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colas, industriales y de comercio eximiéndolas | judiciales hizo cesar de acuerdo con la junta de de los ruinosos exorbitantes intereses á que la necesidad obliga en tratos con agiotistas, cuando los bancos se asientan sobre bases sólidas y bien combinadas y bajo una direccion sagaz y entendida. Una sola ley, la 58, tít. 46, lib. 9.o habla de ellos para prohibir, que ningun mercader con tienda pueda tener banco público, so pena de cerrársele la tienda y de 400 pesos.

En la Habana el celo previsor del conde de Villanueva, por medio del banco de Fernando VII que instaló (y se le aprobó) en 14 de octubre de 1832 con un millon de pesos del erario, se propuso el doble utilísimo objeto de tener esa suma separada y ganando algun interés, para que no hiciese falta en ocasiones que pudieran ocurrir de grandes apuros y exijencias en defensa de la Isla, y de que al propio tiempo sirviese como de un ensayo, para contener la exaccion de crecidos premios, y que se fuesen palpando las ventajas de la institucion de bancos regulares de descuento en plazas del activo comercio de la Habana. Como que el capital era esclusivamente de la real hacienda, tuvo que asegurarlo contra los peligros de quiebras y pérdidas con todo el rigor y formalidades de las leyes fiscales y con la estricta asignacion de cantidades y plazos, y hasta á los tres directores se les impuso al principio una fianza de 100.000 duros y la mas séria responsabilidad. De este modo viniendo á ser un verdadero establecimiento fiscal con todos sus privilegios, que no admitia otros sócios particulares, sus operaciones no pudieron recibir la amplitud y estensos resultados que hubiera deseado el fundador, á que se agregaba la considerable diminucion que recibia el millon de pesos del capital del banco, para haber de hacer frente al pago de letras giradas de la Península, de que no se podia prescindir en las circunstancias de la época. Decayendo así por grados su importancia y fines, solo pudo entregar al sucesor Sr. Larrua en 6 de setiembre de 41 un resto de fondo en el banco de poco mas de 77.000 ps. y acabó de estinguirse en 1842.

En Puerto-Rico (dice la memoria de su intendencia elevada al gobierno en 7 de febrero de 1840), la avaricia estrangera habia querido especular con el estado de penuria que afectaba al comercio y agricultura del pais, estableciendo allí una hijuela del banco colonial de la Antilla inglesa la Barbada, cuyas operaciones por per

comercio, pues si bien favorecia algunas transaciones comerciales, haciendo adelantos á subidos intereses, la escasez del numerario y la clase de moneda circulante en la Isla facilitaba la emision de sus multiplicados pagarés, la estraccion del dinero existente y la preponderante influencia, que debia temerse de una institucion, que abrazando todas las especulaciones principales de la Isla, servia solo para enriquecer personas estrañas á su fomento.-Indica sí, que por conveniente habia emprendido la obra de obtener un banco nacional, que al paso de aumentar la moneda en circulacion, hiciese reducir á un premio moderado respectivamente el escesivo que se sacaba de su tráfico en aquellos paises.

BANCO ó CAJA DE AHORROS DE LA HABANA. - Creada tan útil institucion por impulso del príncipe Anglona siendo capitan general de la isla de Cuba, siguen su aprobado regla. mento y estado de operaciones hasta agosto de 1843.

REGLAMENTO DIRECTIVO

DE LA CAJA DE AHORROS, DESCUENTOS Y DEPOSITOS DE LA HABANA.

Bases constitutivas de la sociedad.

1. El capital de esta sociedad podrá ser hasta de 500.000 pesos, divididos en acciones de á 100 pesos cada una; pero quedará constituida tan luego como reuna 100.000.

2. Su duracion será por ahora de doce años. 3. Todo accionista será responsable por el valor de la accion que represente; y en ningun caso escederá su responsabilidad del interés que tenga en la compañía.

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4. Las acciones se pagarán de contado.

5. Esta sociedad admitirá á depósito cualquiera cantidad de dinero en efectivo desde 3 pesos para arriba, y cuando los depósitos se hicieren por tiempo determinado que no baje de seis meses, se les abonará un interés á razon de un 6 por 100 al año. Cumplido el término porque se hubiere hecho el depósito, y no ocurriendo el dueño á recibir los intereses, se entenderá que quiere capitalizarlos; y desde aquel momento se le abonará el 6 por 100 sobre el importe de ese nuevo capital.

6. Ella se encarga de hacer cobros y de pa

gar libranzas, sobre lo que el librador tuviere abonado en cuenta corriente.

7. La sociedad podrá emplear sus fondos en el descuento de letras y de pagarés á la órden, que tengan á lo menos dos firmas de la satisfaccion de la comision de la junta directiva, y cuyo término no pase de seis meses, bien entendido que no deberán descontarse de un mismo individuo ó compañía, sino hasta la cantidad de 20.000 pesos. Asimismo podrá prestar con buenas hipotecas cantidades que no escedan de 5.000 ps. y tomar acciones en empresas industriales hasta la cantidad de 10.000 en cada una.

8. La direccion constará de un presidente, de un director, doce consiliarios y un secretario todos accionistas.

9. En las juntas generales tendrá un voto el que posea cinco acciones, dos votos el que posea diez acciones, tres el que posea quince acciones y de este número en adelante un voto por cada diez acciones.

10. La junta general de accionistas formará un reglamento para su gobierno económico, y aprobado que fuere, se presentará al real tribunal de comercio para que quede constituida esta sociedad anónima, segun lo previene el código de comercio.

Disposiciones generales.-1.° No se tomarán pagarés de persona ó sociedad de quien como otorgante ó endosante, ó por uno y otro respecto tuviere la sociedad en su poder valor de 20.000 pesos, á menos que en los pagarés hubiere otras dos ó mas distintas firmas de toda solidez y confianza, que respondan solidariamente del pago del valor negociado.

2. La sociedad no deberá prestar dinero con hipoteca sino en el caso de no poder emplear su capital en el descuento de pagarés ó letras á la órden y en los términos que espresa el artículo anterior, sin que escedan las cantidades prestadas con la hipoteca de 5.000 pesos por cada individuo ni de 50.000 pesos en la totalidad de negocios de esta clase, cuando se reunan los 500.000

3.o El término de estas negociaciones con hipoteca será de un año, prorogándose por seis meses mas á juicio del director si lo estima conveniente con abono de intereses sobre los intereses devengados.

poteca una finca, deberá ser esta urbana absolu-
tamente libre de todo gravámen, cuyo valor lí-
quido en tasacion esceda otro tanto de la canti-
dad prestada, y sobre cuya propiedad no puedan
alegarse derechos de dotales ni de menores.

5. Todo socio que retarde el pago de canti-
dad porque esté inscrito, abonará el rédito le-
gal de la demora á la sociedad, sin que pueda
optar á los beneficios de los dividendos que se
verifiquen mientras él no la exhiba.

6. Las nuevas acciones que se emitan durante los seis primeros meses de establecida la caja se darán á la par: la junta directiva fijará el premio con que se han de emitir despues de este término.

7. Todo socio puede enagenar ó transferir su accion por endose á otro individuo, pero para que este endoso produzca todos sus efectos, deberá darse conocimiento de él á la direccion de la caja para la correspondiente toma de razon en sus libros, en cuyo caso la direccion recojerá la antigua cédula y entregará otra al nuevo tenedor de la accion.

8. Los libramientos que se hagan contra la caja por depósitos sin interés serán pagaderos al portador con conocimiento ó identidad de la firma que los autoriza y de la persona que debe percibir,

9. Al cumplimiento del primer año económico que empezará á correr desde la fecha en que se declare establecida esta sociedad, se hará el primer dividendo de las ganancias líquidas, el que determine la junta directiva, sometiéndolo á la decision de la junta general, y en lo sucesivo se hará otro precisamente cada seis meses.

10. Siempre que algun socio proponga alterar las disposiciones generales ó articulos que las siguen, y fuere apoyada la proposicion por la mayoría de la junta general en que la hiciere, se determinará su discusion en otra general que al efecto se convoque por el señor presidente.

11. El padre de familias que con la suya y de sus hijos menores reuna cinco acciones tendrá voto en las juntas generales.

12. Los menores depositarán sus ahorros autorizados por sus padres, tutores ó curadores, con los demas requisitos legales.

13. No podrán admitirse depósitos de los esclavos sin la licencia por escrito de sus amos, en la forma que esprese el modelo que apruebe la

4. Para que la sociedad pueda admitir en hi- sociedad, tomando el director las precauciones

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convenientes respecto de la identidad del dueño. 14. A los depositantes de ahorros se les dará un documento en que consten las cantidades que entreguen con las formalidades que juzgue útiles la direccion.

15. Los depósitos á intereses empezarán á devengarle desde el dia en que se verifiquen, pero no se pagará ni abonará dicho interes hasta el cumplimiento de seis meses.

16. Los depósitosá interés podrán hacerse por el tiempo que convenga al depositante, siempre que no sea por menos de seis meses, y espresando mayor término lo podrán recibir el dia en que se cumpla; pero se advierte que en este caso no se abonará el interés compuesto aunque pase de seis meses como no llegue à doce.

17. Segun la mente de la base quinta no ocurriendo el depositante á recibir los intereses se entenderá que quiere capitalizarlos, y no podrá retirar pasados ocho dias del cumplimiento del primer semestre ni el capital ni los réditos acu-mulados hasta el vencimiento de los otros seis meses, y así en lo sucesivo.

18. Los depositantes á interés pueden transferir sus ahorros á cualquier individuo con suje cion á este reglamento y conocimiento de la direccion, en la forma que le conviniere, ya por el todo, ya por solo una parte.

19. Podrá la compañía hacer adelantos por un espacio de tiempo que no pase de seis meses sobre depósito de acciones de otros establecimientos ó empresas de conocida solidez, sin que esce dan estos adelantos de las dos terceras partes del valor nominal de dichas acciones.

Direccion.

- 21. La direccion constará de los individuos espresados en la base octava.

22. Para facilitar los acuerdos, los individuos de la junta directiva tendrán un voto por cada persona, no obstante que en las generales se observe lo dispuesto en el artículo 9.o de las bases.

23. La junta directiva se reunirá mensualmente, y sus acuerdos se estenderán en un libro que llevará el secretario y firmará con el presidente.

24. Las atribuciones de la junta serán: cuidar del bien de la sociedad, inspeccionar sus operaciones, decidir los puntos generales que puedan ocurrir, presenciar el conteo de caja que ha de hacerse mensualmente.

25. Dos consiliarios por turnos de un mes y el director formarán la comision de la junta directiva de que habla el artículo 7.o de las bases.

Consiliarios.-26. Corresponde al presiden. te convocar las juntas directivas y generales ordinarias y estraordinarias, y las presidirá como todos los actos de la sociedad, y autorizará las cédulas de las acciones.

27. El nombramiento de presidente se hará por renuncia ó indisposicion del señor actual, en junta general convocada al efecto, verificandose la votacion por medio de cédulas y por mayoría absoluta de votos.

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consiliarios que entrarán à servir con los seis segundos que quedan, y así sucesiva y anual

mente.

30. En caso de impedimento temporal de algun consiliario, lo suplirá el inmediato nombrado, y en el de separacion absoluta se nombrará otro por los restantes.

20. Es artículo constitutivo de este reglamen-blecida la caja, se renovarán los seis primeros to el 298 del código de comercio cuya letra es la siguiente. «En las sociedades en comandita ó anónimas constituidas por acciones, solo puede tener lugar el embargo de que se habla en el artículo 296, cuando la accion del deudor conste solamente por inscripcion, y no se le haya emitido cédula de crédito que represente su interes en la sociedad. » - Artículo 296 á que se refiere. «Los acreedores particulares de un socio no pueden estraer de la masa social por virtud de sus créditos los fondos que en ella tenga su deudor, y solo les es permitido embargar la parte de intereses que pueden corresponder á este en la liquidacion de la sociedad, para percibirlo en el tiempo en que el deudor podria hacerlo. »

31. El presidente y consiliarios no tendrán por la caja ningun sueldo ni retribucion.

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Director. 32. El director de la caja solo será elejido al terminar los doce años si continuase la compañía, á menos que renuncie la direccion ó que por alguna otra justa y calificada razon se proceda por la junta general á eleccion de otro nuevo.

33. A falta de director, por indisposicion tem

poral, será nombrado interinamente uno por la junta directiva, y continuando aquella de manera que le impida el ejercicio de su destino, se convocará á junta general para que se nombre otro definitivamente.

34. El director está encargado del régimen interior de la sociedad, quedando á su cuidado la contabilidad, los fondos de ella, la correspondencia y cuanto concierne al arreglo del escritorio, cuyos empleados estarán bajo sus inmediatas órdenes, admitiendo todos los que crea necesarios y señalándoles los sueldos correspondientes con acuerdo de la junta directiva, combinará y realizará las operaciones consiguientes a los descuentos con arreglo al articulo 7.o de las bases, defenderá los intereses de la sociedad, a cuyo fin se considerará como poder bastante este artículo, autorizándole para que pueda con arreglo á las leyes nombrar defensor y agente instituto.

35. El director dará cuenta mensualmente á la junta directiva, y todos los años á la junta general de accionistas del estado de fondos y operaciones de la Sociedad.

36. El director y sus dependientes no podrán negociar pagarés en la caja en que estén sus firmas ni descontarlos.

37. Se asignan al director por su trabajo y responsabilidades 3.000 pesos anuales que per cibirá mensualmente, y ademas el 6 por 100 de utilidades netas que resulten en cada dividendo: luego que se reunan 250.000 pesos en acciones, la retribucion fija será de 4.000 ps. anuales sin perjuicio de la asignacion del 6 por 100 espresado

Secretario. 38. El secretario estenderá los acuerdos de la sociedad en sus juntas. y estará á su cargo la correspondencia relativa á acuerdos, estendiendo las comunicaciones que se determinen, que autorizará con el presidente.

39. Ademas del libro de actas llevará otro en que inscriba la ocupacion, ejercicio y clase de los depositantes de ahorros, para que en las noticias que se den al público se especifique en resultados numéricos cuanto concierna á los estudios sobre las instituciones de este género en la forma que lo hacen las demas de su especie.

por las mismas causas. Por indisposicion temporal se elejira el interino por la junta directiva y hará entonces de secretario ad hoc el consiliario que elija el Sr. presidente.

Juntas generales. 45. Cada seis meses se celebrará junta general de accionistas, y sus acuerdos se estenderán en el libro de actas que llevará el secretario y que firmará con el presidente.

46. Citados á junta los accionistas, si no concurriese suficiente número, se señalará nuevo dia por segunda vez, y si se notase igual falta se procedera al acto con los que concurriesen.

47. En el caso de que no resulte votacion por la mayoría de votos al elejirse los empleados de la sociedad, se forzará la votacion entre los candidatos que hayan reunido mayor número.

48. Los accionistas que no puedan concurrir á la junta general personalmente, podrán ser representados por otro con arreglo al artículo 9.o de las bases.

49. Las cuentas que ha de presentar el director cada año en juntas generales serán glosadas por una comision nombrada al efecto.

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Gastos. 50. Se reputarán por gastos de la sociedad el sueldo del director, secretario, empleados de la sociedad, alquiler de casa, compra de muebles y demas ordinarios y estraordinarios que acuerde la junta directiva para las atenciones del establecimiento.

Liquidacion.-51. Terminados los doce años señalados para la duracion de la sociedad, se convocará à junta general para acordar los medios que mas convengan a su disolucion, atendiendo siempre à la utilidad de los depositantes, si es que no se estima por los accionistas conveniente su continuacion.

Aprobado el antecedente reglamento en junta general de 28 de junio de 1840 lo fue tambien por el tribunal mercantil en 9 de julio siguiente. Y elevado al real conocimiento descendió real órden de 26 de abril de 1841 de igual aprobacion, pero preventiva al gobernador capitan general de la presidencia que por sí o delegado le tocaba ejercer en las juntas ordinarias y estraor dinarias, sobre que nada espresaba el reglamento. Sus redactores y ministros se escusaron con 40. Asimismo es de su cargo la publicacion en que bien penetrados del principio sancionado el estrangero del establecimiento de la caja de por las leyes de Indias de que toda cofradía ó ahorros con sus bases, con el fin de que se ins-junta pública sea presidida por la autoridad real truyan de que existe un punto donde puedan depositarse fondos con beneficio y seguridad, circunstancia que estimula á visitarnos y residir entre nosotros á sus habitantes.

41. Serán tambien de su cargo las citaciones para las juntas directivas por medio de cédulas, y las generales por el Diario y Noticioso.

42. Redactarà en cada año económico una memoria en que se espresen todos los trabajos de la sociedad consignados en las actas, y se publicará para satisfaccion del público, si lo estima oportuno la junta general.

43. Se asignan al secretario en retribucion de su trabajo 5 onzas mensuales mientras se reunen los 250.000 pesos en acciones, y en este caso se aumentará á 6 en los términos que se han determinado respecto de la asignación fija del direc

tor.

44. El nombramiento de secretario se hará en los términos que el de director, removiéndole

TOM. II.

creyeron no estar en el caso de aplicarlo a una sociedad anónima formada con arreglo al articulo 293 del código mercantil, como lo habian sido otras empresas de seguros maritimos y ferrocarriles; pero que deseosos de que el gobierno interviniese todos sus actos conforme al real mandato, y para conciliarlo todo, se atrevian á proponer, que el digno conde de San Esteban de Cañongo que hasta la fecha habia presidido sus juntas, continuase haciéndolo en clase de vice por delegacion general, siempre que el mismo Sr. capitan general no tuviese á bien hacerlo personalmente. Lo determinó así por oficio contestatorio de 28 de julio de 1841; « mas que por «<lo que hacia á la presidencia del consiliario mas « antiguo á falta del presidente y vice-presidente << no debe tener lugar, reservándome nombrar <«< la persona que debe sustituir al presidente y « vice-presidente, cuando ninguno pueda asistir « á las juntas, que sucederá muy pocas veces. »

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ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORROS, DESCUENTOS Y DEPOSITOS DE LA HABANA EN EL MES DE JUNIO DE 1843.

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