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SECCION SEGUNDA

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA

FEDERACION

Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULOS 42 y 43.

Manifiesta la Constitución que el territorio nacional comprende las partes que componen la Federación, ó sean los Estados y Territorios, y además el de las islas adyacentes á todos nuestros litorales. Pasa en seguida á enumerar dichas partes integrantes, ó sean los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; el Distrito Federal y los Territorios de la Baja California, de Tepic y de Quintana Roo.

Al expedirse la Constitución en 1857 no existían los cuatro Estados de Campeche, Coahuila, Hidalgo y Morelos, ni los dos territorios de

Tepic y Quintana Roo; unos y otros formaban entonces parte de los Estados que hoy colindan con ellos; así Campeche pertenecía á Yucatán, Coahuila á Nuevo León, Tepic á Jalisco. Por esto la Constitución sólo se refirió, primi. tivamente, á veintitrés Estados y un Territorio, cuyos límites anteriores reconoció, salvo ligeras modificaciones relativas á los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León (llamado en aquella época de Nuevo León y Coahuila), Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Respecto del Distrito Federal, dispuso la Constitución, que en su territorio se formase un nuevo Estado llamado del Valle de México, cuando los Supre mos Poderes Federales se transladaran á otro lugar; más como no se ha verificado hasta aho ra la translación, tampoco se ha podido formar ese nuevo Estado del Valle de México.

TITULO TERCERO.

DE LA DIVISION DE PODERES.

ARTÍCULO 50.

Para que los pueblos puedan regirse por leyes y no queden sometidos á la voluntad arbitraria de sus gobernantes, es menester no sólo que exista un poder público que forme las leyes, sino además otro que las ejecute ó haga cumplir, y otro que juzgue ó resuelva conforme á esas propias leyes los conflictos que surgieren en el país. Ahora bien, si un mismo individuo ejerciera los tres poderes, fatalmente se convertiría en un déspota, y de hecho las leyes resultarían perfectamente inútiles; ese individuo sería dueño absoluto del poder público y estaría por esto en aptitud de llevar á cabo los peores abusos y tiranías: y sería absurdo esperar que se destituyera á sí mismo ó se impusiera al menos una pena, siquiera fuese leve, en el caso de que llegare á delinquir; igual cosa sucedería en el evento de que fueran dos ó más las personas que ejercieran simultáneamente

los tres poderes. Por otra parte, los conocimientos que se requieren para formular las leyes, para ejecutarlas y para juzgar conforme á ellas, no son de naturaleza idéntica, y casi nunca las posee á la vez suficientemente una sola persona. Más todavía: aun la simple formación de las leyes no debe confiarse á un solo individuo, porque no es posible que éste llegue á penetrarse de las múltiples necesidades generales del país y de las especiales de cada distrito de nuestro vasto territorio, para poder satisfa cer unas y otras, de manera enteramente oportuna y eficaz. Sabiamente, pues, dispone la Constitución que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una sola persona ó corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

CUESTIONARIO.

Debe formularse como el anterior, según indicamos en la página 58, pero comprendiendo en una sola pregunta los artículos 42 y 43, y en otra sola también los artículos 44 á 49.

RESUMEN.

La Constitución considera Mexicanos á los nacidos de padres mexicanos dentro y fuera de la República; á los extranjeros que se naturalicen, y á los que adquieran bienes raíces en nuestro territorio, ó tengan hijos en él, siempre que no manifiesten su voluntad en contrario.

Son obligaciones supremas de todo mexicano, defender á su patria, servir en el ejército ó Guardia Nacional y contribuir para los gastos públicos, así federales como locales. Los mexicanos disfrutarán en cambio de las siguientes prerrogativas: que se les prefiera, á los extranjeros, para los puestos públicos, y que se dicten leyes que mejoren la condición de los mexicanos laboriosos.

Considera luego la Constitución extranjeros á los que no posean las cualidades de los mexicanos; previene que tienen derecho á las garantías individuales, y que deben contribuir para los gastos públicos y respetar las leyes y autoridades del país.

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