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demanda, uno de aquellos corsarios apresó el buque en el puerto de Bahía Honda, si bien los vecinos de la Habana lograron rescatarle. Vió llegar tranquilo el fin de su vida, en edad muy avanzada, consignándolo así Castellanos:

«En aquesta sazón y coyuntura,
Siendo setenta y siete de la era,
Pagando los tributos de Natura,
Dió Mazariegos fin á su carrera.
Fué hombre de grandísima estatura,
Y en virtudes su vida muy entera. >>

(85) Canibalismo; Caribes, pág. 160.

Aunque el autor asienta en este y otros pasajes la bárbara costumbre que las niás de las naciones de la provincia de Venezuela tenían de comer los cuerpos de sus enemigos, lo hace con vaguedad, condensando en pocas frases las noticias que leía en la narración del Fr. Pedro Simón, según se advierte en las notas 20, 27, 29, por atenuar acaso el horror que producen los testimonios de los conquistadores, con los repugnantes pormenores fijados en sus relaciones. El asunto es, sin embargo, digno de estudio especial y de los que ofrecen mayor interés entre cuantos modernamente se investigan por los americanistas.

Por notoriedad se sabe que los habitantes de la región que constituyó en tiempos la Capitanía general de Venezuela y ha llegado á ser República del mismo nombre, eran los más incultos y groseros del Nuevo Mundo. Divididos en tribus ó naciones pequeñas que guerreaban constantemente entre sí, desnudos, sin idea de religión ni de gobierno, sin poblaciones ni monumentos, su vida se aproximaba á la de las fieras salvajinas en el ejercicio de la astucia y de la fuerza que había de proveer al sustento, en las alternativas de abstinencia prolongada y de voracidad ocasional, en la indolencia, una vez satisfecha la más apremiante de sus necesidades, sirviéndoles el destello de la inteligencia tan sólo para descender del nivel de los brutos con la manducación de sus semejantes.

Son tantos los que han referido los abominables excesos de la antropofagia, tan veraces y dignas de crédito las afirmaciones de algunos de ellos, que por mucho que la razón resista su admisión, le abre paso la evidencia.

«Y no por nuevas ya, sino por ojos
Los ven en barbacoas ser asados,>>

dice Juan de Castellanos, refiriendo el viaje de Alonso de Herrera por los ríos Orinoco y Meta, así como también que al regreso tomaron por sorpresa una canoa de indios dentro de la cual había cuartos de hombres asados, y sospecharon que alguno fuera del tesorero Juan de Villanueva. Por testigo de vista declaró el capitán Juan de Salas, vecino de la Margarita, haber presenciado el festín de la victoria en que fué cautivado, haciéndolo en el mismo concepto Juan de Yucar y Cristóbal de Mendoza, capitanes de expediciones contra Caribes.

I

Antonio de Herrera, que escribió sus Décadas con presencia de los documentos del Consejo de Indias y que sin duda tuvo presentes todos aquellos fundamentales de la ley 3., tít. i, lib. 1 de la Recopilación de Indias, dictada el año 1526, en que se recomienda á los capitanes, oficiales y descubridores procuren dar á entender por medio de intérpretes á los indios y moradores, como son enviados á enseñarles buenas costumbres, apartarlos de vicios y de comer carne humana, expresa en la Década vm, lib. II, cap. xix, que en cada pueblo de los de Venezuela había carnicería pública de carne humana; noticia confirmada con relación al gobierno de Santa Marta y de todo el Nuevo Reino de Granada por las narraciones de Heredia y de Cieza de León, anticipada en Venezuela misma por las cartas que envió al Rey el Licenciado Tolosa, gobernador de intachable reputación, que por cierto explicaba no haber sido tan del gusto de los naturales la carne de los españoles como la de sus coterráneos, porque les amargaba, y consignada para la región más occidental por las instrucciones que se dieron en la corte al gobernador de Castilla del Oro, Pedrarias Dávila, en 2 de agosto de 1513, en que se le concedía facultad para hacer esclavos en las islas de los caníbales, «que son isla Fuerte, Buin, San Bernardo, Santa Cruz, por razon que comen carne humana y por el mal y daño que han fecho á nuestra gente, e por el que facen á los otros indios de las otras islas.>>

El Licenciado Rodrigo de Figueroa, justicia mayor de la Isla Española y repartidor de indios, haciendo información de los que eran ó no Caribes, el año de 1520, dictó la sentencia que sigue, digna de ser conocida:

«Vista la informacion sobre lo susodicho por mí habida, é las otras contenidas en la dicha instruccion..... la cual fue cuanto en esta isla se pudo haber de los pilotos, maestres e marineros, capitanes e otras personas que han usado ir á la costa de Tierra firme e islas, e partes andadas e descubiertas

en estas partes del mar Océano, á la que asimismo puede haber de religiosas personas; vista asimismo otra informacion que cerca de lo susodicho hubo el Licenciado Alonso Zuazo, por la cual hubo dado ciertas licencias, la cual asimismo en el cabo de la por mí habida mando poner para enviar á S. M.

>>Fallo que debo declarar e declaro: que todas las islas que no están pobladas de cristianos, escepto las islas de la Trinidad, e de los Lucayos, e Barbados e Gigantes e de la Margarita, las debo declarar e declaro ser de caribes e gentes bárbaras, enemigos de los cristianos, repugnantes la conversacion de ellos, e tales que comen carne humana, e no han querido ni quieren recibir á su conversacion los cristianos, ni á los predicadores de nuestra santa Fe Católica.

>>E cuanto á lo de Tierra firme, en lo que hasta ahora por la informacion habida en las cosas della se pudo averiguar, debo declarar e declaro que en lo de mas arriba de la dicha costa que han alcanzado los que destas partes van á la costa de las Perlas, hay una provincia que se dice Paracuya,* la la cual es de guatiaos.

>>E de ahí abajo, viniendo por la costa hasta el golfo de Paria, hay otra provincia que llega hasta la que se dice Arruaca**, la cual se tiene por caribes; e pasada la dicha provincia, por el dicho viaje abajo, está la dicha provincia de Arruaca, la cual debo declarar e declaro por de guatiaos e amigos de los cristianos e muy bien tratados.

>>E pasada la dicha provincia, el dicho viaje abajo, está la provincia de Uriapana, la cual declaro ser de caribes enemigos de los los cristianos, que comen carne humana.

>>E mas abajo, por la misma costa del golfo de Paria, está otra provincia que se dice Uniraco***, la cual declaro ser de guatiaos e amigos de los cristianos, e que tratan e conversan con los cristianos pacíficamente, e con los otros guatiaos amigos de los cristianos.

>>E mas abajo, en la dicha costa del dicho golfo, está otra provincia, por do pasa un rio que se dice Taurapes; los indios de la cual provincia declaro asimismo ser caribes, e de la condicion de los caribes susodichos.

>>E mas abajo, en la ensenada del dicho golfo, está otra provincia que dicen Olleros, los cuales asimismo declaro ser

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caribes, juntamente con los de la provincia de Maracapana hasta la provincia de Pariana, que queda en otra provincia del dicho golfo de Paria hasta la punta de la Boca del Drago, los cuales indios de la dicha Pariana, de mar á mar, declaro ser guatiaos e muy pacificos e amigos de los cristianos.

»E dende Cariaco, entrando la misma provincia de Cariaco con la tierra del cacique Salcedo, todo lo que está en la costa de Cariaco con Cumaná e Chirivichi e Maracapana hasta el rio de Unari, por toda la dicha costa, declaro ser guatiaos pacíficos e muy amigos de los cristianos.

«E dende la dicha provincia de Unari, por la costa abajo, con el cabo de la Codera e Cochibacoa, al presente declaro no estar suficientemente averiguado si son caribes 6 guatiaos, e me reservo lo declarar cuando mas suficiente informacion de lo susodicho se pueda haber.

>>E desde la dicha provincia de Cochibacoa, la costa abajo, declaro ser al presente habidos e tenidos por guaitiaos e por amigos de los cristianos, e que los reciben al presente á su contratacion.

>>E por de la dicha manera e condicion de guaitiaos declaro lo que resta de la dicha costa hasta Coquibacoa, escepto los Unotos, los cuales al presente no se declaran por de la condicion que son, hasta que sobre lo susodicho se pueda haber mayor informacion.

»E dende la dicha Cochibacoa hasta el rio de Cenú, que cae veinte e cinco leguas del Darien, porque al presente no se ha averiguado ser caribes, antes guaitiaos, puesto que son informados del pecado abominable, reservo en mí el declarar desque mas informacion tenga, por de la condicion que son e manera que con ellos se ha de tener, para que entretanto que otra cosa no se manda con ellos, no se innove guerra ni alteracion alguna.

>>E en cuanto á los indios que caen la tierra adentro en las dichas provincias de suso declaradas, desde Uriapana hasta el cabo del isleo Blanco, que es cabe el puerto de la Codera, dejados los guaitiaos de suso nombrados, con lo que duran por la tierra adentro, declaro ser de la condicion de los dichos caribes de suso nombrados e declarados.

>>E porque la isla de la Trinidad señaladamente está mandado por Su Magestad por de la condicion que se ha de tener, demas de la generalidad susodicha, especialmente declaro que al presente debe ser habida e tenida por de guaitiaos e amigos de los cristianos, pues asi lo debo declarar e declaro.

>>>A las cuales dichas provincias e tierras de suso declaradas por de caribes, debo declarar e declaro que los cristianos que fueren en aquellas partes, con las licencias e condiciones e instrucciones que les serán dadas, puedan ir e entrar, e los tomar e prender e cautivar e hacer guerra e tener e traer e poseer, e vender por esclavos los indios que de las dichas tierras e provincias e islas asi por caribes declarados pudieren haber en cualquiera manera, con tanto que los cristianos que fueren á lo susodicho no vayan á lo hacer sin el veedor ó veedores que les fueren dados por las justicias u oficiales de Su Magestad que para las dichas armadas diesen la licencia; e que lleven consigo de los guaitiaos de las islas e partes comarcanas á los dichos caribes, para que vean e se satisfagan de ver cómo los cristianos no hacen mal á los guaitiaos, sino á los caribes, pues los dichos guaitiaos se van e quieren ir con ellos de buena gana.

»E en cuanto á las demas islas e tierras que en la dicha costa e islas por mi declarados por guaitiaos, ó en las que en la dicha costa de suso nombradas de que en esta sentencia se empieza á hacer mencion, desde lo de mas arriba hasta lo de mas abajo, que no son declaradas por de caribes, declaro, mando e defiendo que ninguna persona, de cualquier estado ó condicion que sea, que á las dichas partes fueren en armadas ó en otra cualquier manera, sean osados de les hacer á los indios vecinos pobladores ó estantes en las dichas tierras e provincias, guerra, ni fuerzas, ni violencias, ni estorsiones, ni tomar por fuerza ó contra su voluntad de las dichas partes personas algunas, ni ganados, ni mantenimientos, ni guanines, ni perlas, ni otra cosa alguna; porque las dichas guerras, fuerzas e estorsiones e tomas estan prohibidas, defendidas e no concedidas por la magestad de la Reina e Emperador, nuestros Señores; pero declaro e digo que llevando la dicha licencia e instruccion, que será dada á las personas que á las dichas armadas quisiesen ir, puedan ellos con su voluntad recibir e rescatar todas las dichas cosas, con tanto que las personas que rescataren de poder de los tales indios sean caribes; que de otra manera, no lo seyendo, no los puedan traer, ni traidos sean habidos por esclavos. Contra la cual dicha provision e defendimiento mando por virtud de los poderes que de Su Magestad tengo sobre el dicho caso, que ninguna persona sea osado de ir ni pasar so pena de muerte e de perdimiento de bienes.>>

No todas las naciones de indios comían del mismo modo la carne humana: si, por lo general, una vez enviciados era

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