Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SECCION SEGUNDA

DEL PODER EJECUTIVO.

ARTÍCULO 75.

El Poder Ejecutivo, que, como su nombre lo dice, es el encargado de ejecutar 6 poner en vigor las leyes que deban regir en la República, y que, por lo mismo, tiene que influír poderosamente en la marcha que siga ésta, ha quedado asumido casi siempre por un solo individuo en los diversos países, pues de otro modo, si estuviera ejercido por dos ó más individuos, sería imposible la unidad de acción y surgirían constantes y peligrosos conflictos entre esos individuos. De aquí que nuestra Constitución prevenga que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

ARTÍCULO 76.

La inmensa trascendencia del Poder Ejecutivo, así en los asuntos interiores como en las relaciones exteriores, exige que su elección sea hecha de modo eficaz, esto es, con el carácter de indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, como la elección de los otros altos funcionarios de la Federación.

ARTÍCULO 77.

Así como se exigen, á fin de garantizar los intereses de la Federación, ciertas calidades para ser diputado ó senador; igualmente se exige y por mayoría de razón, que el individuo electo para Presideute de la República sea ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y de treinta y cinco años cumplidos al tiem. po de verificarse la elección. La Carta Fundamental supone que los mexicanos por nacimiento tienen que ser todavía más adictos á su patria, que los mexicanos por simple naturalización.

ARTÍCULO 78.

Siendo posible que llegue á faltar por cualquier circunstancia el Presidente de la República, la Constitución ha querido que exista un

[ocr errors]

Vicepresidente que pueda substituirlo, como lo indica su nombre. Ahora bien, era preciso señalar un plazo determinado para el ejercicio de las funciones de ambos; considerando nues tra Constitución que sería tan pernicioso hacer demasiado largo este período, porque conduciría á la tiranía, como hacerlo demasiado corto. porque impediría desarrollar cualquier programa político, optó por un término medio, y dispuso que el Presidente y el Vicepresidente de la República entrarán á ejercer sus funciones el 10 de Diciembre y durarán seis años desempeñándolos.

ARTÍCULO 79.

Para ser Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para Presidente; su elección se hace el propio día y de igual modo que la de éste.

Con el objeto de que el Vicepresidente no quede extraño á la política y se puedan aprove. char sus servicios en la administración públiblica, dispone la Constitución que el Vicepresidente presida el Senado con voz, pero sin voto, á no ser en caso de empate y lo faculta para desempeñar algún cargo que le confiera el Ejecutivo.

ARTÍCULO 80.

Los casos en que el Vicepresidente debe asumir el Poder Ejecutivo son estos: cuando el Presidente no se

presente á tomar posesión de su encargo el 1o de Diciembre; cuando habiendo tomado ya posesión pida li cencia para separarse de sus funciones ó cese de ejercerlas por falta absoluta. En este último caso, el Vicepresidente le substituirá hasta que concluya el período presidencial, y en los demás casos solamente hasta que el Presidente se presente á desempeñar de nuevo sus funciones.

ARTÍCULO 81.

Puede suceder que al terminar un período constitucional no se presenten ni el Presidente ni el Vicepresidente que deban fungir en el nuevo período, 6 bien que, faltando el Presi dente, no se presente á substituirlo el Vicepre sidente: en estos casos para evitar una acefalfa sumamente peligrosa, se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el Secretario del Despacho de Relaciones, y á falta de éste, uno de los los demás Secretarios según el siguiente orden: el de Gohernación, el de Justicia é Instrucción Pública, el de Fomento, el de Comunicacionas y Obras Públicas, el de Hacienda y Crédito Público, y por últi mo, el de Guerra y Marina.

Si la falta simultánea del Presidente y Vicepresidente fuere absoluta, pero ocurriere en el último año del período constitucional, concluirá éste el Secretario á quien corresponda desempeñar el Poder Ejecutivo, una vez que durante el propio año deben hacerse elecciones ordinarias para Presidente y Viceprosidente. Mas

si dicha falta ocurrlere antes dei último período constitucional, el Congreso de la Unión, ó la Comisión Permanente, en su caso, convocará á elecciones extraordinarias. Sólo de una manera accidental y durante un breve período, puede admitirse que ejerza el Poder Ejecutivo una persona que como cualquiera de los Secretarios del Despacho, no haya sido designado expresa é inmediatamente por el pueblo.

Los ciudadanos designados en las elecciones extraordinarias, desempeñarán sus cargos únicamente por el tiempo que falte para la expiración del período constitucional, á fin de que este permanezca siempre fijo y bien determinado.

ARTÍCULO 82.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República sólo son renunciables por causa grave que calificará la Cámara de Diputados, ante la que se presentará la renuncia. No sería patriótico, ni conconveniente para la República, que tales funcionarios pudieran renunciar por causas baladíes.

ARTÍCULO 83.

Para debida garantía de las instituciones legales, tanto el Presidente como el Vicepresi

« AnteriorContinuar »