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MADRID, 1905.--imprenta de felipe marqués, madeRA, 11 FAJOS

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Contiene: I. Indicaciones generales.-II. Acta de la independencia.-III. Constitución política.-IV. Ley electoral.-V. Ley de las municipalidades.— VI. Ley de Organización judicial.

I

Indicaciones generales.--La Constitución y sus reformas. Misión de las grandes Repúblicas Americanas.

En realidad, la emancipación de la dominación española comienza para Chile con el Acta de instalación de la Junta que lleva la fecha de 18 de septiembre de 1810; más como dicha Acta así como el proyecto de Constitución redactado por orden del Congreso nacional y publicado en 1813, sin negar nosotros su grande importancia desde el punto de vista histórico, carecen hoy de todo valor jurídico-legal, puesto que en ellos se sancionaba un orden de cosas completamente distinto del que hoy existe en cuanto al estado político ó régimen de gobierno, puede afirmarse que la base de la completa autonomía, el comienzo y fundamento de la nacionalidad chilena, se halla en el Acta de Independencia firmada en Concepción el 1.o de enero de 1818. La Constitución jurada y sancionada el 23 de octubre de 1818, solo estuvo en vigor durante tres meses; y no llego á regir el proyecto de 1.° de diciembre de 1826. Normalizóse al fin la organización de los poderes públicos con la ley fundamental del Estado ó Constitución de 1828, sustituída por la de 25 de mayo de 1833, que es la que hoy rige, si bien modificada por infinidad de supresiones, rectificaciones y adiciones de muchos de sus primitivos preceptos, cuya reforma imponía la evolución progresiva de la sociedad chilena en relación con nuevos y más equitativos principios de derecho social y político encarnados en las Constituciones y leyes orgánicas de las viejas nacionalidades.

Las más importantes de esas modificaciones se han efectuado en el
SEGUNDA SERIE.-TOMO II.

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último tercio del pasado siglo por medio de las siguientes leyes: la de 8 de agosto de 1871, que reformó los artículos 61 y 62 de la Constitución; -la de 24 de septiembre de 1873, que modificó el 54;-la de 13 de agosto de 1874, que suprimió el inciso 3. del art. 10, el 5.o del art. 11 y los artículos 28 á 31 y 33 al 35, y reformó los artículos 19 y 23 al 27;-otra de 25 de octubre del mismo año 1874 que reformó también los 36, 58 y 82, 92 al 98, 101 y 102, el 104 y el 161;-la de 12 de enero de 1882, que varió los artículos 40 y 165 al 168;-y por último la de 10 de agosto de 1888 que suprimió los artículos 1.° y 9.°, y reformó el 8.°, 11, 19, 24 al 27 y el 73, y algunos transitorios, modificando, además, el orden de los capítulos y la numeración de los artículos é incisos, quedando en la forma y modo que los insertamos en la edición presente, que está conforme con la revisada por los secretarios del Senado y de la Cámara de los Diputados, y fué publicada en 11 de octubre de 1893, sin que después de esa fecha sepamos que se haya hecho modificación alguna de importancia.

Hechas estas breves indicaciones históricas acerca de la formación y desarrollo de la Constitución chilena, vamos á dedicar algunas frases á su fondo y valor en relación con los progresos del derecho moderno.

Aunque es evidente que su espíritu y letra son esencialmente democráticos, puesto que se consigna en sus primeros preceptos que la soberanía reside en la nación, fuente y origen de todos los poderes públicos que delega en los respectivos Cuerpos y autoridades, no puede negarse que, á pesar de sus reformas, dista bastante del perfeccionamiento teórico á que han llegado las Constituciones de otras Repúblicas europeas y americanas, como las de Suiza, Cuba y Brasil, por ejemplo.

Señalaremos algunos puntos en que más palpablemente se revelan esas deficiencias teóricas.

En el artículo 4.° de la ley fundamental chilena se establece, como único culto público permitido, el de la religión católica romana; deficiencia agravada por la fórmula del juramento del Presidente inserta en el art. 71. Y este es un gravísimo defecto desde el punto de vista del derecho democrático. No hacemos aquí cuestión de si la Iglesia romana es la que conserva en su mayor pureza los principios del cristianismo, ni tampoco si esta forma de la religión de Cristo es la más adecuada para el desarrollo del bienestar moral y material de las modernas sociedades; pudiendo cada cual atenerse á los datos que la historia ó la experiencia suministren. Lo que no podemos dejar de consignar es que, bajo el punto de vista del derecho natural y del público, así como se proclama libre, inviolable y sagrada la conciencia individual, deben proclamarse también sus manifestaciones en todo lo que no afecte al derecho público, á la policía y buen régimen de las sociedades. Los demás derechos del hombre están declarados y garantidos directa ó indirectamente en diversos preceptos de la Constitución.

No sucede lo mismo con los de las municipalidades. A estas entida

des jurídico-políticas se les reconocen muy escasos derechos, salvo en lo que respecta al orden y policía interiores. Se les señalan límites reducidisimos en la esfera de su actividad política y aun en la administrativa, marcándoles los gastos, la forma de los ingresos, cuándo, hasta qué cuantía y para qué fines pueden contratar empréstitos, etc., etc. Es más: en vez de disminuir, van en aumento las limitaciones. Un ejemplo: según el artículo 59 de la ley de las Municipalidades, los empréstitos habían de someterse á la aprobación de la Asamblea de los electores del Municipio. Hoy, después de la ley de 14 de septiembre de 1896, que ha modificado ése y otros artículos, esos acuerdos están sometidos á la aprobación del Senado.

Lejos de nuestro ánimo dar á estas modestas observaciones el sentido y alcance de una censura. Demasiado sabemos que ni las instituciones ni los pueblos llegan, como por ensalmo, á un relativo grado de bienestar y perfeccionamiento; y que la historia no se hace por saltos, ni áun en los períodos de cataclismos y revoluciones. Para que prospere cierta clase de instituciones, es necesario que el sujeto que las ha de vivir se halle en estado de asimilárselas, y que el medio ambiente en que han de desenvolverse sea adecuado al objeto y finalidad que trate de realizarse. Tal vez, dada su situación y los medios de que disponían, haya sido esta nación una de las que mejor han procedido.

No hemos de hacer aquí profusas disertaciones acerca de la prudencia y el acierto con que el pueblo chileno y sus gobiernos han cumplido y siguen cumpliendo la misión que la evolución de la política interior é internacional impone á todas y cada una de las principales nacionalidades del Continente Americano. El proceso lento pero firme del establecimiento de un sistema político adecuado al estado y á las necesidades de las naciones que hayan de vivir la vida moderna; la formación de los dos grandes partidos, liberal y conservador, que salvo algunas crisis y anormalidades propias de los comienzos de la vida en todos los seres-proceden en general con indiscutible cordura y patriotismo, luchando el primero por que la nación no quede rezagada en la marcha progresiva de las modernas sociedades, y pugnando el otro porque no se olviden ni desnaturalicen los buenos elementos que existían en las antiguas; la discreción con que, en estos últimos tiempos sobre todo, han procedido pueblo y gobiernos en medio de las dificultades surgidas por cuestión de límites con la República Argentina, comprendiendo ambos Estados que debían ceder, en parte, de sus respectivas pretensiones, resolver pacíficamente el conflicto y estrechar más cada día los lazos de amistad y mutuo afecto para poder así dedicar su atención y lo mejor de sus fuerzas al desarrollo de los elementos materiales y morales de que disponen, para elevarse á tal grado de civilización, riqueza y poderio, que las capaciten para servir de base á la Unión de los Estados iberoamericanos en la lejana pero indefectible colisión que ha de surgir entre las dos razas que hoy predominan en dicho Continente...; todas estas y

otras muchas consideraciones que pudiéramos apuntar, están al alcance de todos, y nos relevan de entrar en esa materia. Si la República chilena procura afianzar esa política lo mismo en el interior que en el exterior; si retrotrayéndola un poco y dando facilidades á la comunicación y vida comercial internacional de alguna nación hermana, procura con su conducta generosa y relativamente altruista hacer que desaparezcan malquerencias y prevenciones, más ó menos justificadas pero reales, tendrá un día la satisfacción de haber figurado en primera línea entre las naciones que hayan asegurado la independencia de toda una raza.

La historia y la experiencia nos muestran de consuno, que no es la extensión del territorio la que constituye la grandeza y la felicidad de los pueblos, sino su cultura, su laboriosidad, su honradez y su buen Gobierno. Pocos más de 300.000 kilómetros cuadrados de extensión superficial, en un clima punto menos que inhospitalario, tiene la nación inglesa, esto es, la mitad del territorio que posee la nación chilena, siendo inmejorable el clima de este último, y sin embargo, forma aquélla uno de los más poderosos Estados de la tierra. Suiza apenas tiene la dozava parte de territorio que Chile, y no obstante lo agreste y casi inculto de su montañoso suelo, sostiene éste una población más numerosa que el de Chile, y sus habitantes son, en general, los más cultos y los más felices de cuantos pueblan el globo. Todo lo cual evidencia, como hemos indicado, que no deben cifrar los pueblos ni los Estados su felicidad ni su engrandecimiento en extender su territorio, en la conquista del suelo de otros pueblos, sino en ser cultos, laboriosos, honrados y justos.

Y conste que estas modestas indicaciones no sólo pueden utilizarlas los chilenos, sino también, en grado igual, otros muchos pueblos, y, en grado quizá mucho mayor, esta desdichada nación española.

Madrid, julio 1904.

ALEJO GARCÍA MORENO
(Profesor de la Universidad Central.)

ADVERTENCIA. Para la reproducción de los cuerpos legales, hemos tenido á la vista dos ediciones oficiales distintas, y, hecha la corrección de las erratas que se indicaban en las mismas, las hemos seguido fielmente hasta con la ortografía literaria (por más que la creemos inconveniente para determinar bien el origen de las palabras) porque la ma-yor parte de esta edición está destinada á los chilenos, y creemos un deber de cortesía guardarles esta deferencia, á la vez que una prueba de exactitud de la reproducción.

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