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al Congreso la facultad de aprobar llanamente esa cuenta o de ponerle reparo, si ha habido dolo, mala fé o culpa. Tales son los principios del derecho comun, que tienen su exacta aplicacion en las relaciones de esas dos personas jurídicas, el Poder Lejislativo y el Ejecutivo, principios reconocidos tambien en el derecho público, porque tienen su base en la naturaleza y la razon. La presente atribucion del Congreso es la mejor de las garantías de la pureza, integridad y exactitud en la administracion de los fondos públicos.

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2. Aprobar o reprobar la declaracion de guerra, a propuesta del Presidente de la República.

En otra parte discutimos la cuestion de si la declaracion de guerra debe ser atribucion del Ejecutivo o del Poder Lejislativo. En Inglaterra, el Monarca es el que tiene únicamente esta facultad, así como en Estados Unidos es el Congreso. La práctica adoptada por nuestra Constitucion parece conciliar los grandes intereses que encierra esa atribucion con la actividad, secreto y enerjía que deben acompañarla. El Poder Ejecutivo, o el Presidente, es el único en quien pueden reunirse las calidades que deben acompañar el buen ejercicio de esa facultad; pero es necesaria la aprobacion del Congreso, porque solo él puede imponer las contribuciones y levantar los fondos necesarios para la prosecucion de la guerra; y porque a él toca velar por los grandes intereses comerciales, agriculturales y manufactureros de la nacion, que la guerra comprometa. La mas alta prerogativa soberana, el último recurso de una nacion ultrajada, ultima ratio regum, no puede ser ejercida sin la mas concienzuda deliberacion de los mas elevados cuerpos del pais.

3. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan o no para su ejercicio, y en su consecuencia admitirla o desecharla.

4. Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 y 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.

5. Hacer el escrutinio, y rectificar la eleccion de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73.

La tercera y la cuarta no son en verdad mui grandes atribuciones, porque rara vez se presentará el caso, en que sean necesarias tales declaraciones. Pero como quiera que sea, a nadie sino al Congreso Nacional compete de derecho tal facultad: él, como el mas inmediato representante del pais, debe velar porque el dignatario en quien éste ha depositado su confianza, no lo deje en acefalía y entregado a los azares de tan anormal situacion. El supremo puesto del Estado no es siempre una regalia: es una carga y de las mas pesadas, porque es la que acarrea mayor responsabilidad. El modelo del jefe de una república debe adoptarse a aquellas palabras del Cristo a sus discípulos: «Que el primero de todos sea el servidor de todos.» Ahora bien, la dimision de tal cargo, por elevado que sea, no es siempre loable. La historia ha consignado en letras de oro y como un dichado de desprendimiento la renuncia del godo Wamba al trono español; pero lo que es un desprendimiento en una monarquía es un delito en una República, cuando no hai causa poderosa que obre en favor. El heredero a un trono, que tiene por el derecho de la sangre y la gracia de Dios, ejecuta un acto magnánimo al abdicar una soberanía de que no se cree digno. Un Presidente de una República, aclamado por los votos de una nacion, que le entrega la jestion de sus mas altos intereses, se haria reo de ingratitud al despreciar esa eleccion por gozar de las comodidades de la vida privada. Es por eso que se establece en este artículo que el Presidente que hace dimision de su cargo, debe fundar sus motivos, y que el Congreso debe calificar si son o no admisibles.

Pero fuera de la renuncia pueden ocurrir otros casos de imposibilidad temporal o absoluta que impidan al Presidente electo la continuacion en el ejercicio de su cargo. Puede ausentarse por interes público del territorio, o enfermarse u ocurrir otra grave emerjencia, sea antes o despues de tomar posesion de su destino. Para esos casos los artículos 74 y 78 adoptan distintos arbitrios, sea de reemplazo interinario, sea de nueva eleccion, segun la naturaleza o jénero del impedimento. ¿Quién debe conocer en esa grave cuestion? Y en verdad que la calificacion es de bastante in

terés: se trata nada menos de si el pais haya de ser gobernado por un individuo de su eleccion o por dignatarios que pueden no ser de su confianza. Esa atribucion no puede ser sino esclusiva del Congreso, ya que no seria posible consultar a la nacion misma. Otro tanto debe decirse de la siguiente atribucion de hacer el escrutinio y rectificar en su caso la eleccion del Presidente de la República, porque es el Poder lejislativo el único que se halla en posesion de las circunstancias de dignidad e imparcialidad necesarias para ejercer tan alta atribucion. Esa es por lo demas la práctica de los demas paises rejidos por la forma republicana de Gobierno.

+6. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei.

La facultad contenida en este párrafo no se hallaba en el proyecto de la Comision. Fué incluida a indicacion del convencional Egaña, no sin haber sufrido una gran contradiccion y despues de un largo debate en la primera y segunda discusion. El Sr. Arriarán pidió que no se concediera tal atribucion sin que se hallasen presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras. Parece que la indicacion no fué aceptada.

¿Es justa esta atribucion? ¿Cuál es su alcance? Hé ahí las dos cuestiones que trataremos de dilucidar. Comenzando por la última, ¿qué significa esa palabra facultades estraordinarias? Desde luego el calificativo de estraordinarias no puede ser sino en contraposicion a las facultades o atribuciones ordinarias, comunes, constitucionales, si asi puede decirse. El artículo 81 y el 82 detallan las facultades jenerales y especiales del Presidente de la República: son un poco estensas, como lo veremos mas adelante. Es claro, pues, que las facultades estraordinarias no deben hallarse incluidas en ninguna de aquellas. Pero, ¿qué facultades son las que puede conferir el Congreso? ¿Son ilimitadas, o deben circunscribirse dentro de los límites que constituyen la organizacion fundamental del Estado y la Constitucion y de los diversos poderes?

Por mas vaga y jeneral que sea la presente atribucion, me parece evidente que la Constitucion no ha querido sino facultar

al Congreso para desprenderse de algunas de sus atribuciones lejislativas, que ella misma designa, en favor del Ejecutivo. De lo contrario tendríamos que el Congreso se arrogaria la soberanía de derecho, minaria los mismos cimientos del edificio social, salvaria la valla que le fija la division de los diversos poderes soberanos, no ya para ejercer por sí mismo esas absolutas facultades, sino para cederlas a un poder estraño. Tendriamos que el Poder łejislativo, que no ejerce o que no debe ejercer sino la parte de soberanía que la Constitucion le dá, iria a usurpar la parte de otros poderes, o lo que es lo mismo, iba a dar lo que no tenia. Tendriamos, por último, que la Constitucion daba una arma al Congreso para que le quitara la existencia, semejante a aquellos emperadores romanos, tiranos en el poder y viles en la caida, que no sintiéndose con enerjía para morir dignamente se hacian asesinar por uno de sus esclavos para escapar de la furia popular. Y en tal caso diriamos, una Constitucion que se suicida a sí misma, no es Constitucion.

No es ese a nuestro parecer el sentido de este artículo, cualquiera, por otra parte, que sea la intelijencia que se lo ha dado en la práctica. Tal atribucion en su única y jenuína intelijencia, se reduce a que el Congreso puede autorizar al Ejecutivo para cualquier negocio que sea de la esclusiva competencia de aquel como la imposicion de una contribucion, contraer deudas, permitir la introduccion de tropas estranjeras en el pais, o cualquiera otra que por un concurso estraordinario de circunstancias solo el Ejecutivo puede ejercer felizmente. En una guerra esterior, en un conflicto interno, una corporacion como el Congreso no podria obrar en el ejercicio de algunas de sus atribuciones con la unidad de accion, secreto, rapidez y enerjía que caracterizan al Ejecutivo. En el curso ordinario de cosas pueden tambien ocurrir mil casos en que la complicacion de pormenores u otras causas hacen embarazosos ciertos asuntos, y cuya jestion pueden encomendar las Cámaras al Presidente de la República, como se vé regularmente en nuestro Congreso. Toca sí a éste ser tan parco, como sea posible en esas autorizaciones, porque importan nada menos que una abdicacion de su poder soberano y la delegacion de facultades que la nacion solo a ella ha confiado, en manos de otro poder político cuya especialidad y esfera son distintas,

Sentada así la cuestion sobre la intelijencia de este articulo, la

otra sobre la justicia o injusticia de la presente atribucion queda de suyo resuelta. Segun sea la interpretación que se dé al artículo, el fallo seria favorable o condenatorio.

Las otras cortapizas, que pone este artículo, como la espresa designacion de las facultades que se conceden al Presidente y la determinacion de tiempo que debe durar la lei, tienden a evitar los abusos de inmensa trascendencia de que podian ser objeto en la práctica. La no designacion de las facultades importaria la completa anulacion del Congreso, la acumulacion de dos poderes soberanos en la persona del Presidente, en suma el absolutismo; y si a eso se agregara la no determinacion del tiempo seria su difinitiva consolidacion. El Congreso haria entonces el papel de las autoridades de aquella ciudad sitiada, que para ahorrar sus vidas Ꭹ la efusion de la sangre, fueron con la cabeza descubierta, las manos atadas, y los piés descalzos, a entregar al vencedor las llaves de la ciudadela....

Art. 37. Solo en virtud de una lei se puede:

1. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, y determinar, en caso necesario, su repartimiento entre las provincias o departamentos. 2. Fijar anualmente los gastos de la administracion pública.

3. Fijar igualmente en cada año la fuerza de mar y tierra que ha de mantenerse en pié en tiempo de paz o de guerra.

Las contribuciones se decretan por solo el tiempo de diez ocho meses, y las fuerzas de mar y tierra se fijan solo por igual término.

y

4. Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el dia, y designar fondos para cubrirlas.

5. Criar nuevas provincias o departamentos, arreglar sus límites; habilitar puertos mayores, y establecer aduanas. 6. Fijar el peso, lei, valor, tipo y denominacion de las monedas; y arreglar el sistema de pesos y medidas.

7. Permitir la introduccion de tropas estranjeras en el terrritorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.

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