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SOBRE

LA CONSTITUCION POLITICA DE 4833.

COMENTARIOS

SOBRE

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1833,

POR

Manuel Carrasco Albano.

(Memoria premiada por la Universidad de Chile).

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SA 6416.4

Harvard College Library

Gift of

Archibald Cary Coolidge

and

Clarence Leonard Hay

April 7, 1909.

ANTECEDENTES.

El art. 133 de la Constitucion política de 1828, disponia que el año de 1836 se convocara por el Congreso una gran Convencion con el único y esclusivo objeto de reformar o adicionar dicha Constitucion, la cual debia disolverse inmediatamente que lo hubiera desempeñado. Una lei particular debia determinar el modo de proceder, número de que se compondria y demas circunstancias.

Aquel término designado por la Constitucion fué anticipado por el Congreso de 1831. Por lei de 1.o de octubre de ese año (1) se declaró que la Constitucion de 28 necesitaba reformarse y adicionarse; que conforme al modelo del artículo mencionado, se reuniera una Convencion con el esclusivo objeto indicado de reformar o adicionar; que a ella se convocaran diez y seis de los diputados elejidos por el pueblo para la Cámara de Diputados existente, y veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustracion, los cuales debian tener las calidades necesarias para ser diputados; que el Congreso nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejiria, a pluralidad absoluta de sufrajios, los individuos que debian convocarse y formar la Convencion; y que hecha la eleccion, se comunicaria al S. Gobierno a fin de que convocara a (1) Bol. t. 2, f. 84, ed. de Valparaiso.

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