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RECOPILACION DE LEYES

EN LAS MATERIAS

1006

CIVIL, COMERCIAL, RURAL, PENAL, MILITAR Y DE PROCEDIMIENTOS

DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Con arreglo á las modificaciones,
adiciones y derogaciones introducidas en ellas
hasta el año de 1892

POR RAFAEL C. VALLEJOs.

CONTIENE ADEMAS:

Notas y citas, entre ellas, Acordadas de la Alta Cámara de Justicia;
Tratados de extradicion de criminales; Convenciones de exhor-
tos ó cartas rogatorias; La famosa ley de Habeas Corpus, ex-
pedida por el Parlamento Inglés en Mayo de 1679, tomada de la
primera traduccion al español en 1870, por el eximio constitu-
cionalista don Florentino Gonzalez; Disposiciones y aranceles
eclesiástico. Un APÉNDICE en que se registran: el Acta de insta-
lacion del gobierno provisorio de 1869; las leyes y disposiciones
omitidas en el primer libro, adicionadas con los esclarecimien-.
tos de las alteraciones introducidas en ellas durante el presente
período legislativo; opiniones emitidas al respecto del primer
libro, y un minucioso ÍNDICE GENERAL.

8.
ASUNCION

IMPRENTA DE EL INDEPENDIENTE-ALBERDI NÚMERO 24.

1892

Per Jan 23, 1700

C

Sin haher omitido ninguna clase de médios para llevar á su término este trabajo, me permito presentarlo en cumplimiento de lo prometido en el Exordio de mi primer libro de las leyes y disposiciones fiscales, abrigando la créencia de que el método adoptado con el propósito de facilitar su exámen, contribuirá á sentar la realidad de la justicia pronta y barata en beneficio de los derechos de los habitantes de la Nacion.

Con respecto de la utilidad general que encierran obras de esta naturaleza, en los pueblos verdaderamente republicanos no creo necesario repetir lo que á cada paso reconocen los legistas y autores, y que la experiencia aconseja.

Por lo demás, «procurarse el indivíduo la mayor suma de conocimientos con el fin moral de la ilustracion» es, en mi opinion, no solo laudable sino obligatorio, para poder cumplir honestamente la mision que se le está señalada por las leyesdel trabajo y la cooperacion recíproca; cuyos princípios son los que me han guíado y animado á cargar sobre mis débiles hombros el gran peso de esta empresa, casi superior á mis fuerzas, pero que felizmente he llegado á realizar en la forma que presento.

Conste que, al emprender esta taréa no he usurpado profesion, arte ni direccion extrañas; he hecho uso de mi oficio habitual, mi cariñoso arte: la TIPOGRAFIA, al que me he dedicado desde el año 1871; ramo indispensable para facilitar la confeccion de trabajos análogos, que no solamente dependen de la imponente sabiduría de las ciencias, sino tambien de la imprescindible cooperacion de las artes gráficas que tienen el alcance de poder llenar en sus más diminutas formas los deseos de los científicos que entregan sus idéas escritas á granel, para que el paciente artista pruebe su esforzado ingénio.

Si mis vehementes deseos de entregar un trabajo siquiera aceptable confíado en el arte que ejercito-no ha correspondido en todo para el uso que debe prestarse, el indulgente lector sabrá perdonar mi falta de aprovechamiento artístico, considerando que obras de esta magnitud exigen, por lo menos, buena voluntad, que juro haberla puesto entera de mi parte.

Asuncion, Julio 1892.

El autor

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