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LEYES, DECRETOS SUPREMOS

I CIRCULARES

CONCERNIENTES AL EJÉRCITO,

DESDE ENERO DE 1859 A DICIEMBRE DE 1865;

DISPUESTA I ARREGLADA POR

JOSÉ ANTONIO VARAS..

Sarjento Mayor i 1.er ayudante de la Inspeccion J. del Ejército.

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SANTIAGO DE CHILE.

IMPRENTA DE LA UNION AMERICANA.

Daniel Castro i Juan Francisco Ahumada,

Calle del Chirimoyo, núm, 17.

Impresores.

OCTUBRE DE 1866.

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En la Biblioteca Nacional se han depositado tres ejemplares de esta Recodilacion Militar para los efectos de la lei de 24 de julio de 1834.

DEDICATORIA.

A S. E. EL EXMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DON JOSÉ JOAQUIN PEREZ.

Exmo. Señor:

Durante su Administracion, se ha dignado V. E. atenderme benévolamente en mi carrera. Por ello debo a V. E. profunda gratitud, como he tenido ocasion de manifestarlo a V. E.-Como una prueba mas de mi reconocimiento i adhesion, tengo la honra de dedicar a b V. E. este modesto trabajo, para que con el nombre de V. E. al frente, posea el mérito de que carece. Sírvase V. E. aceptarlo i disponer de su obediente i humilde servidor

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JOSÉ ANTONIO VARAS.

Santiago de Chile, octubre de 1866.

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PREFACIO.

Autorizado por el Supremo Gobierno para hacer esta publicacion, poco tengo que agregar a lo que dije en el prefacio de mi anterior trabajo sobre su necesidad i conveniencia. Dos palabras mas bastarán para la completa intelijencia del que ahora someto gustoso al fallo de mis compañeros, pidiéndoles ante todo induljencia por los defectos que en él su perspicacia encontrare.

En esta Recopilacion van copiadas importantes resoluciones del Gobierno dictadas en espedientes de montepios con todos sus antecedentes, de conformidad algunas veces con el dictámen de los funcionarios que intervienen en ellos, i desentendiéndose en otras de esos mismos pareceres, por no estar arreglados a la lei. Por mucho que sea el celo de las autoridades, nunca debe pedirse mas de lo que exije la lei. La atenta lectura de esos antecedentes servirá de norma para lo sucesivo.

Por no tener a la vista las resoluciones del Gobierno, con el fin de examinarlas oportunamente, suelen caer éstas en desuso i hasta es mui posible que sobre un mismo asunto se hayan dictado disposiciones, sino contradictorias, al menos vijentes ya. Tal sucede con algunas que conozco i de que no hago un mérito especial, porque es fácil que cada persona interesada las encuentre, para abstenerse de reclamar derechos que no tiene, sobre gratificaciones, descuentos para montepio, por sello de despacho, etc., etc. Esta obra i la anterior salvarán en parte esos inconvenientes, porque no es lo mismo tener las leyes i los decretos en los armarios de las oficinas, que en libros o códigos fáciles de consultar por cualesquiera personas, ademas del tiempo que se ahorra en rejistrar un libro impreso en lugar de grandes legajos, como se hacia ántes, con grave detrimento de la paciencia misma. Un buen índice manuscrito de disposiciones jenerales i una buena memoria sobre fechas, valia ántes mucha plata.

Previendo todas estas circunstancias i otras que omito, aparte de la esperiencia que he adquirido durante quince años en mi

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