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quido en retener los diezmos de Albelda, se los restituye à Dios, á su Santísima Madre, al Obispo Don Gombaldo y á sus sucesores. Sin embargo, la madre del Conde debia poseerlos durante su vida, como si los hubiese recibido del Obispo y de su Iglesia, pero con prohibicion de enagenarlos ni hipotecarlos; mas despues de muerta la Condesa debian pasar al dominio de la Iglesia, del Obispo y de sus sucesores. Promete no favorecer á los usurpadores de diezmos, sino contribuir á que los restituyan á la Iglesia; y por esta cesion le dan el Obispo y su Cabildo seis mil sueldos. Por la canongia que recibe libre, graciosa y canónicamente, jura, segun la costumbre establecida, guardar fidelidad y seguridad al Obispo, á sus sucesores y á los Canónigos, no causándoles daño por si ni por otro en sus personas ni en sus bienes, y acudiendo al llamamiento del Prelado ó de su Iglesia cuando fuese interpelado por ellos, contra los agravios que de otros recibiesen. Está firmado este curioso documento por el Conde, por las dos Condesas, su madre, y su esposa, y por otras personas.

No hizo menos estimacion de Don Gombaldo el Rey Don Alfonso, pues habiendo muerto en Perpiñan en 25 de abril de 1196 le dejó por su testamentario juntamente con el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Huesca, el Maestre del Temple y el Abad de Poblet. Celebráronse en Zaragoza las reales exequias el 16 de mayo, en cuyo dia el nuevo Rey Don Pedro IJ, confirmó los fueros, usos, costumbres y privilegios del reino de Aragon en presencia de varios Señores y Prelados, uno de los cuales fue Don Gombaldo de Lérida. Favorecido este con la estimacion de los Principes temporales, lo estuvo tambien con la del Sumo Pontifice Celestino III, á quien pasó á visitar á Roma, como resulta de una bula, donde sujetando á su jurisdiccion el monasterio de San Victorian y la Iglesia de Ager, hace de él un cumplido elogio con las palabras siguientes: Licet bonæ opinionis tuæ odor jampridem ad nos usque pervenerit et communis fama tam in exequutione tui officii quam in aliis tibi laudabile perhibeat honestatis testimonium, postquam ad nostram præsentiam accesisti, commendabi

el Papa su determinacion respecto de las dos Iglesias, mandándoles que las obligasen á obedecer el mandato apostólico. A los Abades se lo mandó tambien, pero estos se resistieron y acudieron á Su Santidad, que en 27 de junio siguiente ordenó á los Prelados de Tarragona y de Vich que les intimasen de nuevo la obediencia, sopena de ser suspendidos de todo oficio y beneficio eclesiástico. Y como todavia se resistiesen, expidió otra bula en 1197, mandando denunciar como excomulgados públicos á los Canónigos de Ager y á los monges de San Victorian, prohibiendo á los primeros proceder á nombrar sucesor al Abad que habia muerto durante estas ocurrencias, y declarando nula la eleccion, si acaso se verificase. Inocencio III confirmó en 1203 lo dispuesto por su antecesor, y ratificó las penas decretadas hasta tanto que los Canónigos y monges obedeciesen. No sabemos la conclusion de este negocio, porque no resulta mas de los documentos del libro verde (1), cuyo estracto presentamos.

lem conversationem tuam oculus apostolicæ circumspectionis consideravit subtilius et inspexit: et sicut te cognovit prudentia et honestate pollere, ita gratiæ prærogativa te et Ecclesiam tuam decrevit et proposuit honorare. No sabemos si este fue el negocio que llevó á Roma al Obispo Don Gombaldo, ó acaso únicamente el que despues apuntaremos: mas lo cierto es, que noticioso el Papa de la inobservancia de aquellas dos Iglesias, las sujetó con todos sus anejos al Obispo de Lérida, mandando que le reconociesen perpétuamente por superior, prestándole obediencia y reverencia, sin obstar los privilegios y rescriptos apostólicos que ellas habian obtenido. La bula está dada en 2 de noviembre de 1195, y en ella confirma ademas las donaciones hechas por los Reyes y otros fieles à la iglesia de Lérida, y las loables costumbres con que se gobernaba; y prohibe que dentro de los límites de su obispado se erija oratorio ó nueva iglesia, salvos los derechos de los Romanos Pontifices, fulminando escomunion contra los contraventores. Al Metropolitano de Tarragona y á sus sufragáneos, comunicó

(1) Fol. 29 y siguientes,

El asunto que llevó á Roma al Obispo Don Gombaldo en el pontificado de Inocencio III, y acaso tambien le habia llevado en el de su antecesor, fue el ruidoso asunto comenzado cien años antes sobre los límites de los obispados de Lérida y de Huesca. Habíase terminado este negocio en el pontificado de Eugenio III, declarando falsa la bula de Urbano II, presentada por el Obispo de Roda Don Guillen Perez, al cual y á su Cabildo se supuso autores de la falsificacion. Pero la bula original pareció en los registros pontificios al cabo de medio siglo, y de sus resultas se abrió el juicio nuevamente. Mandó el Papa comparecer á los dos Obispos de las expresadas iglesias: el de Lérida acudió al instante, pero el de Huesca se hizo esperar largo tiempo. Alegó cada uno su derecho, y el Papa les propuso la conveniencia de terminar este negocio por medio de una concordia amistosa, en que él mismo se prestó á servir de árbitro. No podian los Obispos negarse á una propuesta tan digna del sucesor de San Pe

dro, , y confereciando el asunto entre los tres, resolvióse por último de comun acuerdo «que

»la iglesia de Barbastro con to»>do el territorio que le asignó »el Rey Don Pedro cuando puso >>en ella la Sede, y la iglesia »de Alquezar con sus depen»dientes, fuesen perpetuamen»>le de la Iglesia y obispado de »Huesca; y las iglesias de los >>valles de Bielsa y Gistao, de »la Iglesia y obispado de Léri»da. Las demas iglesias que ha»bia entre Cinca y Alcanadre se »dividieron en dos partes, ti>>rando una linea de uno á otro »rio. por los lugares de Pertusa, >>Torres, la Perdiguera, Peral»ta, Monte-Rubeo, Almergue »y Fornillos, cuyas iglesias y »las de la parte de abajo se »adjudicaron al Obispo de Lé>>rida, y las de arriba hasta los »>Pirineos al Obispo de Huesca, »>excepto cuatro iglesias que »por convenio de los mismos >>se adjudicaron á cada uno de >>ellos en el distrito del otro, á »saber: las de Berbegal, Lacu>>narrota, Juverro y Caxcorba »al Obispo de Huesca en el dis»trito del de Lérida, y á este »>en el de aquel las de Azlor, >> Alberuela, Adahuesca y Co»lungo.» La bula dirigida al Obispo de Huesca existe original en el archivo de su iglesia, y está dada en Ferentino á 27 de

Cap. I. Obispos post. á la restaur, hasta fines del siglo XIII. 17

mayo de 1203. De la dirigida
al Obispo de Lérida hay el tra-
sunto en el libro verde (1), pe
ro no está copiada la fecha. No
insertamos este documento en
nuestro apéndice, por haberlo he-
cho el padre Huesca, de quien
son las palabras citadas, y de
él la tomó el maestro Canal, que
la copió entre los apéndices
del tomo anterior. Su parte
principal está tambien en el
Cuerpo del derecho canóni
ca (2); mas advertimos que en
su epigrafe hay dos erratas muy
palpables en todas las edicio
nes; una en el año, pues po-
ne el 1220, cuando hacia cua-
tro que habia muerto Inocen-
cio III, y la otra en el Obispo
á. quien va dirigida, porque se
le llama Oscenensi, por llamar-
le Oscensi, :

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En medio de tantos disgustos y de tan largos viages, emprendió Don Gombaldo una obra vasta y digna de la grandeza de su alma, cuya conclusion no podia prometerse alcanzar. Hablamos de la obra de su Ca tedral, que empezó bajo muy felices auspicios, á saber, la proteccion del Rey de Aragon,

Fol 5

2 Cap. 5. extr. De in integrum res

titutione.

TOMO XLVII.

de cuyo padre fue testamenta-
rio, y la del Conde de Urgel,
á quien habia hecho Canónigo
de su iglesia. Agregábase á es-
to el haber reunido una gran
cantidad de diezmos, que ha
bia hecho restituir á sus usur-
padores valiéndose para ello de
las armas de la Iglesia. Apro-
vechando el Obispo de Lérida
tan buena coyuntura, y esco-
per.
gido el sitio donde todavia
manece, aunque con destino
muy diverso, sentó la primera
piedra de su iglesia Catedral el
dia 22 de julio de 1203 en pre-

sencia del Rey Don Pedro II
del Conde Don Ermengol. En el
presbiterio de la misma á la
parte del Evangelio habia una
inscripcion que en vano busca-
mos al visitar este venerable
edificio; pero si es exacta la
copia que hemos visto, decia
de esta manera: Anno Domini
MCCIII et XI cal. Aug. sub In-
nocentio Papa III. venerab. Gom-
baldo huic ecce presidente incli-
tus Rex Petrus II et Ermengau-
dus Comes Urgellen. primarium
istius fabrice lapidem possuerunt,
Berengario Obicionis operario
existente. Petrus Percumba ma-
gister et fabricator.

Poco sobrevivió el Obispo á esta satisfaccion, pues murió

3

el dia 21 de abril de 1205, segun constaba del epitafio puesto sobre su sepultura, situada en la Catedral junto à la de su venerable antecesor Don Guillen Perez, y donde se le daba el dictado de Præsul optimus. Con presencia de este epitafio se enmienda la equivocacion de Argaiz que le pasa desde la Silla de Lérida á ocupar la de Tortosa, confundiéndole con Don Gombal de Santa Oliva. Deshacen con mucha solidez esta equivocacion los padres Risco (1) y Villanueva (2).

BERENGUER DE ERIL.

Desde 1205 hasta despues

de 1255.

Era este Obispo de linage muy ilustre, pues los de su apellido suenan entre las casas de paraje que acompañaron al Conde Don Ramon en la desgraciada espedicion de Córdoba de 1010. De esta rama descendia otro Berenguer de Eril, contado por Tomic (3) entre los que asistieron á la conquis

(1) Esp. sag. tom. 42.

(2) Viage liter. tom. 5.

(3) Histories et conquestes dels Reys de Aragó.

ta de Lérida, y que pudo muy bien ser padre de nuestro Obispo. Consta que este fuc Abad de la iglesia de Zaidin por una concesion hecha por su sucesor Don Pedro de Albalate, sien. do sacrista de Lérida, á un tal Domingo con la condicion de reedificar la iglesia como esta ba obligado por el contrato hecho con Berenguer, tunc Abbale, nunc vero Episcopo Illerden (1)." El padre Figueras (2) seguido por el maestro Argaiz (3) le hace de la orden de San Benito, cuya noticia no hallamos en otra parte.

Mas seguro es que ya era: obispo á poco de morir su antecesor, pues aparece como tal sin el dictado de electo en escritura de corto interés inserta en el libro verde (4), cuya fecha es de 22 de diciembre de 1205. En la Marca hispáni-ca (5) se halla un privilegio concedido por el Rey Don Pedro al monasterio de Ripoll en 1210, firmado por nuestro Obispo. Pero es muy notable que no se le mencione en la donacion del

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