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BATALLONES 5.0 I 7.o DE LÍNEA.

He acordado i decreto:

Santiago, abril 12 de 1860.

Auméntase dos compañías en los batallones de línea 5.° i 7.o, debiendo tener estos cuerpos, compañías de granaderos i cazadores como los demas batallones del ejército.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

JENERAL DON JOSÉ SANTIAGO ALDUNATE.

Santiago, mayo 4 de 1860.

Vista la anterior solicitud del Jeneral de Brigada, director de la Escuela Militar, don José Santiago Aldunate, en que consulta si le debe ser de abono la gratificacion que la lei de 14 de diciembre de 1855 acuerda a los Jenerales en actividad, i el tiempo de servicios prestados como tal director de dicho establecimiento, para el caso de retiro, vengo en declarar: que estando el espresado Jeneral en servicio activo desde que obtuvo el nombramiento de Director de la Escuela Militar tiene derecho tambien a dicha gratificacion desde la fecha de la citada lei, como al abono del tiempo de servicios prestados i que continuare prestando en el desempeño del mencionado destino.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

AJUSTES A PIQUETES DE TROPA.

Santiago, mayo 5 de 1860.

Con lo representado por la Inspeccion Jeneral del Ejército en la nota anterior, las Tenencias de Ministros de los puntos donde residieren compañías o piquetes de los cuerpos del Ejército, ajustarán i pagarán en lo sucesivo los haberes vencidos de esas fuerzas en vista de los respectivos ceses, anotando en libreta las cantidades que entregaren con este fin, para que los Comandantes de esas compañías o piquetes puedan rendir cuenta a sús Jefes de las sumas que recibieren.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

Circulado al ejército el 8 de mayo, bajo el núm. 12, i por el Ministerio a los Comandantes Jenerales de armas el 5 de mayo, bajo el núm. 449.

PRESUPUESTOS DE LOS CUERPOS ASCENDENTES A
CIEN PESOS.

Santiago, mayo 5 de 1860.

En vista de lo espuesto por el Inspector Jeneral del Ejército en la nota que antecede, autorízase a este funcionario para aprobar los presupuestos que le pasen los jefes de los cuerpos, ascendentes hasta la cantidad de cien pesos, sobre reparaciones de vestuarios, compostura de armamento i otros gastos urjentes de los mismos cuerpos que deberán hacerse con fondos de caja.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Manuel García.

Circulado el 10 de mayo de 1860, bajo el núm. 13.

ASCENSOS DE OFICIALES.

Santiago, mayo 12 de 1860.

Devuelvo a U. S. las propuestas del rejimiento de Cazadores a caballo, por no tener los oficiales a que se refieren, el suficiente tiempo de servicios prestados en sus actuales empleos. Las circunstancias actuales del pais hacen innecesaria la rapidez en los ascensos, i conviene que se fije el tiempo por lo menos de dos años de servicios en cada empleo para optar al inmediato. Así lo hará saber U. S. de órden suprema a todos los jefes del Ejército, previniendo al del rejimiento de Cazadores que puede rehacer sus propuestas elevando aquellas que no adolezcan de la falta que se les ha notado, i de hacer que los oficiales que por ahora no reciban ascenso llenen mientras tanto las funciones de los empleos para que habian sido consultados.-Dios guarde a U. S.

Al Inspector Jeneral del ejército.

Circulado el 14 de mayo, bajo el núm. 144.

Manuel García.

SUELDOS DE LOS JENERALES, JEFES I OFICIALES
DEL EJÉRCITO.

Santiago, junio 15 de 1860.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Art. 1. "Las gratificaciones que gozan actualmente los oficiales del ejército, de la escuadra i brigada de marina por la lei de 14 de diciembre de 1855, formarán parte en lo sucesivo de sus sueldos estables.

Art. 2.° La division del sueldo de los oficiales que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, se hará segun el sueldo que por la citada lei de 1855 disfrutan los oficiales en el cuerpo de asamblea.

Art. 3.° Los oficiales que calificaren servicios por otra causa que la imposibilidad de prestarlos, no gozarán de otro sueldo de retiro que el designado por la lei de 30 de octubre de 1845, en los mismos términos que ella lo dispone.

Art. 4. Los jefes que con el carácter de primeros i con despacho especial, mandaren cuerpos del ejército de infantería, caballería, artillería i brigada de marina, gozarán de una gratificacion de 300 pesos anuales.

Art. 5. Los jenerales de division gozarán el sueldo anual de 4,500 pesos estando en servicio activo i el de 3,400 en cuartel. Los jenerales de brigada el de 4,000 pesos anuales en servicio activo i el de 3,000 en cuartel, cesando la gratificacion que les señala la lei de 14 de diciembre de 1855."

I por cuanto oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus parte como lei de la República.

MANUEL MONTT.

Manuel García.

HOSPITAL MILITAR.

Santiago, julio 10 de 1860.

He acordado i decreto:

1. Establézcase un hospital militar en el antiguo edificio denominado de San Borja.

2. En este establecimiento habrá los empleados siguientes: Un contralor con el sueldo de cincuenta pesos mensuales; un boticario ayudante de los cirujanos con cuarenta pesos; tres practicantes encargados de la curacion de los enfermos i del reparto de medicinas i alimentos con veinte pesos cada uno; tres sirvientes de sala i dos veladores con diez pesos cada uno; un cocinero i un ayudante de cocina, el primero con veinte pesos i el segundo con diez pesos; dos lavanderos con diez pesos cada uno; un sirviente de botica con diez pesos i un portero con igual sueldo.

3. El nombramiento de boticario se hará por el Gobierno a propuesta del cirujano mas antiguo de esta guarnicion; el de los practicantes por el mismo cirujano i el de los demas empleados por el contralor.

Tómese razon i comuníquese.

MONTT.

Véase el decreto de 27 de febrero de 1863.

Manuel García.

PENSION A LA VIUDA DEL SARJENTO MAYOR
DON DOMINGO M ÁRQUEZ.

Santiago, julio 11 de 1860.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. "En atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el Sarjento Mayor don Domingo Márquez, se concede a su viuda doña Antonia Márcos, sobre el montepio de que goza, una pension vitalicia de treinta pesos mensuales.'

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien a probarlo i sancionarlo: por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.

MANUEL MONTT.

Manuel García.

RESIDENCIA DEL EJÉRCITO PERMANENTE.

Santiago, julio 23 de 1860.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. "El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el 30 de junio de 1861."

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

MANUEL MONTT.

Manuel García,

BRIGADIER DON JUAN MARTINEZ DE ROZAS.

Santiago, julio 30 de 1860.

Con lo espuesto por el Fiscal de Hacienda e informado por la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, no ha lugar la pension de montepio que solicitan doña Mercedes i doña Cármen Rozas como hijas de don Juan Martinez de Rozas, no bastando el título honorífico de Brigadier de que éste estaba en posesion, para adquirir el derecho de montepio.

Anótese i tómese razon.

MONTT.

Manuel García.

PENSION A DOÑA ISABEL SOLO DE ZALDÍVAR.

Santiago, agosto 9 de 1860.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente:

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. "Se concede por gracia a doña Isabel Solo de Zaldívar el goce de la pension de treinta pesos mensuales de que gozaba su finada madre doña María del Cármen Riveros, por decreto de 20 de junio de 1837. Dicha pension la disfrutará la agraciada durante sus dias i mientras permanezca en estado de soltería.'

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I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto. en todas sus partes como lei de la República.

MANUEL MONTT.

Manuel García.

PENSION AL CORONEL GRADUADO DON JOSÉ
MARÍA PALACIOS.

Santiago, agosto 9 de 1860.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. "Se concede por gracia al Coronel graduado de ejército don José María Palacios, la pension de cien pesos mensuales que gozará durante sus dias.'

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I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo: por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

MANUEL MONTT.

Manuel García.

CAPITAN DON BERNARDINO MORENO.

Santiago, agosto 16 de 1860.

En vista de la anterior consulta de la Tesorería Jeneral i de lo informado por la Contaduría Mayor, se declara: que al Capitan de cuerpo de Asamblea don Bernardino Moreno se le debió abonar sobre su sueldo militar, la mitad de la diferencia del señalado al destino de auxiliar interino que desempeñó en la Intendencia de esta provincia.

Tómese razon.
MONTT.

Manuel García.

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