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determinado previamente por la ley y pagado por la Tesorería Federal, sueldo que no será renunciable.

Todo funcionario público, antes de ejercer sus funciones, debe protestar guardar la Constitución y leyes que de ella emanen.

En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, y sólo habrán comandancias fijas y permanenteş en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión, ó en los campamentos, cuarteles 6 depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere el mismo gobierno para la estación de las tropas.

Corresponde exclusivamente á los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

Unicamente la Federación podrá gravar las mercancías que se importen ó exporten, ó que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir por motivos de seguridad ó de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios federales, los impuestos y leyes que prohiban las fracciones VI y VII del artículo 111.

Todos los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público ó al uso común quedarán sujetos á la jurisdicción de las Poderes Federales, lo mismo que los bienes que en lo sucesivo la Federación adquiera dentro del territorio de algún Estado, previo el consentimiento de la Legislatura de éste.

Siendo la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados diplomáticos hechos conforme á ella, la ley fundamental ó suprema de la Federación y de los Estados, los jueces de éstos se sujetarán á la propia Constitución, leyes y tratados dichos, á pesar de las disposiciones contrarias que pueda haber en las Constituciones.6 leyes de cada Estado..

La Constitución puede ser reformada ó adicionada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso General, y siempre que la mayoría de las Legislaturas apruebe las reformas ó adiciones de que se trate.

La Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia; en tal caso, inmedia. tamente que sean reprimidos los rebeldes, se restablecerá la observancia de la Constitución, y con arreglo á ella y á las leyes correspondien. tes serán juzgados todos los culpables.shoi

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LEYES DE REFORMA.

ARTICULO UNICO.

1. Desamortización de bienes de corporaciones. Hemos manifestado, al tratar del artículo 27 constitucional, que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que está subordinado al inte. rés general de la sociedad. Este interés motivó la desamortización de bienes poseídos por cor.

poraciones.

Indicamos entonces también que durante largos siglos las corporaciones tuvieron casi monopolizada la propiedad territorial de la nación, porque podían adquirir bienes inmuebles, pero no enajenarlos, y de hecho los adquirían constantemente por donaciones ó por compras; con esto substrajeron la propiedad raíz de la circulación pública, dejaron sin fomento ni cultivo una extensión inmensa de tierras y ocasionaron una pobreza general; exceptuadas las mismas corporaciones, eran contadas las personas que tenían alguna propiedad. Quedando abandona

da la agricultura, por fuerza quedaba abandonada también la industria, que no puede existir sin aquella, y el comercio tampoco alcanzaba desarrollo alguno, porque se alimenta de ambas. Así, pues, en medio de la miseria pública, el mismo gobierno carecía de recursos para atender á sus múltiples necesidades.

A fin de poner término á tan funestos males, que al fin habrían producido la ruina completa de la República, sé expidió, el 25 de junio de 1856, la ley sobre desamortización de bienes de corporaciones, en virtud de la cual todas las fincas rústicas y urbanas que tenían en propiedad las corporaciones civiles 6 eclesiásticas, que eran todas las de carácter perpetuo é indefinido, como las comunidades religiosas de ambos sexos, los ayuntamientos, etc., dichas fincas, repito, debían adjudicarse á los individuos que las po seían en arrendamiento, por un precio que correspondiera á la renta que pagaran, en otros términos, calculando que esta renta equivalía á un seis por ciento anual del capital que representaban las fincas; por ejemplo: si una casa perteneciente á determinada corporación tenía fijada una renta de seiscientos pesos anuales, pasaría en propiedad á la persona que la tenía en arrendamiento, mediante un precio de diez mil pesos. Las fincas rústicas y urbanas que no estuvieren arrendadas, debían adjudicarse también al mejor postor en almoneda pública. Unicamente podían conservar las corporaciones los edificios destinados inmediata y direc'

tamente al servicio ú objeto de su instituto, verbigracia, las comunidades religiosas, sus conventos; y los ayuntamientos, sus palacios municipales y los egidos y terrenos consagrados exclusivamente al servicio público de las poblaciones á que pertenecían. De esta suerte, volvieron á la circulación los inmensos bienes que durante siglos habían estado substraídos á ella, y principiaron á la vez á aumentar extraordinariamente sus productos, porque quedaron atendidos y esmeradamente cuidados por innumerables propietarios. La riqueza pública, vuelta posible,aumentó desde entonces con rapidez.

2.-Nacionalización de bienes del clero.-Opuso el clero tenaz resistencia á la ejecución de la ley de 25 de junio de 1856, llegando hasta fomentar con sus recursos cuantiosos una desastrosa guerra civil. Para que esta cesara, expidió el Gobierno de la Unión la ley de 12 de julio de 1859, que quitó al clero todo derecho sobre los bienes incalculables que desde hacía siglos había venido acaparando y declaró además que tales bienes, cualquiera que fuese su naturaleza y sin excepción de bienes muebles 6 inmuebles, ingresaban al dominio exclusivo de la Nación. El clero no pudo ya mantener esa guerra que desgarraba á la República.

3. Separación de la Iglesia y del Estado.-La libertad individual no sería completa si cada hombre no tuviere derechoá que sus creencias fueren siempre respetadas é inviolables. Se ha observado que en los países donde la Iglesia ha

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