Principios de derecho internacional privado ó de derecho extraterritorial de Europa y América en sus relaciones con el derecho civil de España ...

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S. Arranz y compañía, 1883 - 325 páginas
 

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Pasajes populares

Página 203 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano...
Página 35 - Para ratificar los Tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles. En ningún caso los artículos secretos de un Tratado podrán derogar los públicos.
Página 232 - Tanto los peruanos como los extranjeros domiciliados en el Perú, donde quiera que se hallen, pueden ser citados ante los tribunales de la República, para el cumplimiento de los contratos celebrados con peruano y extranjero domiciliado en el Perú.
Página 203 - Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Página 216 - República, serán bastantes las constancias que de estos actos presenten los interesados, siempre que estén tales actos conformes con las leyes del país en que se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil.
Página 293 - Los cónsules generales, cónsules, vice-cónsules y agentes consulares de las dos naciones tendrán el derecho de recibir en sus cancillerías, en el domicilio de las partes y á bordo de las naves de su nación, las declaraciones que hayan de prestar los capitanes...
Página 225 - Si hubiese cambio de domicilio, los bienes adquiridos por los esposos antes de mudarlo son regidos por las leyes del primero. Los que hubiesen adquirido después del cambio, son regidos por las leyes del nuevo domicilio.— Artículos 2.
Página 35 - Quinta: No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
Página 225 - El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes chilenas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en Chile, mientras viviere el otro cónyuge.

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