I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien apro- barlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien apro- barlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como Artículo único. "Se aumenta, por gracia, a 12 pesos mensuales, la pension acordada por lei de 11 de setiembre de 1850 a doña Agustina i doña Cármen Apelo, hijas del Capitan del batallon I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien apro- barlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como En vista de la anterior consulta del Intendente de Colchagua, que este abono deberá hacerse a los acreedores por todas las oficinas respectivas, inclusas las Tenencias de Ministros. Tómese razon i comuníquese. PEREZ. Márcos Maturana. MONTEPIO A LA VIUDA DEL SARJENTO MAYOR Santiago, julio 29 de 1881. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "Auméntase hasta 35 pesos mensuales la pension de montepio que goza doña Concepcion Berben por su esposo el Sarjento Mayor don Francisco Javier Molina." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSÉ JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. ABONO DE TIEMPO AL JENERAL DE DIVISION DON JUAN GREGORIO DE LAS HÉRAS. Santiago, julio 29 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "Se declara de abono, para su retiro, al Jeneral de division don Juan Gregorio de las Héras, el tiempo trascurrido desde el 27 de marzo de 1830, en que fué dado de baja hasta el 7 de octubre de 1842 en que se le llamó nuevamente al servicio." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSE JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. PENSION A DOÑA EUJENIA BORGOÑO DE BARROS. Santiago, julio 29 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "En atencion a los servicios prestados al país por el Jeneral don José Manuel Borgoño, se concede por gracia a su hija doña Eujenia Borgoño de Barros, miéntas permanezca en estado de viudedad, la pension vitalicia de treinta pesos mensuales." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSE JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. PENSION A LA VIUDA DEL TENIENTE CORONEL Santiago, ogosto 6 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "Se concede por gracia a doña Josefa Ceballos, viuda del Teniente Coronel don Enrique Ross, una pension vitalicia de doce pesos mensuales, de que deberá gozar ademas del montepio militar de que al presente disfruta.' I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSÉ JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. PENSION AL CAPITAN DON MANUEL ALVEAR. Santiago, agosto 6 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI : Artículo único. "Concédese al ex-Capitan del extinguido batallon Infantes de la Patria, don Manuel Alvear, una pension de 30 pesos mensuales durante sus dias, i despues de su muerte una de 15 pesos mensuales para sus hijos, que deberán gozarla con arreglo a la lei de montepio militar." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSÉ JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. CIRUJANOS DEL EJÉRCITO. Santiago, agosto 12 de 1864. No sin sorpresa ha visto este Ministerio la nota de U. S. de 5 del actual, núm. 139, en la que consulta si los oficiales i tropa del Ejército i de la Guardia Nacional están obligados a pagar honorario al Cirujano de Ejército cuando se vean en la necesidad de obtener certificados de este empleado que acrediten el mal estado de su salud para solicitar licencias absolutas o temporales, agregándome U. S. que por haber ocurrido casos análogos se pide una resolucion sobre la materia. Los Cirujanos de que se trata, están obligados a dar los certificados respectivos a oficiales del Ejército o de la Guardia Nacional sin exijir honorario alguno, i así mismo a la tropa de ambas clases, cuando la Comandancia Jeneral de Armas disponga que se den dichos certificados. Lo están tambien a curar los enfermos que se asisten en hospital militar, i no habiendo comodidad en este establecimiento para la asistencia de los oficiales del Ejército, nada mas regular que pasen a verlos a sus casas o a sus cuarteles sin exijirles honorario por este servicio. I digo a U. S. que no sin sorpresa he visto su citada nota, porque es la primera vez que el Gobierno ha recibido una consulta semejante, no imajinándose que esta clase de empleados pretendiese eximirse de prestar servicios por los que la Nacion les remunera. Dios guarde a U. S. Márcos Maturana. Al Comandante Jeneral de Armas de Arauco. ABONO DE TIEMPO AL SARJENTO MAYOR GRADUADO Santiago, agosto 20 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "Se concede por gracia al Comandante de la Guardia Municipal, Sarjento Mayor graduado de ejército don Manuel Chacon, para los efectos de su retiro como para el goce del montepio militar, el tiempo que ha servido desde el 1.° de marzo de 1838.' I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSE JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. PENSION A LA VIUDA DEL JENERAL DON JOSÉ FRANCISCO GANA. Santiago, agosto 20 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único. "Se concede a doña Rosario Castro de Gana una pension vitalicia de cuarenta i un pesos sesenta i seis centavos mensuales, que disfrutará independientemente del montepio a que tiene derecho." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. JOSÉ JOAQUIN PEREZ. Márcos Maturana. MONTEPIO A LA VIUDA E HIJOS DE DON RAFAEL GALLINATO. Santiago, agosto 20 de 1864. Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente. PROYECTO DE LEI: Artículo único. "En atencion a los servicios prestados a la República por el Oficial Mayor de la Comisaría de Ejército i Marina de Valparaiso, don Rafael Gallinato, concédese por gracia a su viuda e hijos la pension de montepio correspondiente al empleo de Sarjento Mayor, que disfrutarán con arreglo a la lei de 6 de agosto de 1855." I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. José JOAQUIN PEREZ, Márcos Maturana. Por decreto supremo de 12 de agosto de 1862 se le habia negado el derecho a montepio. INJENIEROS MILITARES. Santiago, agosto 20 de 1864. Impuesto el Gobierno de la nota de U. S., fecha 12 del actual, i de la representacion hecha por el Capitan graduado de Sarjento Mayor del cuerpo de Injenieros don Ricardo Marin para que se le exima de todo servicio que no sea militar, ha resuelto que el es |