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para producir conviccion si es o no culpable el acusado y que la Cámara ha hecho su declaracion de haber lugar a formacion de causa, con el privilejio se suspenden sus atribuciones lejislativas: convencido o sospechado de delito, no es ya considerado digno de ocupar un asiento en el Congreso, se le entrega a la jurisdiccion de los tribunales ordinarios y se le suspende su representacion de la Nacion, como el procesado por delito que merece pena aflictiva o infamante, es suspendido de la ciudadanía activa. Empero, se podria preguntar: ¿si una Cámara tiene derecho para suspender un carácter y atribuciones que ella no ha conferido, para alejar de su seno, aun interinamente, un representante directo de la nacion? sino se satisfaria suficientemente la vindicta pública, castigando a un individuo, que solo carga con una presuncion de delincuente, con despojarle del privilejio?

Art. 17. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara, o la Comision, procederá entonces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

En el caso de delito infraganti, el privilejio del artículo 15 se modifica, pero no perece. Siempre la Cámara tiene que autorizar la acusacion con su declaracion prévia; y la razon es que el reo, aunque convicto o presunto, es todavia miembro de ella, y por consiguiente debe gozar de las inmunidades que le corresponden como tal: todavia no se le ha degradado, no se le considera suspendido de sus funciones lejislativas. Por eso es que se le debe poner a la disposicion de la Cámara, con la informacion sumaria, para que en vista de ella haga la declaracion necesaria.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en votacion directa y en la forma que determinare la lei de elecciones.

La Cámara de Diputados debe emanar directamente del pueblo y ser responsable a él; debe tener un interes comun con sus

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representados y defender sus derechos, guardar sus intereses, corresponder a sus simpatías. Es a ella a la que toca introducir el elemento popular en el Gobierno, dar a conocer las necesidades del pueblo, satisfacer sus agravios, espresar sus opiniones. Para obtener esos fines, es indispensable que la eleccion de Diputados sea directa: si hai un ajente intermediario entre el pueblo y sus representantes, la responsabilidad y la dependencia pasarán de aquel al colejio electoral que los elija, pudiéndose aplicar aquí, como en otros casos, la máxima legal: causa próxima non remota spectatur (1). Si se quiere, pues, que los Diputados del pueblo representen sus intereses y aun los de un ajente estraño, que el espíritu público tenga un eco lejítimo y verdadero en el Gobierno nacional, que las necesidades, las opiniones, los votos de la nacion gocen de un fiel intérprete, que les esté subordinado y les sea inmediatamente responsable, es menester que la eleccion de la Cámara de Diputados sea directa, como lo dispone el presente artículo.

Antes de pasar adelante, llamaremos la atencion sobre una modificacion, insignificante a primera vista, pero bastante sustancial en el fondo, que se introdujo en el Proyecto de la Comision, al tratarse de este artículo en la Gran Convencion. En aquel Proyecto se espresaba que los Diputados serian elejidos por los pueblos en votacion directa; pero a indicacion del Sr. Egaña, aquella palabra fué sustituida por la de departamentos.

Desde luego se observa, que habiendo quedado el artículo, como estaba orijinalmente, el Congreso habria quedado en libertad, al promulgar el Reglamento de Elecciones, de conciliar y consultar mas exactamente la voluntad popular, aceptando, por ejemplo, la division de distritos para la eleccion. Así, los abusos cometidos en una de las varias mesas electorales del Departamento no se harian trascendentales a las otras mesas, hasta el punto de influir decisivamente en la eleccion, como se ha visto frecuentemente: ha habido ocasion en que la mesa electoral de Renca decidió la eleccion de Diputados en el Departamento de Santiago....

Segun el actual Reglamento de elecciones, las de Diputados se hacen en el último domingo de marzo del año correspondiente en la siguiente forma.

(1) Story.

El elector se presenta personalmente a entregar su sufrajio a la mesa receptora de la parroquia, (la cual es elejida por la Municipalidad) y aquella, confrontando el boleto de calificacion con el rejistro, deposita el voto en una caja, a presencia del que lo emite, y devuelve el boleto al elector, despues de hacer la correspondiente anotacion de haber votado en aquella eleccion. La Municipalidad verifica el escrutinio, y se estiende una acta del resultado de la eleccion, de la cual se remite una copia al Presidente de la República, archivándose el orijinal. Observaremos que por decreto de febrero 13 de 1840, se resolvió que aun estando una provincia en estado de sitio, subsisten los procedimientos electorales determinados por las leyes; teniéndose, sin duda, presente que los estados de sitio dejan la libertad suficiente a los electores para el nombramiento de sus representantes....

Art. 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, y por una fraccion que no baje de diez mil. —

La base adoptada por este artículo para el número de habitantes que deben nombrar un Diputado, se aleja de la prescrita por otras Constituciones, como la francesa y la de Estados Unidos, que exijen treinta mil almas. Sin embargo, consulta nuestras circunstancias peculiares de escasa poblacion, que adoptando aquel sistema, nos darian un número mui exiguo de miembros no correspondientes a la dignidad de tal corporacion. Por la lei de octubre 16 de 1854 se fijó el número de Diputados que debe elejir cada departamento de conformidad con el resultado del censo practicado en el mismo año; segun ella, el número de Diputados propietarios sube a 72 y a 52 el de los suplentes, y son:

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Osorno y Colonia.....

CHILOÉ...... Ancud, Chacao, Delcahue y

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Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su to talidad cada tres años.

La Constitucion de Estados Unidos establece un período bienal para la duracion de la Cámara de Representantes: tal es tambien la práctica de otras Repúblicas americanas, como la Nueva Granada, las Provincias Arjentinas, Perú, etc. Los motivos que han decidido a aquella a adoptar ese sistema son los que justifican la frecuencia de las elecciones como una salvaguardia de las libertades públicas. En efecto, si los Diputados fueran elejidos de por vida, o por un largo tiempo, el pueblo que es tán llamados a representar ejerceria mui poca influencia sobre ellos: su interes personal se sustituiria al interes público: su individualidad, su personalidad se pondria de relieve, y constituiria un verdadero poder, dejando su carácter de representacion. Toda corporacion, toda sociedad política tiene una constante aspiracion a asumir en sí la mayor suma de poder, y como uno de los caracteres mas marcados de este es la perpetuidad, podria ir a parar en un absolutismo, tanto mas temible por el espíritu de cuerpo, la magnitud, las atribuciones y la fuerza moral del número.

Por otra parte, la larga o vitalicia duracion de la lejislatura imposibilitaria al pueblo a enmendar su error, si ese cuerpo llegara a ser corrompido: ya el mal seria irremediable, y tanto mas grave cuanto mas vitales son los intereses que le están confiados. Mientras que si el cuerpo lejislativo es elejido por cortos intérvalos, sus miembros sienten que si no desempeñan plenamente su comision, volverán para siempre a la vida privada, sin esperanza de reeleccion: se miran atados y responsables al pueblo y solo atienden a la satisfaccion de sus necesidades e intereses.

La frecuencia en las elecciones de la lejislatura es, pues, conveniente; pero es necesario que se contenga dentro de ciertos límites. Las repetidas elecciones producen la inquietud, despiertan las animosidades de los partidos, distraen el espíritu público de otros grandes intereses morales y materiales para consagrarse esclusivamente a los políticos, producen violentas innovaciones en la lejislacion y dan un carácter de instabilidad e incertidumbre a la administracion de los negocios públicos, produciendo el descrédito en el estranjero.

Estas razones que son de mayor o menor peso, segun las cir

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