Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dos para el servicio se publicará o fijará en los lugares mas públicos de las subdelegaciones respectivas durante el tiempo que se designe para la presentacion a los cuarteles.

Del servicio militar

23. Los ciudadanos a quienes corresponda hacer el servicio militar, deberán presentarse a los respectivos cuarteles dentro del término que designe el Presi dente de la República.

24. El Presidente de la República destinará a los institutos navales la parte del continjente anual que éstos requieran, la cual quedará afecta al servicio de la Armada.

25. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado, podrá retener en servicio hasta por tres meses el continjente que hace su primer servicio en el Ejército, sin perjuicio del regular acuartelamiento de la clase siguiente.

26. El Presidente de la República podrá convocar anualmente a los continjentes de la primera reserva que hayan recibido instruccion militar, por períodos hasta de treinta dias, para que practiquen ejercicios militares en la forma que establezcan los reglamentos, i por noventa dias a los que no hubieren recibido esa instruccion.

Para prolongar por mas tiempo esos ejercicios dentro del año o para convocar a los de la segunda reserva, será necesario el acuerdo del Consejo de Estado.

27. Desde treinta dias antes del señalado para una eleccion i quince dias despues, no podrán ser llamados al servicio los individuos de la reserva inscritos en los rejistros electorales de las localidades en que debe practicarse la eleccion.

**28.

De la responsabilidad.

El Presidente de la República podrá organizar cursos gratuitos de aspirantes a oficiales de la reserva, a los que solo ingresarán los que, siendo mayores de dieciocho años, justifiquen haber cursado los cinco primeros años de humanidades o tener los conocimientos o estudios que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. El uniforme deberá ser costeado por el aspirante.

29. Los aspirantes a oficiales que hubieren hecho satisfactoriamente su curso, podrán ser ascendidos cumpliendo con las condiciones impuestas en los reglamentos respectivos.

30. Los individuos que hubiesen hecho su primer servicio en el Ejército, recibirán un certificado en que conste:

1.° El nombre del cuerpo en que ha recibido su instruccion;

2.° La fecha de su incorporacion al servicio i de su licenciamiento: i

3.o Los ascensos concedidos i nota de conducta.

31. Los individuos que hubiesen cumplido su servicio i fueren recomendados por el comandante del cuerpo en que hubieren recibido instruccion militar, serán licenciados con un grado inmediatamente superior al que hubieren desempeñado.

Podrán ascender sucesivamente hasta sarjento primero, siempre que se presten a hacer un nuevo periodo de instruccion de tres meses.

32. Las clases del Ejército retiradas con buena licencia i los conscriptos licenciados como clases, ingresarán en sus respectivos empleos a los continjentes de re

serva.

33. Los sub-oficiales o clases que hayan servido sin interrupcion durante doce años i obtengan nota de buena conducta, tendrán derecho preferente a ser nombrados para empleos fiscales, con sueldo que no esceda de mil doscientos pesos auuales, en las policías, ferrocarriles, aduanas o correos, previo un examen de competencia despues de tres meses de prueba.

Para los efectos de la jubilacion de estos empleados, se contará el tiempo servido en el Ejército.

34. Los ciudadanos que en conformidad a esta lei sean llamados al servicio, quedan sometidos desde el momento de su incorporacion en el cuerpo que les corresponda, a lo dispuesto en el art. 148 de la Constitucion del Estado i a las leyes que rijen al Ejército.

35. Los funcionarios que sin causa justa no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, incurrirán en una multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad que por otras leyes les correspondan.

Si el contraventor no paga la multa, sufrirá una prision de veinte a cien dias.

36. Los que no se inscribieren en los rejistros militares, debiendo hacerlo, o no se presentaren a cumplir sus servicios en los plazos i formas que determinará el Presidente de la República, o no dieren el aviso de cambiar de domicilio, en conformidad al art. 16, quedarán inhabilitados para cargos i oficios públicos mientras no hagan su servicio i sufrirán la pena de

prision en su grado medio a máximo o multa de veinte a cien pesos.

Los cómplices o encubridores de las faltas anteriores seran castigados con la misma pena.

37. Los que se encuentren en los casos del inciso 1.o del artículo anterior, estarán, ademas, obligados a hacer sus servicios en el Ejército durante un año.

38. Toda infraccion de los deberes que impone esta lei será denunciada por el ministerio público i juzgada de oficio.

Podrá tambien ser denunciada por cualquiera persona del pueblo.

39. De los juicios de infraccion o exencion a que se refieren los artículos que preceden, i en jeneral de las contravenciones de los deberes que impone esta lei, conocerá en primera instancia el juez de letras del departamento, cualquiera que sea el fuero del contraventor, i en segunda la respectiva Corte de Apelaciones.

El procedimiento será sumario, sin mas requisito que la comprobacion, por cualquier medio fehaciente, del hecho denunciado i la audiencia del interesado, que deberá ser citado personalmente o por avi sos en un periódico del departamento i por carteles fijados en la puerta del juzgado i en la secretaría de la Alcaldía Municipal.

El juez de letras deberá dictar resolucion dentro del término de quince dias i la Corte dentro de diez dias, contados desde la fecha en que respectivamente entraren a conocer del negocio.

Disposiciones especiales en caso de guerra

40. En tiempo de guerra la movilización i acuartelamiento del continjente lla

mado al servicio durará todo el periodo que las necesidades militares lo exijan; i sus sueldos i gratificaciones serán los que fija la lei de 1.o de Febrero de 1893.

41. Podrán ser llamados a formar parte del Ejército activo aun los mayores de diez i ocho años i menores de veinte, i de las reservas los mayores de cuarenta i cinco años i menores de cincuenta, siempre que fueren aptos para el servicio del Ejército.

Podrán asimismo llamarse a los que en conformidad al artículo 5. de esta lei tienen derecho de eximirse del servicio militar.

42. El acuartelamiento i movilizacion de las reservas, se hará por el Presidente de la República con solo el acuerdo del Consejo de Estado.

Disposiciones transitorias

43. Los individuos que antes de la promulgacion de esta lei hubieren pertenecido al Ejército o a la Guardia Nacional movilizada, entrarán a la reserva que les corresponda segun su edad i no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado.

44. El Presidente de la República dictará dentro del plazo de dos meses los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.

45. Autorizase al Presidente de la República para invertir hasta dos millones de pesos en dar cumplimiento a la presente loi.

46. Derógase la lei número 352, de 12 de Febrero de 1896, sobre servicio de la Guardia Nacional.

ÍNDICE ALFABETICO DE MATER IAS

A

Abandono de destino (penalidad), pági-
na 538.-De niños y personas desvali-
das (penalidad), 546.-De la instancia,
616.

Abogados.-Preceptos de la ley Orgánica
de Tribunales aplicables á ellos, 102.
Abordaje.-Reglas relativas á este da-
ño marítimo, 458.

Aborto.-Penalidad de este delito, 545.
Abusos.-Penalidad de los cometidos
contra particulares, 538.
Accesión.-Reglas de este modo de ad-
quirir, 183.

Acción ad exhibendum, 627.-Redhibito-
ria, 281.-Ejecutiva del acreedor ó
acreedores, 260.

Acciones.-Reivindicatorias, 202.-Po-
sesorias, 205.-De petición de herencia,
233. De reforma del testamento, 221.
-De la prescripción comc medio de ex-
tinción de las obligaciones, 327.-Pres-
cripción de las acciones procedentes de
la sociedad colectiva, 397.-Excepción
de inadmisibilidad de algunas espe-
ciales al comercio marítimo, 475.—Plu-
ralidad de ellas en el procedimiento ci-
vil, 603.-De desposeimiento contra ter-
ceros poseedores de la finca hipotecada
ó acensuada, 689.-V. Sociedades.
Aceptación.--Disposiciones referentes á
la de las sucesiones, 230.-Efectos de
la de una letra de cambio, 416.
Aceptante.-Significado legal de esta pa-
labra, 443.

Acervo.-Modo de liquidar el heredita-
rio, 208.

Acreedores.-Efectos de la fianza entre
ellos y los fiadores, 317.-Su gradua-

ción, 496.-Cesión de bienes á los mis-
mos, 653.-Concursos de, 655.-V. Ac-
ciones y Convenio.

Acta. De la independencia de la Re-
pública de Chile, 5.

Activo.-V. Liquidación.

Actos.-Cuáles se reputan nulos y de nin-
gún valor, 135.-Cuáles se reputan mer,
cantiles, 368.-Declarativos de volun-
tad, 246.-Deshonestos, su penalidad,
546.-Judiciales no contenciosos, 694.
Actuaciones.-Preceptos relativos à las
judiciales en el procedimiento civil, 607.
Acueducto.-Reglas especiales á esta
servidumbre, 198 y 201.

Acuerdos. De las Cortes de apelacio-
nes, 75.
Acumulación.-Reglas de la de autos en
el procedimiento civil, 610.
Adjunción.-Reglas de esta especie de ac-
casión, 184.

Administración -De justicia, 20 y 66.-
Interior, 21.-De los intereses locales,
52. De los bienes y rentas municipa-
les, 59. De los de la sociedad conyu-
gal, 273. —Extraordinaria, 274.—De la
colectiva, 298 y 395.-Del mandato,
303.-De bienes embargados, 649. — Re-
glas de la de los bienes por parte de tu-
tores y curadores, 163.

Adulterino. Significado legal de este
adjetivo aplicado á los hijos, 137.
Adulterio. Su penalidad, 548.

Adulto. Definición legal de esta pala-
bra, 136.

Afiaidad.-Concepto legal de la ley le-
gítima y de la ilegítima, 136.
Agencias.-Reglas de las oficiosas, 313.
Agentes.-Arancel de los de menor cuan-
tía, 106.

Agricultura.-Seguro contra los riesgos
a que están expuestos los productos de
ella, 410.

Aguas.-Servidumbres referentes á ellas,
198.-Juicios sobre su distribución, 680.
Albaceas. Quiénes lo son y sus dere-
chos y obligaciones, 233.-Fiduciarios,
236.

Alcaldes.-Nombramiento y atribucio-
nes de los municipales, 62.
Alimentos. De los que por ley se deben
á ciertas personas, 159.-Disposiciones
relativas à su asignación forzosa, 225.
Almacenes.-Reglas particulares relati-
vas á su arrendamiento, 290.
Aluvión.-Concepto de esta accesión,

[blocks in formation]

Anulación.-Del convenio entre acree-
dores y quebrado, 493.
Apelación.-V. Recursos.
Apelaciones V. Cortes.

Apercibimientos.-Ley especial sobre la
materia, 103.

Apertura.-Reglas de la de las sucesio-
nes, 230.

Apremio.-Reglas de este procedimien
to, 649.

Apropiación.-Penalidad de la de las co-
sas muebles ajenas contra la voluntad
de su dueño, 552.

Apuesta.-Reglas de este contrato, 311.
Aranceles.-Derechos de los notarios,
103.-De los conservadores, 103.-De
los secretarios de los juzgados, 104.-De
los receptores, 105.-De los secretarios
de las Cortes, 105. De los relatores,
105-De los procuradores, 106.- De los
defensores de menores y ausentes y de
obras pías, 106-De los depositarios,
107.-De los contadores, 106.-De los
porteros, 106.-De los tasadores de cos-
tas, 106.-De los agentes de menor
cuantía, 106.-Consulares, 739.
Arbitros. - Juicio arbitral, 675.-Jue-
ces que tienen este carácter, 83.
Archiveros.-Carácter y obligaciones de
estos funcionarios, 900.
Archivos.-Consulares, 752.
Armada.-Reclutas y reemplazos, 753.
Armadores.-Sus obligaciones y dere-
chos, 430.

Armas.-Infracción de las leyes y regla-

mentos relativos á las prohibidas, 541.
Arrendamiento.-Reglas de este con-
trato, 285.-Juicios especiales de este
contrato, 673.-Por tiempo de servicios
de operarios de minas, 585.
Arribadas. Preceptos del Código de Co-
mercio relativos á las forzosas, 459.
Arribo de la nave, 717.

Asambleas.-De electores de departa-
mento, 63.

Asignaciones.-Preceptos relativos à las
hechas por causa de muerte, 208.-For-
zosas, 225.-Testamentarias, 217.
Asociaciones.-Reglas de la cuenta en
participación, 403.-Penalidad de las
ilícitas, 541.

Atentados.-Penalidad de los cometi-
dos contra la autoridad, 539.-V. Ame-

nazas.

Atribuciones.-De los jueces, 81.
Autoridad.- Penalidad de los atentados
y desacatos contra ella, 539.
Ausentes V. Defensores.

Autores.-Su responsabilidad criminal,

512.

Autos.-Definición legal, 617.-Acumu-
lación, 610.

Auxilio.-Penalidad de su denegación,

538.

Aval. Sus efectos, 417.

Avalista. Significado legal de esta pa-
labra, 413.

Averías. Daños y gastos que reciben
este nombre, 452.-Preceptos relativos
á ellas, 453.-Juicios sobre el arreglo
de las comunes, 686.

Avios.-Reglas de este pacto peculiar á
la minería.

Azotes.-Cuándo procede la imposición
de esta pena, 567.

B

Bandera.-Disposiciones relativas à la
nacional, pág. 715.

Barquero. Significado legal de esta pa-
labra, 380.

Beneficencia.-Contratos de esta clase,

246.

Beneficiario. Significado legal de esta.
palabra, 413.

Beneficio.-En qué consiste y efectos del
de inventario, 232.
Beneficios. De separación, 242.
Bienes.-Administración de los munici-
pales, 59.-Idem por los tutores y cu-
radores, 163.-Curaduría de bienes,
169.-Autorización judicial para ena-
jenar, gravar ó dar en arrendamiento
por largo tiempo los de incapaces, 701.

-Su inventario, 232.-Partición de los
hereditarios, 237.-Juicios relativos à
la misma, 677.-Partición de los ga-
nanciales, 274.-Pago por cesión de
ellos, 260.-Clases de bienes, 177.-Su
dominio, posesión, uso y goce, 177.-
Concepto de los nacionales, 179.-Idem
de los de uso público, 179.- Cuáles for-
man el peculio profesional, industrial,
adventicio ordinario é ídem extraordi-
nario del hijo, 153.-Registro conser-
vatorio de bienes raíces, 330.-Sepa-
ración de ellos entre los cónyuges,
146.

C

Caducidad.-Del dominio de las minas,
pág. 588.-De matrículas de naves, 708.
Calumnia-Su penalidad, 551.
Cámara de diputados. --V. Congreso
nacional.

---

Cambio. Reglas de este contrato en lo
civil, 284. -Contrato y Letras, 412.
Capitanes. Disposiciones del Código
de Comercio relativas á los de las na-
ves mercantes, 433.
Capitulaciones.-Reglas generales re-
lativas à las matrimoniales, 268.
Cargadores.-Sus obligaciones y dere-
chos, 381.

Cartas. Disposiciones relativas à las de
porte, ó cartas-guías, 380.-Cartas-ór-
denes de crédito, 424.
Casación.-V. Recursos.
Casas.-Reglas relativas á su arrenda-
miento, 290.-De juego, 540.-Infrac-
ción de las leyes referentes á ellas, 540.
-Demartillo: su reglamentación, 503.
-De préstamo: penalidad de las infrac-
ciones de las leyes referentes á ellas,
540.-Reglamentación de las de présta-
mos sobre prendas, 573.

Caso fortuito.-Qué se entiende por él,
138.

Cateos. Preceptos del Código de mine-
ría acerca de ellos, 580.
Caución. Su significado legal, 138.
Causas. De la licitud de ellas como re-
quisito para la validez de los coutra-
tos, 247.

Caza,-De esta especie de ocupación,
180.

Censo. Su constitución, 294.-Consti-
tución de los vitalicios, 312. -Acción de
desposeimiento contra terceros posee-
dores de la finca acensuada, 689.-De-
claración de derechos al goce de ellos,
702.

Cerramiento.-Reglas especiales á esta
servidumbre, 198.
Certificados.-Penalidad de su falsifica-
ción, 533.

Cesión. De bienes, 653.-Efectos de esta
forma de abandono, 260. De dere-
chos, 284. De créditos mercantiles,
379. De pólizas de fletamento, 462.
Chilenos. Quiénes se reputan tales por
la Constitución política, 6.
Circunstancias. Disposiciones relativas
á las eximentes, atenuantes ó agravan-
tes de la responsabilidad criminal, 510.
Citación.-Preceptos relativos à la de
evicción, 672.

Ciudadanos activos.-A quiénes se re-
puta tales según la Constitución polí-
tica, 7.

Clasificación.-Reglas de la de las quie-
bras, 476.

Codificación.-Proceso evolutivo de la
misma, 113.

Cofiadores.-Efectos de la fianza entre
ellos, 319.

Códigos Civil, 126 -De Comercio, 353.
-De minería, 578.--- Penal, 507.-De
Procedimiento civil, 592.

Cohecho. Su penalidad, 538.
Colateral. Significado legal de esta pa-
labra, 136.

Colonización.- Disposiciones vigentes
acerca de la materia, 745.

Colonos. Sus obligaciones, 291.
Comandita. Simple, 401.-Por accio-
nes, 402.

[ocr errors]

Comerciantes.- Calificación de ellos,

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »