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na el tal trabajo, o no le paga el precio estipulado; el injeniero reclama el cumplimiento del contrato: demanda al gobierno que le ha faltado a su obligacion. ¿Y ante quién tiene que ocurrir? Ante ese mismo gobierno de quien se queja. Eso no es justo de modo alguno, eso es contrariar abiertamente la igualdad ante la lei. Aun suponiendo que el injeniero no tuviera razon, ¡no es peligroso que la fé de ese gobierno caiga, que su justicia sea considerada dudosa, sobre todo si ese injeniero es estranjero? Sin embargo, dice Tocqueville, en todas las naciones cultas de Europa, el gobierno ha mostrado siempre gran repugnancia a dejar a la justicia ordinaria zanjar cuestiones que le interesaban a él mismo (1).

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8. El Consejo de Estado tiene derecho de mocion para la destitucion de los ministros del despacho, intendentes, gobernadores y otros empleados delincuentes, ineptos o neglijentes.

Esta atribucion o es ilusoria, o es una arma oculta que se reserva al Presidente para deshacerse de sus ajentes, sin chocar abiertamente con ellos. Desde hace 24 años que se promulgó esta Constitucion, solo una vez ha llegado el caso de ejercer esta atribucion en medio de las mas acaloradas y sangrientas contiendas de los partidos, y en que por, una reunion de circunstancias mui casuales y difíciles pudieron hacerse oir en el seno del gabinete, en el centro mismo del Poder Ejecutivo. Porque no hai mas que dos eventos: o el Consejo de Estado es todo del Presidente, y en tal caso la mocion de destitucion seria absolutamente inútil, porque no se atreverian a acusar a un empleado que es de la devocion de aquel; y no siéndolo, el Presidente puede destituirlo directamente. O bien le es contrario, y entonces el Jefe del Ejecutivo sabria desprenderse de enemigos tanto mas temibles cuanto que son mas poderosos y poseedores de los secretos administrativos. Por otra parte, si los empleados de que habla este párrafo pueden ser acusados por la Cámara de Diputados, por querella de parte, o por otras autoridades a cuya inspeccion estan sujetos, ¿para qué dar esa facultad a un Consejo de Gobierno? ¿Se

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ha temido la incuria del agraviado, la falta de espíritu público y la lenidad de las otras autoridades? Qué! y por otro lado se dificultan las acusaciones. Ah! Es demasiado claro que es un medio de ataque a mansalvo que tiene el Ejecutivo en sus manos contra el empleado que no fuere de su agrado.

Tales son las atribuciones que la Constitucion confiere a este cuerpo que la ciencia no sabe clasificar, que contraría las instituciones republicanas, a las cuales no ha sido aplicado sino entre nosotros. Hemos recorrido una a una esas atribuciones, y no hemos hallado ninguna que justifique su existencia; sino que, por cl contrario, todas son o usurpatorias sobre los poderes nacionales, o inútiles o perniciosas. Ojalá llegue el dia en que esa institucion perezca en la República, para no revivir sino en la tiranía y contralizacion monárquica en que tuvo nacimiento!

Art. 105. El Presidente de la República propondrá a la deliberacion del Consejo de Estado:

Pasamos ahora a examinar los asuntos en que el Presidente solo pide un dictámen consultivo al Consejo de Estado, y veremos la misma superfluidad de ese cuerpo.

1.o Todos los proyectos de lei que juzgare conveniente pasar al Congreso.

2. Todos los proyectos de lei, que aprobados por el Senado y la Cámara de Diputados, pasaren al Presidente de la República para su aprobacion.

Los proyectos de lei que el Ejecutivo pasare al Congreso y los que éste le devolviere aprobados, deben ser sujetos a la deliberacion del Consejo de Estado. Cui bono? ¿Los unos no estan ya suficientemente madurados en el gabinete y no van a ser sujetos a la discusion de ambas Cámaras, y los otros no están ya suficientemente dilucidados y aprobados por estas? Sujetar a un nuevo trámite la aprobacion de esos proyectos es dificultar, embarazar sin necesidad la marcha del Poder Lejislativo. Por eso es que vemos frecuentemente las leyes aprobadas y concluidas por el Congreso no ser promulgadas hasta el año siguiente de la sesion en que se acordaron.

COMENTARIOS.

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3.o Todos los negocios en que la Constitucion exije señaladamente que se oiga al Consejo de Estado.

Los negocios, fuera de los ya mencionados, en que la Constitucion exije al Presidente el dictámen del Consejo de Estado, que se hallan diseminados en las atribuciones de aquel y que hemos examinado al hablar de estas, son: 1. Para convocar el Con

ya

greso a sesiones estraordinarias; 2. • Para conceder indultos particulares; 3. Para conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos; y 4. Para declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, o de conmocion interior, cuando el Congreso no se hallare reunido. Empero no habria mayor garantia para las libertades públicas y para el acierto en esas decisiones, la intervencion y aprobacion de un cuerpo mas independiente como el Senado, y en su receso la Comision Conservadora?

4.

Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso.

5. Todos los negocios en que el Presidente juzgue conveniente oir el dictámen del Consejo.

Los presupuestos de gastos se hallan en la misma escala que los demas proyectos de lei; así nos referimos a lo que hemos dicho respecto a estos. Ademas los presupuestos son una materia que pueden y deben conocer a fondo los ministros del despacho, en lo tocante a sus departamentos respectivos, y en que poco tendrá que reformar el Consejo. Los Consejeros deben ademas dar su opinion o dictámen en todos los demas asuntos en que se refiera a sus conocimientos el Presidente a quien están llamados a aconsejar. Por lo demas este último párrafo es una repeticion del párrafo 1 del art. 104.

Art. 106. El dictámen del Consejo de Estado es puramente consultivo; salvo en los especiales casos en que la Constitucion requiere que el Presidente de la República proceda con su acuerdo.

La regla jeneral es como dispone este artículo, que el dictámen

del Consejo sea puramente consultivo: esa es su naturaleza, tal es su objeto. Sin embargo, hai las escepciones que la misma Constitucion señala, en que ese cuerpo se desnaturaliza, dándosele un papel ctivo. Tales son los que he detallado en el comentario al párrafo 3. art. 105.

Art. 107. Los Consejeros de Estado son responsables de los dictámenes que presenten al Presidente de la República contrarios a las leyes, y manifiestamente mal intencionados; y podrán ser acusados y juzgados en la forma que previenen los artículos 93 hasta 98 inclusive.

Este artículo es ilusorio o absurdo. Los Consejeros de Estado, como todos los demas funcionarios, son responsables en el ejercicio de sus funciones; pero solo lo son de los dictámenes que presten contrarios a las leyes y manifiestamente mal intencionados. Ahora bien, nada mas difícil que probar la intencion, sobretodo cuando no hai un hecho consiguiente por el cual calificarla. Porque es preciso atender a que el contesto literal de la frase exije copulativamente las dos circunstancias; por manera que no basta probar que el Consejo sea abiertamente contrario a la lei. Habria pues que justificar la intencion dañada, y cómo hacerlo, cuando hai las escusas de la ignorancia, de la buena fé que debe suponerse en todo hombre? Ademas, o el Presidente mal aconsejado no ejecutó el acto, y entonces ya no se puede calcular el alcance o la naturaleza de esa intencion; o el Presidente obró en conformidad, y en semejante caso el Consejero, como presunto cómplice, no seria juzgado sino junto con el Presidente delincuente, y para entonces y aun ántes, seria imposible avaluar la influencia eficaz y motora del Consejo. Por otra parte o el Consejero es afecto al Presidente, y en tal caso este ocultará el consejo y negará su malicia; o bien le es desafecto, en cuyo caso tiene espedito el medio de la remocion, sin causa ni comprobacion del delito. Aun mas, ¿quién los acusa? La Cámara de Diputados. ¿Y será probable que se pueda traer a su vista los justificativos de una acusacion que se apoya de un lado en una sombra, la intencion, y del otro en otra sombra, los misterios del gabinete? Aunque se asiente, pues, la responsabilidad de los Consejeros de Estado, la forma en que se ha de hacer efectiva es completamente ilusoria. Ademas,

la acusacion seria absurda, porque la única pena que se podría imponer por la intencion, la destitucion, la tiene en su mano el Presidente; si quiere, la aplica, y sino, burlará toda acusacion.

CAPÍTULO VIII.

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Art. 108. La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece esclusivamente a los tribunales establecidos por la lei. Ni el Congreso; ni el Presidente de la República pueden en ningun caso ejercer funciones judiciales, o avocarse caugas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.

La Constitucion suspende aquí la organizacion de los diversos ajentes del Poder Ejecutivo y pasa a tratar del Poder Judicial. Ante todo, ¿el cuerpo o autoridades encargadas de administrar justicia son un verdadero Poder Nacional, segun la presente Carta? Atendiendo a la forma mas que al fondo de las disposiciones de esta Constitucion, se diria que no establece tal Poder Judicial; porque en efecto, si bien se espresa que el Poder Lejislativo reside en el Congreso nacional (art. 13), al tratar de la justicia, parece considerarla solo como un objeto de administracion, que como todo lo que toca a este ramo, es de la incumbencia del Poder Ejecutivo. Es de notar en verdad cómo nuestra Constitucion se aleja de la clasificacion teórica del derecho público, y de su terminolojia especial. No hai mas que el Poder Lejislativo, como hemos dicho, clasificado como tal; mientras que jamás se nombra el Poder Ejecutivo, ni el Judicial, ni el Municipal, al contrario de las Constituciones anteriores, que siempre demarcan la denominacion científica y teórica de los poderes públicos. Solo se dice del Jefe del Poder Ejecutivo, al cual tampoco se da ese nombre, que es el Jefe Supremo de la nacion, y todos los demas poderes son absorvidos, reasumidos, en la organizacion de ese último poder.

¿Qué es el Poder Judicial? ¿Debe existir ese Poder en toda república, en todo gobierno constituido? ¿Cuáles son las atribucio

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