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nueva falleció el dicho Enrique: sucedieron en la gobernacion dos alcaldes llamados Bernardino Manso y Juan de Bonilla, y desconcienciadamente se hobieron en el cargo; hicieron muchos esclavos, y el dicho Manso murió, y el otro desapareció de la provincia: esto pasó hasta el año de 45, en el cual por el mes de enero llegó el malaventurado de Juan Carvajal, que de sí y de los ya dichos dió mal fin: de lo demás yo doy relación y cuenta por mis letras á V. A.

Lo susodicho, muy alto y muy poderoso señor, es lo que es ya pasado en esta provincia de Venezuela, la cual está tan destruída como de la relación arriba dicha se colige: en ella no ha habido fortaleza ni pueblo más de lo que de la información se colige, y esta ciudad de Coro está poblada de gente tan pobre, que no tiene orden ni manera para se remediar ni sustentar, porque en la tierra no hay granjerías, ni minas, ni tienen caudal para cosa de trato: de fuerza, á lo que de presente parece, se despoblará en poblándose el puerto de Burburuata y las Caracas, y con esta esperanza se sustentarán hasta que vean fecha aquella poblazón, que de otra manera no bastaría nadie á los detener: ¡plega á Dios que los que han ido en descubrimiento del río del Marañón y de aquella riqueza tan nombrada de Ocoarica hayan acertado, que habiendo acertado, yo pensaré haber hecho á S. M. el mayor servicio que en esta tierra se ha hecho, porque demás del provecho que se sacará, esta tierra, que es tan grande y de tantas provincias ya sabidas, verná á ser una tierra muy poblada, y el puerto de Burburuata, que agora se va á poblar, placiendo á Dios será una muy grand población y buena, porque junto á él, en las Caracas, y junto á la laguna de Tacarigua, que está seis leguas del dicho puerto, se tiene por muy cierto que hay minas, porque se han hallado aparejos de se sacar oro, é indios que han dado las muestras de cómo se saca: yo he puesto toda la diligencia y trabajo que ha sido posible, segund mi edad, y me he visto en muchos peligros por sustentar esta provincia y la gente que está en ella, porque se perpetúe y se sirva á S. M.

TOMO II.

17

Llegué en esta ciudad de Coro al tiempo arriba dicho, y después que hobe la prorrogación, como he dicho, despaché al asiento del Tocuyo un capitán con diez y ocho hombres y muchas cosas necesarias para la gente, para que, veniendo el tiempo, de allí vayan á hacer la población en el puerto de Burburuata ó junto á la laguna de Tacarigua, hasta tanto que les vaya socorro de maíz y de cazabi, para que bajen al puerto, y este socorro he procurado y procuraré que vaya para el mes de hebrero que viene del año de 549, por la vía de la Margarita y de Santo Domingo: si á los Belzares V. A. les ha de mandar volver esta gobernación, sería bien que fuese con toda brevedad y con condición que llevasen al dicho puerto de Burburuata, con grand presteza, mantenimientos de solo cazabi, y maíz para sembrar, porque todo lo demás lo tienen: y esto, como digo, ha de ser con mucha presteza: yo volviera á ir con la gente á quella jornada, sino porque el teniente que envío, que es un Juan de Villegas, es persona hábil y diligente, y yo le envío los avisos é instrucciones necesarias; y también, en el tiempo que se han de detener, mando que vayan á descubrir una tierra que está junto á la provincia de Churuara, que se dice Biriti, donde me certifican indios, que antiguamente sclían sacar oro: será jornada breve, porque está á lo más largo cincuenta leguas del asiento del Tocuyo; y por lo arriba dicho, y también (porque) por cumplir lo que V. A. manda, por dos comisiones voy al cabo de la Vela, de donde avisaré á V. A. de todo lo demás: al presente lo de aquí queda en el concierto ya dicho, y en mucho sosiego, y aunque pobres, por el presente remediados de comida; y ansí ceso suplicando á Nuestro Señor la muy alta y muy poderosa vida de V. A. guarde y prospere con el acrecentamiento que su real corazón desea, y como todos sus súbditos lo desean y han menester: de la ciudad de Coro y provincia de Venezuela en vin' de julio MDXLVIII. Muy alto y muy podero señor: besa las reales manos de V. A. su leal criado y vasallo.- El Licenciado Tolosa.

Interrogatorio de testigos para la pesquisa secreta contra

los Alemanes de Venezuela en la residencia que por comisión de S. M. les tomó el Licenciado Juan Pérez de Tolosa, año de 1545.

1.

Primeramente: Si tienen noticia de la dicha provincia de Venezuela, é si tienen noticia asimismo de Bartolomé Belzar y su compañía, é de Ambrosio de Alfinguer, é de Joan Sinser Ofer é Jorge Espira, alemanes, que han tenido la gobernación de la dicha provincia de Venezuela é Cabo de la Vela, y de Nicolao Fedreman, asimismo gobernador. 2. It. Si saben, creen, vieron é han oído decir que ha más de diez y ocho años que S. M. tomó cierto asiento de capitulación con Enrique Inguer é Jerónimo Sayler, alemanes, sobre la conquista é gobernación de la dicha provincia de Venezuela (y hase de poner aquí la capitulación).

3. It. Si saben que los dichos Enrique Inguer é Jerónimo Sayler, después de lo contenido en la pregunta antes de esta, cedieron é transpasaron la dicha capitulación é gobernación en los dichos Bartolomé é Antonio Belzar con consentimiento de S. M. (y para esto se pongan aquí las escrituras sobre ello otorgadas hechas en 17 de febrero de 1531 años, las cuales ambas escrituras sean monstradas á los testigos).

4. It. Si saben que los dichos Enrique Inguer é Jeró

nimo Sayler, juntamente con la dicha capitulación que Su Majestad les otorgó, recibieron una instrucción de S. M. de su Real Consejo de las Indias, cerca de la conversión de los indios á nuestra santa fe católica, é del buen tratamiento de ellos en que se obligaron á cumplir, é hacer otras obras virtuosas é provechosas al servicio de S. M. y bien de los naturales de la tierra é conservación de ellos, la cual instrucción sea monstrada é leída á los testigos.

5. It. Si saben que los dicho Bartolomé é Antonio Belzar, en la transpasación que recibieron de la dicha gobernación de los dichos Enrique Inguer é Jerónimo Sayler, tomaron sobre sí la carga de la misma instrucción contenida en la pregunta antes de esta.

6. It. Si saben que teniéndolo á su cargo los dichos Bartolomé y Antonio Belzar, pusieron en la dicha gobernación en su lugar y en nombre de S. M. para que con sus Reales provisiones administrasen al dicho Ambrosio de Alfinguer, el cual en lugar é por ausencia de los dichos Belzares administró la gobernación de la Justicia é Capitanía general de la dicha provincia de Venezuela.

7. It. Si saben que estando en la dicha gobernación el dicho Ambrosio de Alfinguer nombrado por los dichos Belzares, gobernando en nombre de S. M. por su Real provisión, los dichos Bartolomé é Antonio Belzar por su propia autoridad é sin tener licencia ni provisión de S. M. enviaron al dicho Joan Sinser Ofer para tomar cuenta é residencia al dicho gobernador Ambrosio de Alfinguer, y para gobernar la dicha provincia por Belzares; é si saben que el dicho Joan Sinser Ofer con el poder de dichos Belzares se apoderó de la tierra é quitó las varas de justicia al teniente de gobernador Luis Sarmiento, é á los otros ministros de justicia, é las dió de su mano, é se hizo pregonar é jurar por gobernador de la dicha provincia.

8. It. Si saben que assimismo los dichos Bartolomé é Antonio Belzar nombraron por gobernador de la dicha provincia de Venezuela á Nicolao Fedreman é Jorge Espira, alemanes, en diversos tiempos é veces.

9. It. Si saben que los dichos Bartolomé é Antonio Belzar, en las contrataciones que hacían con las personas que nombraban y S. M. proveía para gobernador en la dicha provincia, les hacían otorgar contratos de arrendamientos y les obligaban de administrar é proveer todo lo que en la dicha gobernación se hiciese á propio é particular interese, provecho é utilidad suyo sin mirar el servicio de Dios é de S. M., y el bien, conservación é población de la tierra, é naturales de ella, y assí por vía de arrendamiento capitulaban las personas que nombraban en su lugar, poniéndoles por condición en los contratos que con ellos hacían sobre lo susodicho, en todo mirasen é procurasen é allegasen el provecho particular de los dichos Belzares, é les acudiesen con el oro é otros provechos que se adquiriesen é ganasen en cualquier vía, modo é forma que fuese bien ó mal adquirido, sin tener respeto al servicio de Dios y de S. M. é bien de la tierra é naturales de ella, digan lo que cerca de esto saben, vieron ó oyeron decir.

10. It. Si saben que los dichos Belzares en la gobernación que por sí y por las personas que ansí nombraban, y para tener respeto á su propio interese, obligaban (así) han tenido en la dicha provincia solo intento á su provecho é á disfrutar la tierra, é no á la poblar ni conservar, antes á la disipar é destruir, é á tener por esclavos cautivos á los españoles que en la dicha provincia estaban, en la manera siguiente: Que luego que los dichos Belzares tomaron pose, sión de la dicha gobernación, quitaron ó vedaron el comercio é contratación de los españoles en la dicha provincia de Venezuela, y para que todo lo que en la tierra se hobiera viniera á sus manos, é que todos viviesen como esclavos suyos; para vedar la dicha contratación los dichos Belzares hicieron pregonar en la ciudad de Sevilla y en la ciudad de Santo Domingo y en las otras islas comarcanas de las Indias, que ningún navío fuese á contratar á la dicha provincia de Venezuela si no fuese de los dichos Belzares, é que este vedamiento duró todo el tiempo que vivió el dicho Ambrosio de Alfinguer hasta después de muerto, que se pre

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