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de la Constitución, que sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros del Congreso federal y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El mismo Congreso computa los votos de éstas y declara, en casa favorable, habar sido aprobadas las adiciones 6 reformas de que se trate.

TITULO VIII.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION.

ARTÍCULO 128.

Con el objeto de garantizar hasta donde era posible la vigencia de la Constitución, declararon los Constituyentes que no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia; y que en caso de que por un trastorno público se establezca un Gobierno contrario á los principios que ella sanciona, se restablecerá su observancia inmediatamente que el pueblo recobre su libertad, y que con arreglo á la misma Constitución y á las le. yes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que individuos de ese Gobierno como los que hubieran cooperado á establecerlo.

Réstanos decir que de los 94 miembros del Congreso Constituyente que firmaron la Cons

titución el 5 de febrero de 1857, sólo viven en la actualidad los cuatro siguientes: Lic. Don Justino Fernández, actual Secretario de Justicia é Instrucción Pública; D. Benito Gómez Farías, Senador por el Estado de Coahuila; Lic. D. Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores y Lic. D. Félix Romero, Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUESTIONARIO.

Formúlese de igual modo que las anteriores.

RESUMEN.

El Presidente, Vicepresidente y demás altos funcionarios de la Federación, lo mismo que los Gobernadores de los Estados, son enjuiciables, no sólo por los delitos comunes que cometan, sino también por los oficiales; pero el Presidente y Vicepresidente no pueden ser acusados sino por graves delitos. Para que pueda ser castigado cualquiera de dichos altos funciona. rios, se requiere que la Cámara de Diputados declare que ha lugar á proceder, si se trata de delitos del orden común, ó que es culpable el acusado, si se trata de delitos oficiales; pro

nunciada la declaración, el acusado queda á disposición de los tribunales, en el primer caso, y de la Cámara de Senadores, en el segundo, á fin de que se le imponga la pena legal en uno y otro caso.

Dictada una sentencia por delitos oficiales, no se puede conceder al condenado la gracia de indulto.

⚫ Sólo durante el período en que los altos funcionarios ejerzan sus encargos y un año después, sé les podrá exigir responsabilidad oficial.c

En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

La forma de los gobiernos de los Estados, debe ser repúblicana, representativa y popular. Los gobernadores pueden ser reelectos..

Los Estados pueden arreglar entre sí sus respectivos límites por convenios amistosos; pero éstos, para ser válidos, necesitan la aprobación del Congreso de la Unión.

Está prohibido á los Estados: celebrar alianzas entre sí, excepto para la guerra ofensiva 6 defensiva contra los bárbaros; ni tratados, cualquiera que sea su objeto, con potencias extranjeras; expedir patentes de corso ni de represalias; gravar el tránsito de personas ó cosas; prohibir ó gravar de algún modo la circulación de mercancías; establecer diferencias ningunas en los impuestos por razón de la procedencia nacional ó extranjera de las mercancías; emitir títulos de deuda pública pagaderos

en moneda extranjera, contratar con gobiernos extranjeros ni expedir títulos pagaderos al portador ó endosables; establecer derechos de puerto, de importación ó de exportación; tener tropa permanente 6 buques de guerra; hacer ésta por cuenta propia á alguna potencia extranjera, excepto los casos de invasión 6 de otro peligro inminente que no admita demora: darán entonces cuenta inmediata al Presidente de la República.

Cada Estado debe entregar á los criminales de los otros Estados á la autoridad que se los reclame.

Los gobernadores de los Estados están obligados á publicar y hacer cumplir las leyes federales.

En cada Estado se dará entera fe á todos los actos públicos de los demás.

Los Poderes de la Unión protegerán á los Estados en todo caso de grave peligro exterior 6 interior.

Las facultades no concedidas expresamente por la Constitución á la Federación, quedan reservadas á las de los Estados.

Ningún individuo desempeñará á la vez dos cargos de la Unión por los que se disfrute sueldo.

La Tesorería Federal no hará pago alguno que no esté señalado por el Presupuesto óley posterior.

Los individuos que desempeñen cualquier cargo de la Federación, recibirán un sueldo

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