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es en la democrática monarquía de Noruega. Allí no hai nobleza ni clase privilejiada: allí no hai diversos Estados cuyos intereses estén en lucha. Asi no hai mas que una representacion nacional, el Storthing, que despues de elejido se divide en dos grandes secciones, en dos Cámaras, el Odelsthing y el Lagthing, que ejercen el Poder Lejislativo. La Constitucion que da esa sábia organizacion. a este Poder en aquel pais le fué impuesta al Jeneral frances Bernadotte por el pueblo noruego cuando subió aquel al trono, y es citada como un modelo por los liberales de Alemania.

Prévias estas observaciones, pasaremos a analizar detalladamente los artículos que hablan de la Cámara de Senadores.

Art. 24. El Senado se compone de veinte Senadores. +

¿Qué razon puede haberse tenido presente para designar un número fijo de miembros al Senado, alejándose de la base adoptada en la Cámara de Diputados? ¿Será acaso que como poder conservador, debe permanecer estacionario en su número, aunque el de la Cámara de Diputados aumente, a medida que crece la poblacion? ¿Será que mientras mas pequeña sea la corporacion, opondrá mas obstáculos a los cambios, a las ideas e influencias populares?

Pero si tales fueron las razones que tuvo presentes la Convencion, olvidó otras consideraciones que arguyen a favor de una práctica contraria. Si se ha querido que el Senado sirva de contrapeso a la Cámara de Diputados, oponiendo a la precipitacion de ésta última, la madurez, la mayor edad y la respetabilidad de los miembros de aquel, debian haber recordado que el mejor medio de resistencia seria el del número. Una Cámara de Diputados mui numerosa, y que ha de ir aumentando progresivamente, puede ejercer una influencia decisiva sobre el otro miembro mas débil del Congreso. Ademas, siendo tantos y tan complicados los asuntos que hayan de someterse a su deliberacion, convendria que se encontrara en su seno las capacidades de todo jénero, las especialidades de todos los ramos de la administracion y lejislacion, lo cual no será siempre conciliable con un número de miembros tan reducido. Mas conforme habria sido talvez la práctica de la Constitucion de 28, que asignaba dos Senadores por cada provincia. Así se habria evitado tambien el gravísimo incon

veniente, que existe actualmente, de poder uniformar la votacion de la multiplicidad de Departamentos en un número determinado de Senadores. Elijiéndose dos por provincia, la eleccion seria tanto o mas fácil que la de Diputados.

Art, 25. Los Senadores son elejidos por electores espe ciales, que se nombran por Departamentos en número triple del de Diputados al Congreso que corresponde a cada uno, y en la forma que prevendrá la lei de elecciones.

Si el Senado hubiera de considerarse del mismo carácter y con la misma representacion que la Cámara de Diputados, como hemos indicado mas arriba, no habria razon alguna para que fuera indirecta la eleccion. Pero para conciliar en lo posible el inconveniente que hemos apuntado en el artículo anterior, se juzgó necesario reservar el nombramiento de los Senadores a electores especiales. Ademas, como se exije para la elejibilidad de aquellos ciertos requisitos, que no están al alcance de la jeneralidad, se creyó probablemente que se dificultaria la eleccion. Pero en realidad, el partido adoptado no alejó los inconvenientes, como nos lo enseña la práctica.

Por otra parte, si se quiso hacer espedita la eleccion de los Senadores, habria sido talvez mas sencillo dar esa atribucion a los poderes locales, a las Municipalidades. La Constitucion de 28 delegaba esa facultad a las Asambleas provinciales, a imitación de la Constitucion de los Estados Unidos que la reserva a las Lejislaturas de los Estados.

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Art. 26. Los electores deberán tener las calidades que se requieren para ser Diputados al Congreso.

Parece no haber grave inconveniente en lo dispuesto por este artículo. Por lo demas, nos referimos a nuestro comentario sobre el artículo 21.

Art. 27. El dia señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva provincia y sufragará cada uno por tantos individuos, cuantos Senadores corresponda nombrar en aquel período.

COMENTARIOS.

Segun la lei jeneral de elecciones de 2 de diciembre de 1833, (1) el segundo domingo de abril se reunen los electores nombrados en la sala municipal de la capital de la provincia; nombran un presidente y dos secretarios; y calificado un número suficiente para componer los dos tercios, se declara instalado el colejio electoral. Se lee los artículos 24, 25, 27, 28 y 33 de la Constitueion; cada elector pone en una urna su sufrajio; se verifica el escrutinio y se anuncia el resultado. Se estiende las actas que prescribe el artículo 28 y se les dá el destino que en él se dispone. Los electores de Senadores son elejidos en votacion directa, al mismo tiempo y en la misma forma que los Diputados.

Art. 28. Acto contínuo se practicará el escrutinio, y se estenderán dos actas de sus resultados, suscritas por los electores, las cuales se remitirán cerradas y selladas, una al Cabildo de la capital de la misma provincia para que la deposite en su archivo, y otra a la Comision Conservadora.

Art. 29. La Comision Conservadora pasará oportunamente todas las actas al Senado para que el 15 de mayo inmediato, antes de la primera reunion ordinaria de las Cámaras, verifique el escrutinio jeneral, o haga la eleccion en caso necesario, y la comunique a los electores. +

Art. 30. Los individuos que, por el resultado de la votacion jeneral obtuvieron mayoria absoluta, serán proclamados Senadores. +

Art. 31. No resultando mayoria absoluta, el Senado rectificará la eleccion, guardando las reglas establecidas en los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 73. +

Art. 32. Para ser Senador se necesita:

1.

2.

3.

Ciudadanía en ejercicio.

Treinta y seis años cumplidos.

No haber sido condenado jamás por delito.

4. Una renta de dos mil pesos a lo menos.

A seguirse las ideas que hemos emitido en otra parte sobre la organizacion del Senado, no seria admisible ninguno de los requisi

(1) Bel. tom. 2., páj. 288. Edicion de Valparaiso,

tos que este artículo exije, fuera de la ciudadanía en ejercicio. Pero se tuvo probablemente presente que el Senado romano era compuesto de ancianos, que debia ser el depósito de la virtud y de las buenas costumbres y que solo debia componerse de la jente acaudalada, siendo la riqueza el elemento constitutivo del órden. A nuestro humilde juicio, no vemos por qué los Diputados hayan de ser siempre jóvenes y los Senadores viejos y ricos. No comprendemos por qué haya estas exijencias en solo esta rama de los poderes públicos, y no en todos los otros. No alcanzamos por qué no se exije renta para ejercer el cargo de Juez o Ministro de una de las Cortes de justicia, o no haber sido condenado por delito para ser Presidente, y sean ambas cosas necesarias para ser Senador. Mas consecuente era el Convencional Egaña, que llamaba al Senado a ciertas dignidades, cuyo ejercicio acredita siquiera capacidad.

Art. 33. El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose, en los dos primeros trienios, siete Senadores, y seis en el tercero.

Art. 34. Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, y podrán ser reelejidos indefinidamente.

Segun el Proyecto de la Comision, los Senadores debian durar ocho años, y se renovaban por mitad cada cuadrienio. Se hizo indicaciones en la Convencion para que hubiera Senadores natos, para que la duracion de los elejidos fuese de doce años y que fueran reelejibles indefinidamente, todo lo cual nos da a conocer el espíritu de la Gran Convencion. Las dos primeras fueron desechadas y aprobada la última. El artículo de la Comision fué modificado en la forma en que se halla actualmente.

En la Convencion que formuló la Constitucion que rije actualmente en los Estados Unidos, se propuso dar el mismo término de nueve años de duracion a las funciones de Senador. La indicacion fué rechazada por una gran mayoría, y se fijó en seis años el término de ese servicio. (1) Los republicanos norte-americanos no olvidaban que en una democracia los cargos deben ser de cor

(1) Story.

ta duracion, para impedir que los mandatarios se creen intereses opuestos a los del pueblo que los nombra, y que la responsabilidad de aquellos está en relacion directa con la dependencia en que se eucuentra hácia los mandantes. Nuestros convencionales tenian a este respecto distintas opiniones; fijaron en nueve años la duracion de los Senadores y los hicieron reelejibles indefinidamente.

Art. 35. Cuando falleciere algun Senador o se imposibilitare por cualquier motivo para desempeñar sus funciones, se elejirá en la primera renovacion otro que le subrogue por el tiempo que le faltase para llenar su período constitucional.

Para evitar la acefalia del cargo por el tiempo que trascurriese hasta que llegue el período de la próxima renovacion, talvez habria sido aceptable el confiar el nombramiento de un sustituto a la Municipalidad del Departamento que lo hubiere elejido en el caso de haberse de hacer por ellas la eleccion. Un temperamento semejante fué presentado, para un caso idéntico, a la deliberacion de la Convencion norte-americana. Entre nosotros una lei orijinal ha complementado la Constitucion en esta parte, creando suplentes de Senadores, como si una lei pudiera modificar la organizacion de los Poderes públicos, determinada por la Constitucion misma. Este cómodo temperamento ha salvado toda dificultad.

ATRIBUCIONES DEL CONGRESQ Y ESPECIALES DE CADA CÁMARA.

Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

1. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que debe presentar el gobierno.

Siendo el Congreso el que «fija anualmente los gastos de la administracion pública» y no haciendo el Ejecutivo mas que invertir y aplicar los presupuestos aprobados por aquel, es natural que el Gobierno, como mandatario o administrador, dé cuenta al mandante de su comision y le imponga de la inversion que ha hecho de los fondos que le ha suministrado. Por su parte queda

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