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gonó que todos los navíos pudiesen ir libremente á la dicha provincia.

II. It. Si saben que de lo contenido en la pregunta antes desta se siguió los inconvenientes é daños siguientes: Que los españoles pobladores é conquistadores de la dicha provincia de Venezuela estaban como presos é cautivos de los dichos Belzares, que ni tenían remedio de se provechar de las cosas que habían menester, que de necesidad era forzoso adeudarse y obligarse á Belzares; ni podían, habiendo una vez entrado en la tierra é visto su perdición, salir de ella aunque no debiesen á nadie nada; de manera que les era forzoso quedar en la tierra é proveerse de lo necesario para sustentamiento de mano de Belzares, adeudarse é proveerse de bajo del yugo, lo que todo se consumía en poder de los dichos Belzares, sin repartirles el oro ni darles más cuenta de decirles por qué lo debían; é por esta forma los tenían por esclavos, é lo que ganaban é trabajaban era para los dichos Belzares.

It. Si saben que por el dicho pregón é vedamiento ningún mercader ni navío en aquellos tiempos osase ir á la provincia de Venezuela por la pública fama que había del dicho vedamiento, á cuya causa dejaron de ir muchos navíos é mercaderías á la dicha provincia todo el tiempo del dicho vedamiento, que podría durar cinco años, por lo cual dejó S. M. é perdió de ganar en sus derechos é rentas reales de Almojarifazgo de las mercaderías que pudieran ir é se descargar en la dicha provincia en más cantidad de 5.000 ducados en cada un año, digan lo que cerca de esto saben, creen é tienen por cierto.

13. It. Si saben que por llevar todo el provecho de la tierra para sí los dichos Belzares, vedaron en todo el tiempo que gobernó el dicho Ambrosio de Alfinguer, y después, que los españoles que estaban en la dicha provincia no rescatasen ni contratasen con los indios naturales de la tierra, sino sólo el Gobernador tenía en los pueblos é provincias personas que á él le parescían, é que rescataban é contrataban con los naturales oro, piedras y otras cosas de va

lor; y esto sin veedor; y las personas que ansí tenían en los pueblos é provincias, de lo que había habido y rescatado, sólo al Gobernador se daba la cuenta, sin dar de ello á los oficiales de S. M. más parte.

14. It. Si saben que por el dicho vedamiento que se hizo á los dichos españoles que no contratasen con los dichos indios naturales, perdió é dejó de cobrar S. M. de sus derechos é rentas reales de los quintos diez mil ducados en cada un año que los dichos españoles podían rescatar con los dichos indios, é más el fraude que había habido rescatando el dicho Gobernador secretamente.

15. It. Si saben que los dichos Balzares en el tiempo que han tenido la dicha gobernación han defraudado á la Hacienda de S. M. en más cantidad de treinta mil ducados, en esta manera: Que como ellos tenían obligados los Gobernadores á tener sólo respeto á su propio interese, y que solos sus navíos é no otros podían ir á la dicha provincia, todos los navíos que ansí enviaban con mercaderías los Gobernadores, los mandaban descargar sin el registro, ni consentían que los oficiales de S. M. pusiesen guardas ni usasen de sus oficios, ni se guardase el arancel de los Almojarifazgos y lo que tienen por instrucción de S. M., antes lo hacían descargar sin el registro, para que no se pudiese saber lo que iba registrado ó por registrar; é ansimismo, todos los navíos que se partían de la dicha provincia para Santo Domingo é otras partes, todo el tiempo que gobernó el dicho Ambrosio no consintió que fuesen por los oficiales de S. M. registrados ni visitados, antes él solo los despachaba como y cuando quería, lo cual ha redundado en fraude é daño de la Hacienda real, ansi en lo que han llevado sin registrar é sin pagar el Almojarifazgo como el oro que han sacado de la tierra sin pagar el quinto, que monta mucho más de la suma de los treinta mil ducados susodichos, digan lo que cerca desto saben.

16. It. Si saben que el año que pasó de 530, el dicho Ambrosio de Alfinguer vino de una entrada que había hecho á la provincia de Purahara é la Laguna, é que trajo de

allá muy gran cantidad é valor de más de cincuenta mil ducados, é que solamente manifestó obra de seis é siete mil pesos, é se fué de la gobernación so color de estar enfermo é se ir á curar, é se fué á Santo Domingo é llevó todo lo demás del oro ascondidamente en sus cofres; é siendo requerido por los oficiales de S. M. para quintar é registrar el dicho oro é lo demás que iba en la dicha nao, para que S. M. de sus derechos reales no fuera defraudado, el dicho Ambrosio de Alfinguer no consintió abriesen sus cofres ni visitasen la dicha nao, antes respondió amenazando á los dichos oficiales, é dijo que la persona que fuese al dicho navío á le visitar, le mandaría echar de cabeza en la mar, é que ansi se fué sin quitar el quinto, ni registrar, ni ser visitado su navío.

17. It. Si saben que de más de diez años á esta parte hay ordenanzas y provisiones reales usadas y guardadas, que todas las mercaderías que fueren á las Indias por registrar é no pagar allá el Almojarifazgo de ellas, son perdidas para la Cámara é fisco de S. M., é que ansimismo todo el oro, é plata, é piedras, é perlas é otras cosas que de las dichas Indias embarcaren sin se quintar é marcar é registrar, son perdidas por el mismo hecho para la Cámara é fisco de S. M., é que esto es ansí verdad, público é notorio.

18. It. Si saben que los dichos Belzares, teniendo sospecha que Ambrosio de Alfinguer cuando entró en la tierra é tomó la posesión de ella, hallando la tierra ya pacificada por el factor Juan de Ampies, conquistada toda la nación Caquetia, habría habido mucha suma de oro, ansí de presentes voluntarios como por otras vías é contrataciones, y que con el dicho oro no había acudido á los dichos Belzares, ni se lo había enviado, á que se daba poca maña en sacar el provecho que esperaban, teniendo más respeto á lo que S. M. por sus reales provisiones les manda cerca de la conversión é población de la tierra que á lo que ellos ocultamente le habían obligado á respetar su propio útil é provecho; é concibiendo los dichos Belzares que el dicho Ambrosio de Alfinguer, por las causas susodichas, sospechase, concertaron

con el dicho Juan Sinser Ofer é arrendaron la gobernación y enviaron por su propia autoridad é sin licencia de S. M., como dicho es, para tomar cuenta é residencia al dicho Ambrosio, é le quitar é desposeer de la dicha gobernación, é porque el dicho Ambrosio de Alfinguer envió mucha cantidad de oro á los dichos Belzares de lo que habían sacado de la dicha provincia de Venezuela, sin quintar ni registrar como en la pregunta 16 se contiene, é con esto se tornó á concertar é reconciliar con los dichos Belzares, y revocar al dicho Juan Sinser Ofer; digan lo que cerca desto saben é han oído é tienen por cierto.

19. It. Si saben que la tierra de la dicha gobernación é naturales de ella se hubieran conservado, y antes mejorado y aumentado que disminuído, si se hubieran encomendado é repartido é puesto en depósito de los españoles, porque hobieran curado de ellos, y hécholes buen tratamiento por los conservar, y porque los Belzares é los ministros de sus propios provechos, por más necesitar á los españoles, pobladores é conquistadores, detovieron la tierra en sí gozando della é del fruto que de los naturales se podía haber sólo para sí, é á su propia voluntad é advidrio, para que los españoles, ni por vía de rescate ó servicio de repartimiento de indios, se pudiesen proveer é sustentar de ropa é comida sin que la comprasen de los dichos Belzares, lo cual ha redundado en gran daño de los conquistadores y en perdición y destrucción de los naturales; digan lo que saben.

20. It. Si saben que el dicho Ambrosio de Alfinguer, siendo tal gobernador, destruyó é despobló muchas partes é provincias é valles de la dicha provincia de Venezuela, que eran muy ricas é había grande aparejo para rescatar mucho oro con ellos, especialmente la nación de los Caquetios é Bubures, los cuales ellos mismos deseaban rescatar y contratar con los españoles, é ansimismo la nación de los Pacabuyes é Piribanes é Cendaguas, los cuales el dicho Ambrosio de Alfinguer los destruyó é robó, sin dejar rescatar con ellos español ninguno, de lo cual ha redundado en daño de la renta real de S. M.; é que si saben ser

claro, ser verdad, porque luego que murió el dicho Ambrosio de Alfinguer los oficiales de S. M., en cuyo poder quedó el gobierno hasta que S. M. proveyó á Jorge Espira, dieron lugar á que los españoles contratasen 6 rescatasen con los indios, por lo cual é por lo que se hobo de rescate en la jornada que Nicolao Fedreman fué al Cabo de la Vela, y lo que los conquistadores de Santa Marta que con él se juntaron, pagaron de quinto, es muy notorio y evidente, é que si se diera lugar á rescatar é contratar los españoles al tiempo que la tierra estaba próspera, poblada é rica como la halló el dicho Ambrosio de Alfinguer cuando en ella entró, que se hobiera de quinto en los dichos rescates para S. M. más de 40.000 ducados; digan lo que saben é tienen por cierto.

21. It. Si saben que siendo el cacique de Coro llamado Manabre amigo de los cristianos, é que por su causa se sustentaba la paz de toda la nación Caquetia, con maña, el dicho Ambrosio de Alfinguer le quitó por fuerza é contra su voluntad ciertas canoas que el dicho cacique tenía en mucho, é sobre ello le prendió é molestó, y envió las canoas con mercaderías de Belzares á vender al pueblo de Maracaibo, el cual dicho indio, después de suelto, se alzó y despobló toda la dicha tierra y llevó consigo todo el oro, que era en muy gran cantidad, él y todos los suyos, que fueron mucha gente é de muchos pueblos, por cuya causa se dejó de cobrar para S. M. más de 20.000 ducados de quinto, digan lo que cerca desto saben.

22. It. Si saben que el dicho Ambrosio de Alfinguer, siendo tal gobernador é yendo contra la instrucción que tenía en la primera jornada que hizo á Maracaibo, trajo muchos esclavos é naturales sin haber causa para ello, no guardando la orden que S. M. manda, é los vendió en pública almoneda á los conquistadores, é no acudió con el quinto de los dichos esclavos que pertenecían á S. M., fué en fraude de la hacienda real, aliende de haberse por la dicha causa despoblado la dicha tierra.

23. It. Si saben que el dicho Ambrosio de Alfinguer, siendo tal gobernador, envió á Iñigo de Vascones, su capi

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