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SUPLEMENTO.

ACTA ADICIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

JUNTA SÉTIMA Y ÚLTIMA.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva convocó á los miembros de la Comisión para celebrar una junta que se verificó en su oficina, en la ciudad de Filadelfia, el día 10 de Octubre de 1898, á las 11.30 A. M.

Asistieron los Señores:

A. J. Cassatt, de los Estados Unidos, Presidente.

L. L. Buck, del Ecuador.

John Stewart, del Paraguay.

E. Z. Stéever, Capitán del Ejército de los Estados Unidos,
Secretario de la Comisión.

Ausentes:

C. F. Párraga, de Colombia (en México).

Luis J. Blanco, de Venezuela (cuyo paradero se ignora).

Los miembros que componían la junta resolvieron que se omitiera la lectura de las actas de la sesión precedente. El Presidente hizo luego presente que el primer asunto á la orden del día consistía en considerar el informe de la Comisión Ejecutiva, informe que el Secretario había escrito bajo su dirección. Después de haberlo examinado detenidamente, el Sr. Buck hizo moción para que se le aceptara, y por unanimidad se decidió hacerlo así.

En seguida el Presidente manifestó que el costo presupuesto para acabar de imprimir el informe y los mapas y perfiles correspondientes y para distribuirlos más tarde, excedía á la suma de dinero que la Comisión tenía á su disposición y que el deficit montaba á unos dos ó tres mil pesos.

Luego la junta pasó á ocuparse del repartimiento de los informes. Después de una discusión bastante viva y de haber considerado varias proposiciones se decidió por unanimidad:

Artículo primero: Que del número de ejemplares disponibles se le envien 20 á cada uno de los ministerios de estado ó secretarías de relaciones exteriores de los

países interesados en el Ferrocarril Intercontinental, para que los representantes de dichos estados los distribuyan de la manera que ellos consideren más conveniente y oportuna. Dichas naciones son diecisiete, á saber: los Estados Unidos de América, y las repúblicas de México, Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, el Ecuador, el Perú, Bolivia, Chile, la Argentina, el Brasil, el Paraguay, y el Uruguay. Para esto se necesitarán 340 ejemplares.

Artículo segundo: Que se le den 10 ejemplares á cada uno de los delegados miembros de la Comisión, al Oficial Ejecutivo, al Secretario, y á los jefes de las comisiones exploradoras. Esto requerirá 250 ejemplares más.

Artículo tercero: Que los 1,800 ejemplares restantes sean distribuídos entre los diversos países en proporción á la suma con que cada uno contribuyó á los fondos de la Comisión del Ferrocarril Intercontinental, fondos que montaron por todo á $300,000, los cuales fueron contribuídos por los países siguientes según sigue á continuación:

Los Estados Unidos de América (contando la suma que se le va á pedir para acabar de imprimir este informe y repartirlo), con unos $250,000; el Brasil, con $30,000; Colombia, con $4,000; Guatemala, con $3,600; Chile, con $3,028.12; el Ecuador, con $3,000, sin contar unos $1,000 que gastó en costear el viaje de las partidas exploradoras entre Guayaquil y Quito, ó sea un total de unos $4,000; Costa Rica, con $2,000; y Bolivia, con $1,997.31. El repartimiento proporcionado, no teniendo en cuenta la diferencia de un peso más ó un peso menos, será como sigue:

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En consecuencia, de los 1,800 ejemplares restantes le pertenecerán á

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Artículo cuarto: Conforme al artículo primero y tercero, el número de informes que le tocará á cada país será el siguiente:

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Artículo quinto. Que se le suplique al Ministro de Estado de los Estados Unidos que distribuya los 2,140 ejemplares del informe según el plan proyectado en el párrafo anterior.

Artículo sexto: Que se le pida al Departamento de Estado que al repartir los informes no deje de enviarle, siempre que sea posible, un ejemplar á cada una de las personas que los han solicitado de antemano, las cuales solicitaciones han sido aprobadas por la Comisión Ejecutiva, estando el Secretario de la Comisión encargado de presentar una lista de ellas.

Artículo sétimo: Que el Secretario de la Comisión se haga cargo de repartir los ejemplares á que hace referencia el párrafo segundo.

Á moción de uno de los miembros se resolvió unánimemente darle amplios poderes al Secretario para que se deshaga del resto de los enseres y muebles pertenecientes á la Comisión tan pronto como no se necesiten más, bien sea vendiéndolos privadamente, á pública subasta, ó de la manera que más le deje á la Comisión.

países interesados en el Ferrocarril Intercontinental, para que los representantes de dichos estados los distribuyan de la manera que ellos consideren más conveniente y oportuna. Dichas naciones son diecisiete, á saber: los Estados Unidos de América, y las repúblicas de México, Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, el Ecuador, el Perú, Bolivia, Chile, la Argentina, el Brasil, el Paraguay, y el Uruguay. Para esto se necesitarán 340 ejemplares.

Artículo segundo: Que se le den 10 ejemplares á cada uno de los delegados miembros de la Comisión, al Oficial Ejecutivo, al Secretario, y á los jefes de las comisiones exploradoras. Esto requerirá 250 ejemplares más.

Artículo tercero: Que los 1,800 ejemplares restantes sean distribuídos entre los diversos países en proporción á la suma con que cada uno contribuyó á los fondos de la Comisión del Ferrocarril Intercontinental, fondos que montaron por todo á $300,000, los cuales fueron contribuídos por los países siguientes según sigue á continuación:—

Los Estados Unidos de América (contando la suma que se le va á pedir para acabar de imprimir este informe y repartirlo), con unos $250,000; el Brasil, con $30,000; Colombia, con $4,000; Guatemala, con $3,600; Chile, con $3,028.12; el Ecuador, con $3,000, sin contar unos $1,000 que gastó en costear el viaje de las partidas exploradoras entre Guayaquil y Quito, ó sea un total de unos $4,000; Costa Rica, con $2,000; y Bolivia, con $1,997.31. El repartimiento proporcionado, no teniendo en cuenta la diferencia de un peso más ó un peso menos, será como sigue:

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En consecuencia, de los 1,800 ejemplares restantes le pertenecerán á

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Artículo cuarto: Conforme al artículo primero y tercero, el número de informes que le tocará á cada país será el siguiente:

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Artículo quinto. Que se le suplique al Ministro de Estado de los Estados Unidos que distribuya los 2,140 ejemplares del informe según el plan proyectado en el párrafo anterior.

Artículo sexto: Que se le pida al Departamento de Estado que al repartir los informes no deje de enviarle, siempre que sea posible, un ejemplar á cada una de las personas que los han solicitado de antemano, las cuales solicitaciones han sido aprobadas por la Comisión Ejecutiva, estando el Secretario de la Comisión encargado de presentar una lista de ellas.

Artículo sétimo: Que el Secretario de la Comisión se haga cargo de repartir los ejemplares á que hace referencia el párrafo segundo.

Á moción de uno de los miembros se resolvió unánimemente darle amplios poderes al Secretario para que se deshaga del resto de los enseres y muebles pertenecientes á la Comisión tan pronto como no se necesiten más, bien sea vendiéndolos privadamente, á pública subasta, ó de la manera que más le deje á la Comisión.

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