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DE LAS

LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS

QUE SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

SE HA DICTADO LA PROVINCIA DE MENDOZA.

MANDADO FORMAR POR EL

OBIEEN O

EN SU DECRETO DE 16 DE ENERO DE 1860.

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adolecer de faltas demasiado notables. como la supresion de muchos «considerandos» en decretos Gubernativos: los nombres de los Presidentes y Secretarios de las Lejislaturas que han sancionado diversas leyes y los de los Gobernadores que las han promulgado, se habian suprimido, sin que sea posible darse cuenta de una circunstancia tan notable-Son estas, entre otras, las causas de no haber podido utilizarse al presente aquella obra.

Hay trabajos que se recomiendan por sí solos y no necesitan encomios: cuando el público sensato é imparcial conozca, que la existencia de una Recopilacion de las disposiciones dictadas sobre Administracion de Justicia, ahorrará á los jueces y curiales la pérdida de mucho tiempo y dará al particular la facilidad, hoy desconocida, de saber en que ley ó decreto se apoya su derecho, sin que esto le cueste las demoras y gastos de consultas, entonces se comprenderá fácilmente la utilidad de este trabajo, y se apreciará en su verdadero valor la importancia de la disposicion que lo ha creado.

Nada mas justo que sea considerado digno de elogio y que haga mas honor y gloria al Gobierno actual, que el haber llevado á cabo esta obra, teniendo que luchar con dificultades de todo género; y muy principalmente a la contraccion y laboriosidad del Sr. Secretario de Gobierno Licenciado D. Nicasio Marin, se debe el que la publicacion de esta obra dirijida y revisada por él, no haya quedado en proyecto, como tantas otras cosas útiles y necesarias.

Aunque el Decreto por el cual se nos confia la compilacion de las leyes y decretos provinciales sobre Administracion de Justicia, no se refiere á las Constituciones Nacional y local; sin embargo, de acuerdo con el Ministerio, las hemos incluido por ser ellas las primeras que deben consultarse para la decision de los juicios y conocerse por todas las clases de la sociedad.

No dudamos que muchos encontrarán en esta obra algo que les parezca inútil, por cuanto se encuentran disposiciones no vigentes ó derogadas por otras: empero, hemos creido de nuestro deber dar cabida á todas las leyes y decretos que tienen relacion con la Administracion de Justicia, por no competirnos el calificar si están ó no en vigenciaEsta calificacion solo corresponde á los tribunales, únicos autorizados para ello, hasta tanto que el Cuerpo Legislativo haga la revisacion de las disposiciones dictadas con anterioridad al Código fundamental que nos rige y las uniforme á él.

Respecto á la parte material de la obra, hemos procurado que el tipo é impresion sea lo mas perfecto posible: cumpliendo lo ordenado por el superior Gobierno, hemos tenido particular cuidado en la identidad y exactitud de las copias, con los documentos orijinales— Nada hemos omitido, ni contraccion, ni gastos para responder a la confianza que el Gobierno nos ha dispensado, y para obtener el beneplácito del público:-Otros vendrán mas tarde, que perfeccionarán este Jibro, aumentando el testo y corrigiendo algunos errores que podamos haher cometido; pero siempre les servirá esta Recopilacion de antecedente utilísimo é indispensable.

Mendoza, Julio de 1860.

MANUEL DE AHUMADA.

Oficial Mayor del Ministerio.

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