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Para ser considerado ciudadano de México, se requieren: la calidad de mexicano, mayoría de edad, y un modo honesto de vivir.

Los ciudadanos mexicanos gozan de estas prerrogativas: pueden votar y ser votados en las elecciones populares, y nombrados para los empleos públicos; pueden asociarse para asuntos políticos del país, tomar las armas para la defensa de la Patria y de sus instituciones y ejercer en cualquiera clase de negocios el derecho de petición. Más en todo caso los ciudadanos mexicanos quedan obligados á inscribirse en los padrones de la municipalidad donde residan; á alistarse en la Guardia Nacional; á votar en las elecciones populares, y á desempeñar los cargos públicos para los que fueren electos.

La ciudadanía mexicana se pierde: por naturalizarse en país extranjero y por servir á un gobierno extranjero ó admitir de él distinciones por cualquier hecho que no sean de carácter artístico, científico ó humanitario.

Una ley secundaria debe reglamentar la pérdida y la suspensión de la ciudadanía yla manera de hacer la rehabilitación.

La soberanía nacional reside en el pueblo, quien por lo mismo puede modificar la forma de su gobierno.

México está constituído en una República, representativa democrática federal, formada de Estados que son libres y soberanos en lo que se refiere á su régimen interior.

El pueblo mexicano ejerce su soberanía por medio del Gobierno de la Unión y de los gobiernos de los Estados, conforme á la Constitución Federal y á las Constituciones locales.

El territorio nacional se compone de los territorios de nuestros veintisiete Estados, nuestros tres territorios y el Distrito Federal y además de los territorios de las islas adyacentes á todos nuestros litorales.

Los Estados que existían ya en 1857 cuando se expidió la Constitución, continuaron conservando sus anteriores límites, salvo ligeras modificaciones que sufrieran algunos de aquellos. Respecto de los Estados y Territorios creados posteriormente conforme á la misma Constitución, tienen los linderos que les señalan las leyes correspondientes.

El Supremo poder de la Federación, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

SECCION PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO.

ARTÍCULO 51.

Así como es conveniente que existan segundos tribunales que revisen los actos de los primeros, á fín de corregir cualquier error en que incurran, de igual modo es provechoso que el Poder Legislativo se componga, no de una sola asamblea ó cámara, sino de dos. En tal virtud declara la Constitución que el Poder Legislativo de la Nación se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

PARRAFO PRIMERO

De la elección é instalación del Congreso.

ARTÍCULO 52.

La Cámara de Diputados es de carácter netamente popular, porque sus miembros representan á todos los mexicanos y deben velar

siempre por los intereses generales de la Nación.

Hay que determinar desde luego cuanto tiempo debe durar el cargo de diputado; hacerlo perpetuo, sería contraproducente, porque los diputados no se esforzarían ya para desempeñar de la mejor manera posible sus funciones, sabiendo que nunca podrían ser removidos; por otra parte, hacer muy breve dicho cargo, sería pernicioso también, porque los diputados no dispondrían de tiempo suficiente para estudiar detenidamente las leyes que promulgasen. Nuestra Constitución adopta un término medio al declarar que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.

ARTÍCULO 53.

Respecto del número de diputados y de la manera general como han de ser electos, dispone la Constitución que se nombrará un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes ó por una fracción que pase de veinte mil, conforme al censo general de los Estados, Distrito Federal y Territorios; y que en todo caso elegirá un diputado el Estado ó Territorio que tuviere una población menor que la susodicha; verbigracia, el Estado ó Territorio que tenga ciento veinte mil habitantes se dividirá en dos distritos electorales, cada uno de los cua

·les designará un diputado; el que tenga ciento cuarenta y un mil se dividirán en tres distritos, y el que tenga sólo cuarenta mil habitantes, formará un distrito meramente. Dadas estas bases resulta que el número total de diputados es 232, número que no puede considerarse ni demasiado grande ni demasiado pequeño, sino bastante proporcionado á la población general de la República.

ARTÍCULO 54

Como es de esperarse que durante su período de dos años muchos de los diputados tengan que ausentarse, ó sufran una larga enfermedad, ó mueran, ordena la Constitución que por cada diputado propietario se elija un suplente, el cual, como su nombre lo indica, debe suplir las faltas del propietario.

ARTÍCULO 55.

Para elegir á los funcionarios públicos, los ciudadanos podían, ó bien designarlos directa é inmediatamente, ó bien nombrar á terceras personas, á fin de que ellas hiciesen la designación. Nuestra Constitución adopta este segundo medio y declara: la elección para diputado será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto con sujeción á las disposiciones secundarias de la ley reglamentaria respectiva.

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