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cion a la naturaleza, al corazon y como una medida eficacísima para la correccion del delincuente.

En cuanto al indulto de los altos funcionarios, acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado, que este artículo limita espresamente como objeto de una lei, tal disposicion es mui lójica, puesto que unos, como los Ministros, Consejeros e Intendentes, no podrian serlo por el Presidente mismo que los nombra y cuya criminalidad ha sido ya calificada por el Congreso, y los otros, como los Jenerales y miembros de la Comision Conservadora, son elejidos por el Senado mismo que los habria condenado.

16.° Disponer de la fuerza de mar y tierra, organizarla y disminuirla, segun lo hallare por conveniente.

El Presidente, como encargado especialmente de conservar el órden interior y esterior de la República, debe ser en consecuencia el supremo jefe del ejército, y a quien toque organizarlo y distribuirlo en los puntos que su presencia sea mas necesaria, por su inseguirdad o amenazas de desórden. El ejército debe por consiguiente ser una máquina a disposicion del Ejecutivo, cuyas órdenes tiene que obedecer, salvo las restricciones y garantias que el Congreso establezca y que la Constitucion reconoce, a fin de impedir los abusos de autoridad; su organizacion, su mejor instruccion y su repartimiento han de ser el objeto de una atencion especial del Presidente, como que de ellos pende la conservacion del órden y de la tranquilidad.

17. Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra, con acuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comision Conservadora. En este caso, el Presidente de la Repú blica podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas.

Esta atribucion parece haber sido conferida para el caso demasiado frecuente de que el Presidente sea militar. En tal caso nada tiene de estraño que el Presidente de la República, como jefe mi litar, mande en persona las fuerzas de mar y tierra, siendo necesario el acuerdo o permiso prévio del Senado o de la Comision Conservadora, que calificarán la conveniencia o urjencia de tal medida

y

las dificultades consiguientes a su ausencia del asiento de s despacho y al abandono temporal de sus funciones. ¡Y podria en tal caso el Presidente salir de la República al mando de las tropas sin mas que el acuerdo del Senado? Parece que entonces seria necesaria la aprobacion de todo el Congreso, segun el artículo 76; pues que en el presente párrafo solo se habla de cualquiera parte del territorio.

18.° Declarar la guerra con prévia aprobacion del Congreso, y conceder patentes de corso y letras de represalia.

El Ejecutivo es el personero nato del Congreso Nacional en las cuestiones internacionales y dirije las relaciones diplomáticas; asi a él debe competir la facultad de declarar la paz o la guerra, una vez que la nacion por medio del Congreso la haya resuelto. Pero como hemos visto en otra parte y se confirma con la presente atribucion, es el Presidente el que debe resolver la paz o la guerra, y el Congreso tiene solo un papel consultivo, aprobando la declaracion o resolucion del Ejecutivo. Una vez declarada la guerra, los medios bélicos reconocidos hasta aquí por el Derecho de Jentes, salvo estipulacion contraria, como las patentes de corso y letras de represalia, son armas que deben estar a la disposicion del Ejecutivo, como una de sus atribuciones de Jefe Supremo del Ejército y Marina. Es, pues, mui lójico que tenga el Presidente la atribucion que le confiere este párrafo de conceder las letras de represalia y las patentes de corso. Las primeras (represalias) significan el acto de recobrar, y las segundas son la licencia para pasar las fronteras para hacer alguna presa: son sin embargo usados como sinónimos.

19. Mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones.-Los tratados, antes de su ratificacion, se presentarán a la aprobacion del Congreso. Las discusiones y deliberaciones serán secretas, si asi lo exije el Presidente de la República.

Es en virtud del mismo carácter internacional por lo que toca al Presidente mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, recibir sus ministros, admitir sus cónsules y ejercer las demas atribuciones que le confiere este párrafo. Sin embargo, no puede, sin la aprobacion del Congreso, concluir los tratados, para lo cual se someten a su ratificacion. Como las discusiones de las graves cuestiones internacionales, una vez públicas, podrian llegar a oidos de las potencias enemigas, lo que seria suministrarles armas y revelarles los secretos diplomáticos, se autoriza al Presidente para que haga secretas esas deliberaciones, siempre que lo tenga por conveniente. En semejante caso, por la Constitucion francesa de 1830, bastaba que cinco miembros lo pidieran.

20. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y por un determinado tiempo.

En caso de conmocion interior, la declaracion de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado por un determinado tiempo. Si a la reunion del Congreso no hubiere espirado el término señalado, la declaracion que ha hecho el Presidente de la República se tendrá por una proposicion de lei.

Cuando la independencia o la seguridad del pais está amenazada, cuando hubiera uno o mas puntos de la República atacados por el enemigo, ese punto o puntos deben estar bajo la lei marcial, sujetos a una disciplina severa y a un órden estricto para tomar todas las medidas de guerra necesarias, sin encontrar trabas, ni entorpecimientos. Aunque las libertades públicas sufran algo o estén suspendidas, siempre que tales medidas se consideren indispensables, deben sacrificarse aquellas a la seguridad del Estado Ꭹ al bien público. La atribucion de declarar el estado de sitio la concede este artículo al Presidente, de acuerdo con el Consejo de Estado, con lo que se ha querido evitar las diferencias, discusiones y dilaciones que se esperimentaria, sometido el asunto a las deliberaciones de un Congreso.

Salus populi, suprema lex esto:» tal es el principio con que, como en la antigua Roma, se ha tratado de justificar esas atribuciones omnímodas, esa dictadura temporal que la Constitucion pone en las manos del Presidente, asi en el caso anterior como en el presente. A toda costa, se dice, es menester consumar el órden, la paz y la seguridad públicas, guardando siempre las formalidades legales. Pero, concediendo la necesidad de ese recurso, la declaracion de sitio no debi dejarse al Poder Ejecutivo sino al Poder Lejislativo: éste que ha hecho las leyes, solo puede tener facultad para suspender su ejercicio u observancia; él debe calificar la gravedad de las circunstancias y la precisa necesidad de emplear ese medio desesperado. Pero el Congreso puede no hallarse reunido; y en tal caso ¿qué cuerpo deberia desempeñar tan delicada atribucion? Parece que la autoridad llamada para conocer en estos asuntos es la Comision Conservadora, que representa aquella corporacion; pero la Constitucion llama de un modo poco lójico al Consejo de Estado, el cual, por su subordinacion al Presidente que nombra y releva sus miembros a su antojo, no ofrece garantía de ningun valor, cuando se trata de la libertad en peligro. Nunca debe dejarse abandonada tan enorme facultad en manos del Ejecutivo solo, porque un Presidente tirano podria bien aprovecharse del receso del Congreso para violar la Constitucion y las leyes, para encarcelar o desterrar a los representantes de la nacion que le fueran adversos, y perpetuar asi su dictadura, aun despues de reunidas las Cámaras.

La aprobacion del Consejo de Estado no puede ser suficiente para autorizar al Ejecutivo a asumir esas facultades. Si la Constitucion misma exije la autorizacion del Congreso, si la declaracion hecha por el Presidente durante su receso solo debe considerarse como una proposicion de lei para cuando se reuniere, es evidente que semejante autorizacion solo puede ser objeto de una lei, solo puede ser concedida por el Congreso Nacional. Y bien, ¿por qué esa garantia que se juzga necesaria durante la sesion de éste, ha de cesar absolutamente en su receso? ¿por qué dejar al Ejecutivo un fácil medio de eludir esa disposicion, con solo esperar que aquel concluya su período, que el Congreso se aleje, para perpetrar impunemente su delito? La Comision Conservadora, a quien toca velar en esa época por la observancia de la Constitucion y las leyes, cuerpo que ha sido elejido por una de las Cámaras y

que debe representarlas, es el llamado para conceder tal atribucion, o por lo menos para convocar las Cámaras con ese objeto.

21. Todos los objetos de policía y todos los estableci mientos públicos están bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República, conforme a las particulares ordenanzas que los rijan.

Segnn este artículo el Presidente debe ser el gran atalaya que vele sobre todos los ramos de la administracion, que inspeccione todos los establecimientos, todas las corporaciones, todo lo que sea de interés nacional, y aun si le es posible, lo que es de importancia puramente municipal. Pero no hai que alucinarse, no hai que equivocarse sobre la verdadera naturaleza del Poder Ejecutive; no hai que olvidar su objeto, su único fin: ejecutar las leyes y dirijir la administracion. Se diria que, dándose al Presidente la facultad de inspeccionarlo todo, hubiera de obedecerse en todo su voluntad, y que pudiera apropiarse las atribuciones de los otros poderes sociales. Sin embargo parece que esa inspeccion no puede llevarse a otros objetos que los que están en la naturaleza y en el único fin del Ejecutivo, si debe observarlo todo, es únicamente para ejecutar mejor las leyes, para dirijir mas cumplidamente la administracion. Los objetos de policía y los establecimientos públicos, son la mayor parte de incumbencia municipal, y deberian mas bien estar bajo la tuicion y gobierno inmediato de la Municipalidad respectiva.

Art. 83. El Presidente de la República puede ser acusado solo en el año inmediato despues de concluido el término de su presidencia, por todos los actos de su administracion, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infrinjido abiertamente la Constitucion. Las fórmulas para la acusacion del Presidente de la República serán las de los artículos 33 hasta el 100 inclusive.

¿Por qué no podria ser acusado el Presidente durante el período de sus funciones? ¿Por qué establecer esa inviolabilidad, ese carácter sagrado en el jefe del Ejecutivo, por los actos de la administracion en que se comprometiere gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infrinjiere abiertamente la Constitucion? Que!

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