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«Art. 31. Al Gobernador o Subdelegado como jefe del territorio municipal y presidente de la Municipalidad, corresponde:

1. La promulgacion de las ordenanzas y reglamentos municipales que establecen reglas de jeneral aplicacion. La promulgacion deberá hacerse siempre que sea posible en una publicacion que haya dentro de la provincia. Sin embargo de esta promulgacion, deberá hacerse por bandos en los lugares en que este medio sea el mas eficaz. En casos urjentes el Gobernador o Subdelegado elejirá el medio de publicacion que sea mas conveniente. 2. La ejecucion de todas las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales.

3. La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales, y la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion y buena administracion exijan.

4. La superintendencia directiva y económica sobre el manejo de los empleados, especialmente de los encargados de la recaudacion e inversion de las entradas municipales, y la inspeccion sobre todos los establecimientos dependientes de la municipalidad. «5. La visita periódica o estraordinaria de la caja municipal, y la inspeccion de su contabilidad.

6. Formar el presupuesto anual y someterlo oportunamente a la Municipalidad para lo que discuta y resuelva acerca de él. 7. La direccion e inspeccion de los trabajos municipales en la forma y condiciones acordadas.

«8.

• Intervenir y firmar las escrituras de compra, arriendo u otros contratos que la Municipalidad celebrare.

*9.

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Nombrar para todos los empleos municipales con acuerdo de la Municipalidad.

Esceptúanse los empleados en el servicio de la secretaria municipal, que se nombrarán por la misma Municipalidad.

«Los jefes de la policia de seguridad seran nombrados y destinados por el Gobernador o Subdelegado con aprobacion del Presidente de la República, y los subalternos por los mismos a propuesta de los respectivos jejes.

«Si durante el receso de la Municipalidad un empleo vacare o fuese suspendido el que lo desempeñe, el Gobernador o Subdelegado nombrará interinamente quien lo sirva, hasta que la Municipalidad se reuna.

«10. Suspender a todos los empleados municipales, cuando por

su mala conducta o mal desempeño lo exijicre el buen servicio, y concederles licencia temporal por justa causa, dando en uno y otro caso cuenta a la Municipalidad en su reunion inmediata. La destitucion de estos empleados requiere el acuerdo municipal.»

Art. 128. Corresponde a las Municipalidades en su territorio.

1. Cuidar de la policia de salubridad, comodidad, ornato y recreo.

y

2.

Promover la educacion, la agricultura, la industria, el comercio.

3. Cuidar de las escuelas primarias y demas establecimientos de educacion que se paguen con fondos municipales. 4. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos, cárceles, casas de correccion y demas establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.

5. Cuidar de la construccion y reparacion de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales.

6. Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei.

7. Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas y reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad, en los casos en que la lei no lo haya cometido a otra autoridad, o personas.

8. Pirijir al Congreso en en cada año, por el conducto del Intendente y del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por convenientes, ya sea sobre objetos relativos al bien jeneral del Estado, o al particular del Departamento; especialmente para establecer propios, y ocurrir a los gastos estraordinarios que exijiesen las obras nuevas de utilidad comun del Departamento, o la reparacion de las antiguas.

9. Proponer al Gobierno Supremo, o al superior de la Provincia, o al del Departamento, las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del mismo Departamento.

10. Formar las Ordenanzas municipales sobre estəs objetos y presentarlas por el conducto del Intendente al Presidente de la República para su aprobacion con audiencia del Consejo de Estado.

Las atribuciones que este artículo confiere a las Municipalidades pueden clasificarse en tres órdenes distintos; es a saber: 1.° Velar sobre todos los asuntos de interes comunal, como la policia, la instruccion pública y la beneficencia, los establecimientos, caminos y obras de interes jeneral: 2. Las facultades administrativas, como la inversion de los propios y arbitrios, (1) el repartimiento de las contribuciones, reclutas y reemplazos, y 3.° Las que constituyen sus relaciones con el Ejecutivo, como la de dirijirles peticiones sobre asuntos de interes público o comunal, sobre propios y arbitrios, la de proponer a aquel medidas administrativas y la formacion de ordenanzas municipales para su aprobacion.

Por el art. 25 de la lei citada, las Municipalidades ejercerán las funciones de cuerpos administrativos de los intereses locales en toda la estension del departamento o territorio municipal; y les corresponde:

«1. La promocion del adelantamiento de la localidad, y la mejora del servicio administrativo local, en todos sus ramos.

2. La policía administrativa local del departamento o territorio municipal.

3. La direccion e inspeccion superior sobre la administracion de las propiedades o rentas de la comunidad, y sobre la recaudacion e inversion de las contribuciones y demas entradas que tengan.>>

Todos los establecimientos, trabajos, obras públicas que tengan por objeto la ilustracion, la mejora material, el bienestar, el comercio, la industria, la moralidad: fodas las necesidades materiales, morales e intelectuales que se hagan sentir en un municipio: todos los objetos que promuevan el desarrollo de la

(1) Propios son las heredades, casas u otros bienes que tiene una municipalidad para los gastos públicos; y arbitrios son los derechos sobre ciertos jéneros o ramos destinados para fondos de aquella misma, como el de carnes muertas, de peaje, de alumbrado y serenos, de sisa, etc.

civilizacion: todos los intereses de cualquiera especie que conciernan a esa reunion de vecinos que compone la comunidad: todo, salvo lo que toque a los intereses jenerales de la nacion, debe ser objeto de la atencion, aun mas, de la esclusiva competencia de la Municipalidad. Las atribuciones del poder local o vecinal deben ser, pues, tan vastas como el círculo de los negocios comunales. De aquí se sigue tambien que esas atribuciones no deben ceñirse a la vijilancia, al cuidado. No, el Poder Municipal debe ser soberano en su esfera, como los demas poderes nacionales. Así, segun el axioma de moral y de política que el medio debe ser proporcionado al fin, y que todo poder debe ser comensurado con su objeto, el poder municipal ha menester todos los medios consiguientes a su objeto, el gobierno y la administracion de los intereses locales. En efecto, ¿qué es un poder, sino la habilidad o la facultad de hacer una cosa? Qué es la capacidad para hacer una cosa, sino el poder de emplear los medios necesarios a su ejecucion? «Un gobierno debe contener en sí mismo todo el poder requerido para el cumplimiento de los intereses locales, de los intereses confiados a su cuidado, y a la completa ejecucion del cargo de que es responsable, libre de toda otra censura o restriccion que la consideracion del bien público y el sentido del pueblo. Como la renta es la máquina esencial que debe procurar los medios de responder a las exijencias nacionales, el poder de procurarse ese artículo en su plena estension, deben necesariamente comprenderse en el de proveer esas exijencias.» (Alejandro Hamilton. Federalist).

Aplicando esos mismos principios al Poder Municipal, se sigue que éste debe tener la facultad de procurarse los fondos necesarios para satisfacer las necesidades comunales, y de crear propios y

arbitrios.

Otra consecuencia del mismo principio es que el Poder Municipal, como toda corporacion y toda persona legal, debe gozar del derecho de administrar sus intereses, dictando las medidas, los reglamentos y ordenanzas que juzgare necesarias para el mejor cjercício de sus facultades. Por consiguiente debe invertir él mismo sus caudales, darles la aplicacion conveniente.

Por último, el Poder Municipal debe ser el encargado de llevár efecto las disposiciones del Poder Lejislativo concernientes a todos los ciudadanos, como hacer el repartimiento de las contri

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buciones, reclutas y reemplazos que cupiere al territorio de la Municipalidad.

La Constitucion satisface solo en parte las prescripciones del derecho público sobre las atribuciones de aquel poder. ¿Qué clase de poder es aquel a quien solo se deja el pasivo papel de la vijiluncia, del cuidado, aunque esa vijilancia se estienda sobre todos los objetos que abrazan los intereses de una comunidad? Bien: la Municipalidad debe cuidar de la policia, de la educacion, de los establecimientos de educacion y beneficencia, de la viabilidad, del comercio e industria, y de las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato. ¿Pero qué es todo eso, sino la superintendencia, la mayordomia de intereses y de establecimientos que pertenecen a otro dueño estraño, el poder central, de quien recibe sus órdenes, quien corre con sus mejoras y solo puede proporcionarle sus fondos? Es verdad que la Municipalidad puede, con sus fondos, crear establecimientos y emprender trabajos de interes comunal. Pero esos fondos tiene que pedirlos al poder central, al Poder Lejislativo, que no puede estar al alcance de las necesidades de aquella y que puede negárselos. Aun mas, la Municipalidad no puede tomar por sí misma las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del departamento, sino cuando mas puede proponerlas al Gobierno Supremo, o al superior de la provincia o departamento; si bien es cierto que la lei especial le da aparentemente el rango y le atribuye las funciones de cuerpos administrativos de los intereses locales. Sobre el § 10 dispone:

«Art. 103. Las resoluciones que las Municipalidades acuerdan son u ordenanzas o reglamentos o simples acuerdos.

«Son materia de ordenanza:

«1 Las resoluciones que establecen reglas respecto a la policia local de salubridad, buen órden, seguridad, etc., cuando impusieren a los ciudadanos deberes cuya infraccion se sujetare a represion penal.

«2. Las que crean empleos municipales y determinan sus dotaciones o emolumentos.

3. Las que organizan el servicio de las oficinas o empleados encargados de la administracion de los fondos o percepcion de contribuciones u otros ramos o arbitrios municipales, o prescriben la forma en que deben llevarse y rendirse las cuentas.

4.

Las que fijan de un modo jeneral las condiciones y for

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