Tratado de legislacion de edificios y construcciones para uso de los tribunales, jueces, abogados y agentes de negocios, propietarios, inquilinos, arquitectos, empresarios de obras, ingenieros, prefectos, ayuntamientos y en general para todos los funcionarios que tienen relacion con las construcciones civiles ...

Portada
I. Cumplido, 1873 - 174 páginas
 

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 160 - Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
Página 79 - Cuando haya mala fe, no solo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro conforme á lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
Página 106 - En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar ó reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, ademas do esta obligación, queda sujeto á las que le imponen los artículos 1108 v ПОП.
Página 148 - la propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".
Página 11 - En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga á dar á la otra el goce ó uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Página 35 - El arquitecto ó empresario de un edificio, haya ó no puesto los materiales, responde, durante diez años, contados desde el día de la entrega de la obra, si se arruina por vicio de la construcción ó del suelo, á no ser que de los vicios de éste y de los materiales haya dado aviso al dueño. ARTÍCULO 2311. — La obligación que impone el artículo anterior, no comprende al arquitecto que vende una casa ya fabricada, ni á los demás artesanos después de entregada y pagada la obra, salvo...
Página 102 - ... altura ó espesor, y las que en la parte medianera sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura ó espesor que se haya dado á la pared.
Página 159 - El usufructo es el derecho de disfrutar de los bienes ágenos sin alterar su forma ni subsistencia, salvo lo dispuesto en el artículo 444.
Página 67 - En todoe los planos se marcarán el nombre de las calles, plazas, etc., los edificios, palacios y paseos, y sobre cada plano de división se numerará la propiedad, colocando los números pares á la derecha y los impares á la izquierda, partiendo desde el centro de la ciudad hacia las extremidades. La serie de calles situadas en una misma línea, se comprenderán bajo un solo nombre.
Página 159 - La propiedad se compone del derecho de gozar y del de disponer de la cosa. Separados estos derechos, el de gozar se llama usufructo, y el de disponer muda propiedad.

Información bibliográfica