Reglamento del cuerpo consular mexicano: Leyes y disposiciones relativas al servicio consular

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Tip. de G.A. Esteva, 1878 - 95 páginas
 

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Pasajes populares

Página 30 - Partes contratantes puedan gozar de los derechos, prerrogativas e inmunidades que les corresponden por su carácter público, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, presentarán su comisión...
Página 17 - Art. 34. Son ciudadanos de la República todos los que, .teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes: I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.
Página 9 - Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución, o en las leyes; III.
Página 30 - Los desertores de la marina no están comprendidos en la ex-, cepcion anterior, y los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules ó Agentes consulares, podrán requerir la asistencia de las autoridades locales para buscar, aprehender, y arrestar á los desertores de buques de guerra ó mercantes de su país.
Página 52 - Antonio López de Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida orden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana...
Página 3 - Mexicanos, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á los habitantes de la república, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente: "Artículo 1.
Página 85 - Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación...
Página 17 - Son mexicanos : I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la República, de padres mexicanos : II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes de la federación. III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.
Página 17 - Art. 37. La calidad de ciudadano se pierde: I. Por naturalización en país extranjero. II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país ó admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin previa licencia del Congreso federal.

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