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Es assi: con tal que ellos no se huvieran revelado

la offerta de V. S. nos tenie feta de estar en esta ciutat en fins á perdrer la vida de la seguretat de V. S. tenie y tindrá sempre en esta ciutat: deixam contra su Magesferne judici no sols á les persones saben lo molt havem procurat acudir á son servey pero encara á sa S.a

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No ha apparegut que la causa de averse defferit se digueren algunes paraules malsonants per treballadors y gent villana ó de poch judicy poguessen esser bastants pera deixar V. S. esta ciutat perque (quant semblants paraules se aguessen dit) no devie fer cas del que treballadors quant estan molt junts solen dir segons us del pays perque en semblants ajust es costum dirigir ses paraules á la persona mes principal que sels ofereix sens que de paraules malsonants se done per sentida ni aggraviada la modestia de una dama.

tad, pues es cierto que no les dejara sino por esta traicion.

De las palabras vienen á las obras,

despues mo

constado con perde mi familia toda.

mas

to me

sino an deservido,

por qué agora se

han revelado?

Cómo puede dejar de ser infideli

dad el tomar las Magestad?

armas contra su

A ellos no toca el castigar estos de

los quando fue

sen

Su Magestad ni sus soldados han des, ellos

cometido hostilida

Menos a pogut mouver á V. S.a á ausentarse averse refferit que algu de dits treballadors se apunta ab arma de foch en ves lo palacio episcopal per quem quiseá mes que ningu dels que treballen porten en si armes sino sols uns bastons ron tirar. pera portar la faixina ere imposible que tir de foch del llochs á hont se trebaIle pogues arribar á dit palacio si ya no fos estat cases enter de artilleria, lo qual no tenui noticia se puga trobar en esta ciutat ni sa comarca. Quant al consell que V.S." es estat servit donarnos desde la vila de Monço, restam mol agraluts á la m.o nos fa pero pues esta ciutat ni los particulares de ella avem deservit en cosa alguna á sa Magestat, que Deu guardè, ni auem faltat ni entenem faltar á la jurata fidelidat que nostros progenitores an merescut y nosaltres conservam tenuit posada sempre esta ciutat als pens de sa Magestat no entenem que sia del Real servicy se done pas á exercit ans be judicam que de aqui se seguira molt gran deservicy no sols de la Magestat divina, pero encara del Rey nostre sennor y la total destructio de la provincia per la experiencia tenim dels sachrilegis y crims que los soldat san commes dels quals se ha donat avis á sa Magestat y deffeifsarse de semblants hostilitats es de dret natural sens que la fidelitat devem al Rey nostre sennor puga obligar á pasar per elles mayorment trobant se en lo exercit tants de Dios soldats excomunicats per los sacrilegis comesos en Rossellon y Ampurdá y en particular ab les cremes de les Iglesies dels llochs de Riu de Arenes y Montiro tant notoris en tota la provincia per raho dels quals ab aquells no podrien conmunicar sens incorrer offensa de la divina Magestat, bastant testimoni tenim pera creurer no es de intencio de un Rey y sennor tant catholich passem per les hostilitats de soldats insolents, ab la carta que sa Magestat fonch servit scrivernos als 24 de juny proppassat dient nos que en fins á dita jornada no avie tinguda tra los villanos particular noticia dels excessos avien fet los soldats en la vila de Perpinya y que tenie donat orde al duch de Cardona que ab tota demostracio fes justicia de manera que qualseuol exces restas castigat severament notifficant que sa Real voluntat ere y será sempre de que en tot lo just se done satisfactio á la provincia y se mire per sa conservacio, conforme o te merescut nostra fidelitat y aquest effecte nos pogue conseguir ab la mort tant prompta de dit duch de Cardona.

Todo esto es de la Diputacion.

Su Magestad dijo se fortificasen conamotinados, pero no contra si.

gestad los avia de castigar quién les

Pues si su Ma

pone a ellos en esso?

Este es el delirio en que han dado

quieren por un concebido perder

pensamiento mal

se?

Cómo an de cum estan solevantados

plir esto si todos

y con armas en

la mano?

Sí an acudido á pero todo lo pier

lo que aqui dicen,

den con lo que ago

ra hacen.

En esto no hav

pleito ni duda sino fa que ellos quie

ren poner.

Lo que yo pediré

es que les dé á en

tender su Magestad

que son vasallos y que an de

cer en todo por todo á su señor key

natural.

Jado

Pues sennor, si ministres poch afectes á esta provincia desyen per tals medis sa destructio, servey sera de sa Magestad la deffensa de aquella y conser vacio dels fels vasalls.

No empero Sennor es de intentio de aquesta ciutat impedir lo curs de la justicia ans be ajudare en fins á perder les vides que los delinquents sien castigats asistint en tot als ministres de sa Magestat conforme ha fet fins á la present jornada, pues es V. S. testimoni del que esta ciutat ha fet en benefficy de la justicia y sab lo que obrarem procurant se abrigassen les tropes de la cavalleria y sels acudis ab los socorros avent mediat V. S. instat del Comisary general Terrassa pera que fessen estos oficis cosa que fonch facil de alcançar encara que no corrie per nostron compte lo que V. S. nos diu que fent esta electio no sols sa Magestat nous travara ab nous pechos y tributs pero que es confirmara nostros privilegis al causats ab les heroiques azanyes de nostros progenitors estimam lo avis y zel pero sennor V. S.a à occasio no es natural de esta provincia tendra noticia particular de nostros lleys y privilegis segons los quals sa Magestad salva sa Real clemencia no pot imposar nous pechos, tributs ni vectigals ans be es menester libera y spontanea voluntat de la cort sens que los actes fets se puguen en los devenidos allegar en consequencia y sens nostres lleys pactionades estant per elles confirmats los privilegis, usos y costumes de les ciutats, viles y llochs segons que de aquells pus plenament an usat, an passat dits privilegis en contracte per lo qual reste sa Magestat no sols obligat á la observansa de les constitucions pero encara dels privilegis y no se ha de creurer que Princep tan catholich vulla obrar contra aquells majorment estan jurat per sa Magestat. Per lo que V.a S.a comha pastor de esta ciutat te obligacio supplicar á sa Magestat conforme abla present en nom de tota esta ciutat se senesca ferme á esta ciutat comho te mereixcut sa fidelitat y servicis fets á la Real corona y junctament sia de son Real servci manar traurer de la provincia y dels confins de aquella los soldats que menassen tants danys als poblats en ella certificant que aixi conve al servici de la Magestat divina del Rey nostre sennor y benefici, conservacio y quietut de la provincia.

La recamara de V.a S.a pera eixir de esta ciutat y transportarla á hont conado sacar todo vinga no a menester altre segur que saberse es de nostron pastor y no entenem y puga aver persona que haja imaginat fer presa en hazienda de V. S. ni retenirla en esta ciutat contra lo disposat per fos sagrats canons á V. S. guarde Deu ab los augments que en esta ciutat desijam. Lleyda y setembre als 28 de 4640. Los Pahers de la ciutat de Leyda.

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LIV.

Carta del Obispo D. Gregorio Galindo al P. D. Bernardo Catalan, consolándole con muy cristianas reflexiones. 1739.

Existe en nuestro poder.

Pág. 131.

Garissimo dueño mio: Es bien cierto que risus dolore miscebitur; pues quando ví su firma de V. R. me causó bien estraño consuelo y gusto, pero luego que comencé á leer ví se mezclaba la pena de ver á quien mas amo enfermo. Ecce quem amas infirmatur! Sea el Señor bendito, que asi dispone las cosas con tal vicisitud. Quedo con la justa pena del acidente del señor tio, y con el cuidado de encomendarlo al Señor que nos quiera consolar: y tambien le tengo de pedir siempre por V. R. para que le dé y conserve la salud que sea para maior gloria del Señor y bien de su alma, que si esta perdemos no hay mas que perder. Amicos usque ad aras. Hacer lo que se pueda por el amigo y por el enemigo sí, pero perder el alma eso no: ni de qué sirven las dignidades y graduaciones para vivir muriendo y en un potro terrible, como á mí me sucede, sin ser dueño de cosa alguna, con una continuada fatiga que al cabo de su carrera, que no sabemos si será corta ni larga, nada a quedado sino los aies y espinas inevitables del zarzal preciso de esta amarga vida: procure mantener el consuelo de celebrar el Santo Sacrificio de la misa, que es lo mejor que ai en el mundo, y el Señor le pague à V. R. la memoria que mantiene á mi buena madre y á mí; espero le será muy agradecida á su grande caridad. Aunque se junte todo el infierno no ai que temer, que tiene Angeles de guarda que le librarán per la piedad de Dios de todo mal, como le suplico. Tarragona y diciembre à 18 de 1739.

Mil abrazos al señor tio, etc.-B. L. M. de V. R. su siervo y fiel capellan Gregorio, Obispo de Lérida, Mi R. P. D. Bernardo Catalan.

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LV.

Descripcion del Sacramentario de Roda, hecha por el Illmo. Sr. D. Manuel Abad y Lasierra.

Existe entre los mss. de la real Academia de la Historia.

Pág. 225.

El códice que llaman el Pontifical de San Ramon, por creerlo del uso del

santo Obispo de este nombre, no tiene de ello otro testimonio sino el título voluntario que le han puesto á la frente de letra muy moderna que dice: Ordinarium Sancti Raymundi Episcopi; yo me persuado que es del tiempo del obispo Dalmacio anterior á San Ramon, y lo infiero de que habiendo instituido la vida canónica en aquella cathedral el año 1092 puso á este libro el pri→ mer título: De canonico, quare canonicus vocetur, estrechando la exposicion á que el canónigo debe vivir secundum regulam (a). Sea lo que fuere de su autor, su misma contestura y caracter de letra, asi como varios pasages de su disciplina, estan diciendo que se escribió lo mas tarde á principios del siglo undécimo. Los Monges de San Mauro citan otro sacramentario semejante á este que llaman de San Eloy, y se halla en el número 465 de la Biblioteca de San German de Pres (b): el nuestro es un Becerro en fólio de forma mayor, escrito en vitela, pero sin principio ni fin, cuya desgracia sucede regularmente á estos preciosos munumentos, por lo que se ha de sacar por congeturas el tiempo, autor y pluma que lo escribió: todavia conserva doscientos diez fólios legibles, sin contar doce folios que le preceden con la historia de la invencion de la Santa Cruz de letra igualmente antigua aunque de diverso caracter: está bien conservado, pero el esterior le recomienda poco; pues solo tiene una cu bierta de tabla desnuda, y le falta ya el un lado: su letra es franco-gótica, gruesa y clara, aunque en algunos pasages la achica por mitad: las rúbricas y Lítulos estan de vermellon: el dibujo primero que se ha sacado del fólio 26 de - este código, y es la primera hoja del cánon de la misa, presenta idea de ambas letras y del tamaño del código, pues se ha procurado toda propiedad y dimension.

Su contenido se reduce á el de los Rituales eclesiásticos, en que se previenen las disposiciones y ceremonias necesarias para el uso y administracion de los santos sacramentos y celebridad de las festividades mas principales de nuestra santa Madre la Iglesia; ella es una pieza completa de disciplina cristiana comun á todos los fieles, eclesiásticos y seculares en sus respectivos estados, y nada trae de particular para el estado monástico de que abundan otros Bituales antiguos: no me es posible en esta concision dar idea cabal de la piadosa y escelente disciplina que se lee en este código; me contentaré con apuntar algunos de los pasages mas singulares.

La eleccion y consagracion de los Obispos la supone por aclamacion del pueblo y escrutinio del Metropolitano y de los demas Obispos de la provincia (c). En el sacramento del Orden dice que cuando se ordenaban los Presbí

(a) Fól. 1.

(b) Nuevo tratado diplomático, t. 3, plancha 56, pág. 391.

Antequam legatur Apostolus conveniat Metropolitanus, et cæteri Episcopi qui in ædem sunt congregati: ante altare ubi ordinare debent Episcopum hoc provideat Archiepiscopus ut illud impleat, quod Sancti Patres sanxerunt, et sicut in decretalibus Anacleti Papæ invenitur scriptum. Fól. 10.

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