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muy grande provecho y utilidad que el dicho studio ha causado á todos estos reinos Despaña por la multitud de preheminentes doctores que han salido y que lo podrian dar mejor por adelante, si en esto se pone remedio, queriéndolo hacer como conviene para que de aqui adelante el dicho studio y collegios sean mejor administrados que hasta aqui, y las litiones que allí se leyeren vengan en mejor provecho y utilidad de los oyentes, para ello habemos hecho election de vuestra persona por la mucha confianza que della tenemos, y porque crebemos que á este negocio teneis particular voluntad, pues es en vuestra Iglesia. Porende con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia delideradamente y consulta os decimos, cometemos y mandamos que usando en este negocio de la diligencia y cuidado que su calidad requiere, y de los medios y formas que mas vieredes convenir, inquirais y hagais processos contra las personas del canciller, rector, consejeros, clavarios, síndico, notario, caxero, vedel y otros cualesquier oficiales y ministros del dicho studio, y tambien contra los priores y los notarios y otros cualesquier oficiales y ministros de los dichos collegios, á cuyo cargo son, han sido, ho serán las cosas dellos, informándoos muy en particular asi de la diligencia y cuidado ó negligencia que han tenido, ho tienen y han acostumbrado hacer en lo que toca á sus cargos como de su vivir y tratamiento y de sus personas dellos y cada uno dellos, y tambien si han guardado ó dexado de guardar los estatutos y ordinaciones antiguas del dicho studio general y collegios. procurando de aver la razon dello, y si los que han tenido y cogido las rentas y dineros del dicho estudio general y colegios han dado buena cuenta y salido de ellos y de todas y cualesquier otras cosas y cabos que vierades mas convenir para tener luz de la diligencia ó negligencia de los dichos oficiales y ministros, y si en esto ho en otra cualquier cosa los hallaredes culpados, pareciéndoos que assi conviene por el provecho de dicho estudio y collegios, los suspendereis de la administracion de sus oficios ó les dareis otra manera de castigo ó correction que á vos os pareciere mejor, poniendo en lugar de los tales suspendidos ó castigados ó otramente otros de nuevo que tengan las calidades necesarias. Tomareis asimismo cuenta y razon ya los caxeros ya los otros collectores de las rentas que agora son y por tiempo serán de todo lo que haurán recibido y entrado en su poder, pidiéndosela tan estrecha como conviene, procurando de entender muy particularmente en qué y para qué effectos se emplean y gastan las rentas de los dichos studio y collegios, y si amás de los cargos ordinarios sobra algo de ellas en qué cosas se gasta y para qué sirve, y haciendo reparticion de la resta que se ha dado de nuevo á dicha Universidad, con intervencion de las personas y por la forma y manera que mejor os pareciese convenir á toda utilidad y provecho de la dicha Universidad. Otrosi: Vereis y reconocereis los estatutos y ordinaciones del dicho estudio y la institucion y capitulaciones de los dichos collegios, y procurareis de entender cuáles son los que se guardan ó dexan de guardar, y los que vieredes que son en pública utilidad y provecho de los estudiantes hareis que se guarden inviolablemente, y los demas que no

fueren de esta calidad los testareis, abolireis y prohibireis la observancia dellos, anyadiendo á los ja hechos y haciendo otros de nuevo por la manera que mejor os pareciere y vierades mas convenir, applicando para este efecto las personas pláticas y celosas del bien de dicha Universidad, con cuyo parecer lo hareis, poniendo en todo tan buen assiento y redriesso que de aquí adelante vayan las cosas de mejor manera que hasta aqui, como de vos lo confiamos, prossediendo en ello brevemente y sumaria sin tela de processo, attendida solamente la verdad del hecho y segun que la calidad del negocio lo requiere; que Nos para hacer y cumplir todas las cosas susodichas y cada una de ellas con sus incidencias, dependencias y emergencias, anexidades y conexidades os damos y cometemos nuestras voces y veces y poder real cumplido con las presentes; por tenor de las cuales exhortamos á los Capítulo y Canónigos de la Seu de Lérida, y á la corte, veguer y pasieres, sobeguer y bayle y á los otros oficiales reales dessa ciudad de Lerida, y al Consejo y Universidad desse studio general, y á las otras personas á quien esto tocare decimos y mandamos que guarden y observen todo lo que por vos será estatuydo y ordenado en virtud de los presentes, y hos presten todo el favor necesario que les pidieredes y hovieredes menester, y no hagan lo contrario en manera alguna, si demas de nuestra ira é indignacion la pena de mil florines de oro de Aragon á nuestros cofres reales applicaderos descean no incurrir. Datum en el bosque de Segovia á desinueve dias del mes de setiembre año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo mil quinientos sescenta sinco. - Yo El Rey. Vidit Don Bernardus, vicecancelarius. Vidit Comes generalis Thesaurarius. Vidit Loris Regens. Vidit Sentis Regens. Vidit Sora Regens. Vidit Sopena Regens in Curie secundo fol. . ... CXXXIII. Supplicatumque nobis humiliter fuit quatenus per insertas regias litteras et seu comissiones juxta illarum mentem, seriem, tenorem, observantiam exequi mandaremus hos vero volentes et cupientes voluntati et decreto preffate regie majestatis obsequi suplicatione preffate juste et racioni consone benigne annuentes, tenore presentium vobis et cuilibet vestrorum ad quem spectet ex scerta sciencia et deliverate et consulto sub penis in preinsertis regiis litteris expressis requirentes ex vobis requirimus, aliis vero dicimus et mandamus quatenus preinsertas regias litteras et seu comissionem ut predicitur in favorem dicti reverendi Episcopi Illerdensi factam ad unguem teneatis et observetis, exequamini et compleatis ac observari, exequi et compleri per quoscum-que faciatis et mandetis operi per effectum juxta illarum seriem et tenorem, dictumque reverendum Episcopum Illerdensem in preinsertis litteris nomina-. tum habeatis, teneatis ac reputetis et tractetis tamquam visitatorem et reformatorem dicti studii generalis et collegiorum civitatis Illerde ac in exequtione dictarum litterarum nullatenus impedimento sitis, sed requisiti, opere, auxilio, consilio et favore opportunis ei faciatis et ascistatis ut effectus dictarum litterarum facilius consequatur, contrarium nullatenus temptaturi aut temptari permissuri ratione aliqua sive causa, pro quanto gratiam regiam charam habe

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tis et penam in preincertis litteris mencionatam cupitis evitare. Datum Barginone die tricessima mensis octobris anno à Nativitate Domini millessimo quingentessimo sexagessimo quinto. El Príncipe y Duque. Dominus locumtenens generalis mandavit mihi Johanni Palau. Visa per Montaner, regentem cancellaria, et Codina, regentem thesaurarie.

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444,

Caballero de Paredes (D. Ber-
nardo), Obispo. Su articulo.
Cadaver humano. Concédese uno
cada trienio á los médicos de
la Universidad de Lérida. . 230
Calisto III. Véase Borja (Alfon-
so de).
Calvetos (D. Fr. Fernando),
Obispo excluido.
Camporells (D. Gombaldo de),
Obispo. Su artículo. . .
Canónigos supernumerarios de
Lérida.

Capdepont (Omberto ú Oberto
de), primer doctor del estu-
diode Lérida. .

Capuchinos de Lérida.

podian disponer de sus bie-

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nes por testamento.
Colegialas del Obispado de Lé-
rida..

Colmenares (D. Fr. Pablo), Obis-
po. Su artículo.

Colon (D. Ferrer), Obispo. Su
artículo.

Conchillos (D. Jaime de), Obis-
po. Su artículo. .
Concilios de Lérida.

66 Conventos del obispado de Lé-
rida...

43 Conventos de la ciudad.

12

249

235

Copons (D. Jaime), Obispo. Su
artículo.

155

223

147

48

82

150

229

231

119

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de Tamarite.

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D.

Carlos III (Rey D.). Su entrada
en Lérida.

133

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240

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Visita la Universidad.
Diáconos. Solo conficsen en ca-

so de mucho apuro. . . . .
Diezmos. Cuál es el concilio de

España en que se habla de
ellos por primera vez.
Disciplina de la Iglesia de Lé-
rida.

Domenech (D. Carlos), Obispo.

253

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456

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