de 4 de noviembre de 183£, debe tambien concurrir á fallar la misma causa en tercera instancia, considerándosele por su precedencia como el ministro mas antiguo.
Página 296 - Tanto el Tribunal Supremo de justicia como las audiencias, podrán en la sentencia condenar al pago de las costas causadas en las actuaciones relativas á la cuestión de competencia, al juez y al litigante que la hayan sostenido con notoria temeridad, estableciendo la proporción en que deban pagarlas. Igual condenación se impondrá al que esté en el caso del art.
Página 42 - Que se interpongan en juzgado competente dentro de nueve dias contados desde el otorgamiento de la escritura de venta. 2.° Que se consigne el precio si es conocido, ó si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea. 3.° Que se acompañe alguna justificacion, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto.
Página 359 - Para que un afianzamiento se considere mercantil, no es necesario que el fiador sea comerciante, siempre que lo sean los principales contrayentes, y que la fianza tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil.
Página 161 - Que se contraigan en el concepto y con expresion de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades ajenas de este. Faltando cualquiera de estas dos condiciones, se considerarán como préstamos comunes y se regirán por las leyes comunes del Reino.

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