5.5. Pero el prófugo sufrirá la pena declarada en el artículo XLIX, con CO: la distincion que contiene. Y establezpor regla general, para los casos que aquí se expresan, que en qualquier dia que el prófugo, apto para el servicio, se presente voluntariamente para entrar en él, ó le exhiba el que le encubrió ó auxîlió, cesarán los substitutos, y les será dada su licencia; pero no se imputará el tiempo de servicio de estos substitutos en cuenta de la obligacion del principal. §. 6. Encargo estrechamente á las Justicias empleen su zelo contra los encubridores, y auxîliadores de los prófugos por lo que en ello interesa mi servicio. Sin embargo les prohibo que procedan contra padres, amos ó parientes, si no hubiere grave fundamento para ello, ó denunciador que conforme á las leyes se obligue á dar justificado el he ugo. Quien es pró cho. Y quando algun Gremio ó Comunidad auxîliare á algun, prófugo, ó le encubriere, recibida la conveniente justificacion del hecho, se dará cuenta› al mi Consejo de la Guerra, para que acuerde providencia justa segun las circunstancias. -no of oup to a lLI.No Dino sat } Y por quanto se ha movido dificultad antes de ahora sobre calificar quien era verdadero prófugo, he venido en declararlo en esta forma. SL Lo primero, aquel es prófugo que, habiendo con licencia de la Justicia salido de su pueblo, por ser de los comprehendidos en el artículo XVI, y tocádole en él la suerte de Soldado, no se presenta en el dia que la Justicia le señala para ir á servir su plaza. S. 2. Tambien lo es aquel que, pu blicada ya la órden para el reemplazo en la capital de la provincia, saliere del pueblo de su domicilio sin licencia de la Justicia, y no se restituyere á tiempo de presentarse para el acto de medida, ó antes de poner en cántaro las suertes. S. 3. El que, aunque no salga del pueblo, no se presentare en el tiempo suerte de Soldado, se fugare ú ocultare, y no se presentase para ir á servir su plaza, y ser entregado en la caxa particular de la provincia. LII. En lugar del prófugo ó prófugos que hubiere al tiempo de sacar las suertes, se sortearán otros tantos mozos para completar el contingente: los quales, si el prófugo ó prófugos se presentaren voluntariamente dentro del término Substituto de los prófugos. Continúa el punto de substi asignado en el §. 1. del artículo XLIX, LIII. Si el prófugo lo fuere por haberse tutos de prófugos, fugado ú ocultado despues de haberle tocado la suerte, y no haberse presentado ir á servir su plaza, segun para lo declarado en el §. 4. del artículo LI, pecto de los demas prófugos en el ar tículo anterior. LIV. Premio del que prófugo. Si el prófugo no se presentare en el término asignado, y dentro de él, aprehendiere á un ó pasado ya, fuere aprehendido, ó se denunciare su paradero cierto, segun queda establecido en el artículo XLIX, concedo á aquel que le aprehendiere, en premio de su zelo y diligencia, siendo apto el prófugo para el servicio de las armas la exêncion de la suerte, ó de servir por aquella vez, para él ó un pariente suyo encantarado ó sorteado; en cuyo lugar irá el prófugo á servir por el tiempo señalado en el citado artículo. LV. Á los mozos que les haya tocado la suerte se les tomará su filiacion en Filiacion y asis tencia de los sorteados. |