DE LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE HA DICTADO LA PROVINCIA DE MENDOZA. MANDADO FORMAR POR EL OBIEEN O EN SU DECRETO DE 16 DE ENERO DE 1860. J). la vista presente la real .o el menor acion sobre bran de esta reflexion que bservancia de opio, ni resio haria, consuloderada pension que las mayores á fijar una misma e posibilidad, se otros, quede por posicion, al advitrio ó la cuota que debe habilitacion de edad, licantes, y otras cirarticulares, capaces der adolecer de faltas demasiado notables. como la supresion de muchos «considerandos» en decretos Gubernativos: los nombres de los Presidentes y Secretarios de las Lejislaturas que han sancionado diversas leyes y los de los Gobernadores que las han promulgado, se habian suprimido, sin que sea posible darse cuenta de una circunstancia tan notable-Son estas, entre otras, las causas de no haber podido utilizarse al presente aquella obra. Hay trabajos que se recomiendan por sí solos y no necesitan encomios: cuando el público sensato é imparcial conozca, que la existencia de una Recopilacion de las disposiciones dictadas sobre Administracion de Justicia, ahorrará á los jueces y curiales la pérdida de mucho tiempo y dará al particular la facilidad, hoy desconocida, de saber en que ley ó decreto se apoya su derecho, sin que esto le cueste las demoras y gastos de consultas, entonces se comprenderá fácilmente la utilidad de este trabajo, y se apreciará en su verdadero valor la importancia de la disposicion que lo ha creado. Nada mas justo que sea considerado digno de elogio y que haga mas honor y gloria al Gobierno actual, que el haber llevado á cabo esta obra, teniendo que luchar con dificultades de todo género; y muy principalmente a la contraccion y laboriosidad del Sr. Secretario de Gobierno Licenciado D. Nicasio Marin, se debe el que la publicacion de esta obra dirijida y revisada por él, no haya quedado en proyecto, como tantas otras cosas útiles y necesarias. Aunque el Decreto por el cual se nos confia la compilacion de las leyes y decretos provinciales sobre Administracion de Justicia, no se refiere á las Constituciones Nacional y local; sin embargo, de acuerdo con el Ministerio, las hemos incluido por ser ellas las primeras que deben consultarse para la decision de los juicios y conocerse por todas las clases de la sociedad. No dudamos que muchos encontrarán en esta obra algo que les parezca inútil, por cuanto se encuentran disposiciones no vigentes ó derogadas por otras: empero, hemos creido de nuestro deber dar cabida á todas las leyes y decretos que tienen relacion con la Administracion de Justicia, por no competirnos el calificar si están ó no en vigenciaEsta calificacion solo corresponde á los tribunales, únicos autorizados para ello, hasta tanto que el Cuerpo Legislativo haga la revisacion de las disposiciones dictadas con anterioridad al Código fundamental que nos rige y las uniforme á él. Respecto á la parte material de la obra, hemos procurado que el tipo é impresion sea lo mas perfecto posible: cumpliendo lo ordenado por el superior Gobierno, hemos tenido particular cuidado en la identidad y exactitud de las copias, con los documentos orijinales— Nada hemos omitido, ni contraccion, ni gastos para responder a la confianza que el Gobierno nos ha dispensado, y para obtener el beneplácito del público:-Otros vendrán mas tarde, que perfeccionarán este Jibro, aumentando el testo y corrigiendo algunos errores que podamos haher cometido; pero siempre les servirá esta Recopilacion de antecedente utilísimo é indispensable. Mendoza, Julio de 1860. MANUEL DE AHUMADA. Oficial Mayor del Ministerio. |