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jen á la playa llevando graciosamente sobre sus hombros grandes cántaros de barro, que mantienen en perfecto equilibrio sin tocarlos.

De repente detienense todos los carruajes.

Hemos llegado á una puerta de la ciudad. Llámase Beb cl-Fatah, y es de buen agüero entrar por ella.

Entremos pues; los soldados que la custodian no se oponen á ello. Podemos penetrar hasta al barrio franco, ó de los estranjeros. En una de sus plazas hay un exelente hotel; mejor dicho dos,-el de Rusia y el Oriental.

Prefiero el último. Voy de la India.

Pero hace sueño lector, he pasado toda la noche cabeceando, estoy gracias a Dios, sano y salvo en el Cairo, y quiero dormir....

LUCIO V. MANSILLA.

Rojas, Junio 21 de 1863.

"Post Scriptum". En el

momento de terminar estas plu

madas el ejército recibe órden de moverse sobre Córdoba, de manera que no sé si podré cumplir el compromiso que he contraído de .continuar. Es mas que probable.

BIBLIOGRAFIA Y VARIEDADES

RIQUEZA MINERALOGICA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Continuacion. (1)

III.

DEFICIENCIA DE LA LEGISLACION MINERA.

La necesidad de una sábia legislacion que organice el órden en las denuncias y que garanta al descubridor de una mina rica su esplotacion, es, hace años, sentida por todos los que tienen algun interés en el grogreso de la industria mi

nera.

Cuestion tan vital y tan importante pues que á ella está unida la esperanza realizable de un gran porvenir para la República ha sido mirada con poca atencion y con estraña indiferencia por los legisladores.

La legislacion minera, á la que podemos llamar sin exageracion incógnita, se reduce á unas disposiciones dictadas desde los años 16 al 40, las cuales con escepcion del Reglamento que se dictó para las minas de Famatina en la Rioja no funcionaron prácticamente.

Despues la ley del Estatuto (2) declara vigente ad inte

1. Véase la pájina 240.

2. Promulgada en el Paraná en 17 de diciembre de 1853.

rin las ordenanzas de minería de Nueva España, estableciendo que esta regiría interin el Congreso no legislase y determinando que dicho código minero tendría fuerza de ley patria en todo lo que no se opusiera á lo que se derogaba por la ley del Estatuto y á las modificaciones que los gobiernos de provincia hubieran hecho.

Para nosotros este artículo (1) se halla en contradiccion con las prescripciones del Código fundamental de la nacion. Que quiere decir sinó la facultad de legislar sobre minas, concedida por él á las provincias contra lo estatuido por la Constitucion?

La oscuridad de la ley del Estatuto y su redaccion opuesta en la práctica judicial á sus mismas prescripciones, la hicieron modificar como ley, pues ningun juez de minas pudo dasar sobre ella ninguna providencia equitativa.

En este estado se admitió sin embargo como punto de partida y base de la legislacion minera de la República Argentina á las Ordenanzas, pero citándolas y aplicándolas ad libitum, mas como doctrina que como precepto, sin que los grandes y notables vacíos que en ella se advierten hayan sido lenados hasta el dia, apesar del rango á que se está elevando la industria minera.

El resultado es que ni lo antiguamente legislado por España para sus colonias, ni lo legislado hasta la fecha en la República constituye propiamente una legislacion; siendo la causa principal del poco desarrollo de la minería.

Marzo, de 1864.

MANUEL ROGELIO TRISTANY.

Concluirá.

1. Tit. X-Art. 1.0 de la L. del Estatuto.

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Me propongo narrar conforme á mis reminiscencias y apoyado en los documentos que poseo, el primer combate de la marina chilena, y la parte que en la creacion de esta me incumbió.

Si se considerase aisladamente la importancia del hecho, apareceria apenas como uno de tantos sucesos, que atestiguan del corage y la audacia de los hombres. La historia naval de las naciones, presenta á cada paso episodios que suspenden el ánimo por lo imponente de esas terribles tragedias á que hacen coro el cañon, los vientos y las olas, y el espectáculo es demasiado frecuente para que pueda presentarse con interesante novedad, reducido á un encuentro parcial de estrechas proporciones materiales. Pero no es siempre el número de los que pelean en las batallas ni el desenvolvimiento de una fuerza formidable, lo que impone á los acontecimientos de la guerra un sello de perdurable grandeza. Leonidas combatiendo á las puertas de Grecia; Kanaris renovando en la clásica Ténedos los prodigios del valor antiguo, sobrevivirán en la memoria y

en la admiracion de las edades: privilegio es este de la virtud y el heroismo estimulados por inspiraciones sublimes!

¿Qué importancia en efecto que allá en una playa remota del Océano pacífico, un valiente barco precipitadamente armado y tripulado de gente bisoña, diese caza á otro barco, el cual sorprendido al principio, tomado al abordaje por un puñado de bravos, se defendiese despues, y acabase por soltar todos sus trapos enfilando el viento, para buscar su salud en la fuga? Aventuras del mar, que así puede ejecutarlas un pirata ó un héroe. Mas cuando el navío asaltante aparece de súbito como evocado del abismo por el génio de América; cuando desplega por primera vez en las olas una noble bandera, y que esa bandera es la de Chile, la misma que en union con la nuestra tremoló en Maypú, como el símbolo victorioso de su independencia; cuando aquel barco sin mas disciplina que el ánsia de pelear, sale ufano en busca de su enemigo mas aguerrido, mas fuerte, y lo embiste y lo asalta, y lo hace desaparecer para siempre de las aguas donde ostentaba orgulloso el pabellon de la conquista, entonces bien merece la pena de seguirlo en sus evoluciones y de narrar su hazaña.

Otros lo han hecho antes que yo, pero, segun lo que ha llegado á mi conocimiento, con deficiencia de datos ó con sobrada rapidez. Sea de ello lo que fuere, me persuado que no estará de mas mi testimonio. Antes de entrar en materia, sin embargo, y por via de introduccion, me será permitido, al ver vulnerados algunos de mis actos, como se notará mas adelante, divagar un tanto en el campo de mis recuerdos; y ya que falte la unidad á este pequeño trabajo, sea por lo menos noticioso.

II.

En los apuntes que consigné en la entrega anterior de esta "Revista", bebí por necesidad ceñirme á un corto espacio, mucho mas, cuando que mi breve relacion, conexa con los sucesos de que me ocupo en este artículo, iba acompaña

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