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Se ha ordenado que ningun jefe u oficial lleve cuellos de camisa fuera del corbatin, i no obstante son pocos los que cumplen este mandato. Está prescrito el uso constante del espolin en los cuerpos de artillería i caballería, i tampoco se observa esta disposicion por la jeneralidad de jefes i oficiales. Se ha determinado la forma de los uniformes, sus colores, la clase de cinturon con que se colgarán los sables o espadas, i se ve que si algunos se visten con arreglo a lo dispuesto, otros emplean en sus vestuarios piezas i colores que no guardan conformidad con los decretos respectivos.

Los jefes de oficinas militares, los que mandan cuerpos i en jeneral todos los del ejército, deben dar oportuno ejemplo en el estricto uso de sus uniformes e insignias, a fin de evitar que los oficiales subalternos se escusen de cumplir por su parte las resoluciones supremas.

A las Comandancias Jenerales, a la Inspeccion Jeneral del Ejército i Guardia Nacional i a los Comandantes de los cuerpos corresponde velar en la órbita de sus facultades, porque todos los ́oficiales llenen su deber en el caso que se trata, esperando el Ministerio de la Guerra del celo de U. S. que en lo sucesivo no será preciso reiterar las anteriores prevenciones que U. S. hará circular.-Dios guarde a U. S.

Manuel García.

Al Inspector Jeneral del Ejército i al de la Guardia Nacional.

Circulado al Ejército el 6 de febrero, bajo el núm. 4 i por el Ministerio a los Comandantes Jenerales de armas el 2 de febrero, bajo el núm. 107.

CORONEL DON JOSÉ MARÍA SESÉ.

Santiago, febrero 8 de 1860.

Teniendo en consideracion: 1.o, que los 3 años 6 meses mandados rebajar por decreto de 17 de diciembre del año pasado, de la calificacion de servicios hecha al Coronel don José María de Sesé, los pasó este jefe fuera de la República con licencia especial pero sin prestar ningun servicio al Estado i por consiguiente sin que sea acreedor por este tiempo a ningun sueldo ni remuneracion de otra clase: 2.o, que a los oficiales que están en retiro temporal i se encuentran por esta misma causa en disposicion de ser llamados al servicio cuando las necesidades lo exijeren, no les es de abono este tiempo de retiro, segun el art. 18 del tít. 84 de la Ordenanza Jeneral del Ejército: 3.o, que si el que espera órdenes estando en retiro no le es de abono este tiempo, con mayor i mas poderosa razon no puede ni debe ser de abono el pasado fuera del pais, i en la imposibilidad de recibir estas órdenes sin sueldo: 4., que segun lo dispuesto en el art. 27, tít. 84 de la citada Ordenanza, las funciones de la Comision Calificadora están li

mitadas a dar su informe al Gobierno en vista del espediente que debe formarse ante ella: 5.°, que segun este mismo artículo corresponde al Gobierno resolver definitivamente sobre el retiro, disposicion que no es mas que el corolario de lo dispuesto en la parte 11, art. 82 de la Constitucion: 6., que el presente reclamo ha sido resuelto por el decreto de 17 de diciembre del año pasado, por la autoridad llamada por la Constitucion i las Leyes a cidir definitivamente en la materia: 7.°, que si es lícito pedir la reforma de una disposicion del Gobierno, jamás le puede ser permitido a un militar elevar protestas contra ella, como se hace en la presente solicitud, menoscabando la consideracion i respeto que se debe a los superiores;

He venido en acordar i decreto:

1. No ha lugar el abono que para su retiro temporal pide el Coronel don José María de Sesé, de los 3 años 6 meses que pasó en Europa con licencia i sin sueldo.

2. El Inspector Jeneral del Ejército hará entender al espresado Coronel don José María de Sesé, que ha faltado a sus deberes dirijiendo protestas contra las resoluciones espedidas por el Gobierno en esta materia.

Comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

CORRESPONDENCIA CON EL MINISTERIO DE LA GUERRA.

Santiago, febrero 29 de 1860.

Orijinando frecuentes tropiezos e informalidades en el servicio la práctica empleada por algunos jefes del ejército, de dirijirse directamente a este Ministerio para proveer a las necesidades de los cuerpos que están bajo sus órdenes, U. S. espedirá una circular a fin de que para todos los asuntos del servicio, dichos jefes trasmitan siempre sus notas por el conducto debido.-Dios guarde a U. S.

Al Inspector Jeneral del Ejército.
Circulado el 3 de marzo, bajo el núm. 9.

Manuel García.

MONTEPIO DE LA VIUDA DEL CAPITAN
DON JOSÉ VALENZUELA.

Santiago, marzo 1.o de 1860.

Resultando de lo espuesto por el Fiscal de Hacienda i de lo informado por la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, que el Capitan don José Valenzuela, no alcanzó a servir en el ejército

el tiempo que determina el inciso 2.o, art. 5.o, tít. 3.o de la lei de 6 de agosto de 1855, no ha lugar la solicitud de doña Cármen Poblete, viuda del referido oficial, para que se le declare el derecho al goce del montepio militar.

Anótese i devuélvase.

MONTT.

Manuel García.

Por la lei de 22 de agosto de 1861, se le concedió por gracia el montepio.

OFICIALES DE MAR I MARINEROS I SUS EQUIVALENTES EN EL EJÉRCITO.

Santiago, marzo 9 de 1860.

Conviniendo al mejor servicio determinar las divisas que corresponden a las diversas clases de los oficiales de mar al servicio de la República, así como la correspondencia que guarden dichos oficiales de mar, la marinería, de los equipajes de línea, con las clases i tropas del ejército: oida la Comandancia Jeneral de Marina, he acordado i decreto:

Art. 1. Los oficiales de mar al servicio de la República, usarán en lo sucesivo de las mismas divisas determinadas para las clases respectivamente equivalentes i correspondientes en el ejército, con la escepcion de los maestres de víveres, que usarán por toda divisa del boton de ancla en su chaqueton, chaqueta o levita.

Art. 2. La correspondencia de grados entre los oficiales de mari marineros, i las clases i tropa del ejército, será la siguiente:

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GUARNICION EN NAGALHUE.

Santiago, marzo 29 de 1860.

Habiendo pedido los caciques gobernadores de los distritos comprendidos entre Cupaño i Tirúa que se establezca una guarnicion militar en Nagalhue, i siendo oportuno i conveniente el establecimiento de esta guarnicion para la seguridad de ese territorio;

He venido en acordar i decreto:

1. Se establecerá una guarnicion militar en Nagalhue, ocupando todo el terreno comprendido en la isla de este nombre.

2. Se comisiona al Coronel graduado don Mauricio Barbosa para que forme los edificios i demas defensas necesarias para la guarnicion.

3.o La Comisaría de Ejército i marina de Valparaiso entregará al espresado Coronel graduado la cantidad de dos mil quinientos pesos para los fines indicados en el artículo precedente i de cuya inversion dará cuenta instruida i documentada.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

GOBERNACIONES ENTRE CUPAÑO I TIRÚA.

He venido en acordar i decreto:

Santiago, marzo 29 de 1860.

1. Se establecen cuatro gobernaciones o distritos en el territorio comprendido entre Cupaño i Tirúa i limitado al oriente por la cordillera de Nahuelguta i el mar al poniente. Los límites norte i sur de estos distritos serán los siguientes: el primero desde el rio Pilpileo hasta reunirse al Cupaño que toma el nombre de Lebú en su desembocadura al mar, i desde el rio Tucapel hasta llegar a la quebrada de los Negros i de este punto via recta al rio Pangue. El segundo, desde esta línea hasta la laguna de Nagalhue que se une al Paicaví. El tercero, desde este rio hasta el estero de la Autiquina; i el cuarto, desde dicho estero hasta Tirúa siguiendo la cordillera de los Pinales que se une al mar i toma el nombre de los Riscos.

2. Nómbrase Gobernadores de los espresados distritos, para el primero al cacique Juan Hueramanque; para el segundo, al cacique Juan Mariñanco; para el tercero, al cacique Juan Polma, i para el cuarto, al cacique Ignacio Lepiñanco.

3. Estos Gobernadores obrarán segun las órdenes que reciban del jefe superior de Arauco i gozarán de la renta anual de ciento diez pesos cada uno, que les serán pagados por la Tesorería de la provincia cada cuatro meses en que deberán ocurrir a recibirla. Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

CADETES DE LA ESCUELA MILITAR.

Santiago, abril 10 de 1860.

Este Ministerio tiene noticia de que no falta oficial del ejército que ignora la manera como deben ser tratados los cadetes para que no sufran en la estimacion correspondiente a su clase. El art. 12, tít. 23 de la Ordenanza, es mui esplícito en sus disposiciones a este respecto, i conviniendo que se tenga presente para evitar actos que pudieran ofender la dignidad de jóvenes llamados a ocupar el puesto de oficiales i el cargo de jefes, débe U. S. tomar las medidas que considere con lucentes a prescribir la estricta observancia del citado artículo, por cuyo medio se conseguirá que no se menoscabe el decoro de los cadetes ni el buen nombre de los oficiales.-Dios guarde a U. S.

Al Inspector Jeneral del Ejército.
Circulado el 11 de abril, bajo el núm. 11.

Manuel García.

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