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bas coma de los diezmos. Nachos gastos y sentimientos cosio a los Abades sostener esto derecho contra los Obispos de Zaragoza que, conquistada Tauste, reclamaban para sí la jurisdiccion de las iglesias y el cuarto de los diezmos, alegangando que el expresado Monarca no habia tenido facultades para privarles de estos derechos, por mas que hubiese tenido el de disponer libremente de los diezmos. Así en España como en Roma se agitó este ruidoso negocio; pero últimamente se compuso por la mediacion de los susodichos jueces árbitros, que dieron su sentencia en 27 de abril de 1155. Todo lo refiere Briz Martinez en la Historia de aquel monasterio (1).

Entre los apéndices de la de la Marca Hispánica (2), hay una confirmacion de varias donaciones de iglesias hechas al monasterio de San Rufo de Francia. Es del Conde de Barcelona, y tiene la fecha de los idus de marzo de 1157, in Aragone apud castrum quod dicitur Morel. Una de las iglesias cuya dona cion se confirma, es la de San

(1) Lib. 5.0, cap. 29. (2) Núm. CCCCXXVI.

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Rufo de Lérida, y el Prelado de esta Silla uno de los que sus- ' criben.

Acreditó su celo Don Guillen Perez en el pleito del Abad Rai. mundo y Canónigos de San Justo con el Cabildo de Roda que litigaban sobre la iglesia de Santa Maria de Tolva. Dispuso! que se adjudicase á los prime ros, pero que pagasen estos al Cabildo de Roda los diezmos de i la mencionada iglesia, y que anualmente por San Juan, con- ' tribuyesen para manutencion de un Canónigo con tres cahices de trigo limpio, tres de cebada, tres cántaros de vino puro, y una hoja de tocino de buen ta maño. Así nos parece que deben traducirse las palabras, unum bonum latus porcine carnis que usa la escritura. Esto fue en 1161, en que à 6 de agosto. falleció cerca de Turin el Conde de Barcelona Don Ramon Berenguer. Mucho sentimiento debió causar la muerte de tan insigne bienhechor al Obispo de Lérida, que el año siguiente estuvo en las Cortes convocadas en Huesca por la Condesa viuda Doña Petronila, Reina de Aragon.

Debia estar dotado del espiritu de paz que tan altamente

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recomienda á todos les fieles, pero con especialidad á los Obispos el Apóstol San Pablo; por que todavia le hallamos con el nuevo Arzobispo de Tarragona Hamado Don Hugo de Cervellon y otros Obispos y Abades, com poniendo á Don Fortuny á Don Beltran, que lo eran de Montearagon y la Oliva, y pleiteaban sobre la pertenencia de la igle sia de Carcastillo. Manrique in serta en sus Anales Cistercienses la carta de composicion, que está dada en 24 de julio de 1166 (1).

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Pero todas estas ocupaciones que llamaban la atencion de nuestro Obispo fuera de su dió cesis, no le impedian atender á un asunto del mayor interés, que desde la traslacion de su sede le ocupaba dentro de su obispado. Era la organizacion de su Cabildo reciente de Lérida, dándole una constitucion fundamental que en lo sucesivo le gobernase, y asegurando la subsistencia de los que tenian derecho a mantenerse á costa del altar, supuesto que al allar prestaban sus servicios. Ambas cosas hizo en 1168 por medio de dos documentos de suma im

(1) Cap. 7.

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portancia, á que damos cabida en nuestro apéndice núm. II III. Por el primero, que está dado en 29 de abril, resulta que el Obispo exigió, no solo' el parecer, sino tambien el asentimiento de sus Arcedianos, de sus Canónigos de Roda y de Lérida, de los Abades de la diócesis, de los hombres buenos de la ciudad, y generalmente! de todo el clero y pueblo de su obispado. Digna es esta conducta de un San Cipriano, el cual escribiendo á sus presbite ros y diáconos (1) les decia: «Desde el principio de mi obis»pado me he propuesto no ha »cer nada por mi propio' dicta-' »men, sino todo con vuestro »consejo y el consentimiento »del pueblo. » Siguiendo Obispo de Lérida las huellas del de Cartago, vino á determinar que en los diez años siguientes constase el Cabildo de veinte cinco Canónigos, reservándose á sí y á sus sucesores la facul tad de aumentar su número en adelante si lo permitiesen las rentas de la iglesia; y que las vacantes se proveyesen con acuerdo del Cabildo, entrando los elegidos el dia de la Asun

(1) Ep. 3.

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cion de la Santisima Virgen y bajo la regla de San Agustin. Señala con toda claridad las iglesias y posesiones que debian pertenecer á la mesa capitular, y los diezmos que habian de entrar en el acervo comun, con la parte que debia formar su propia dotacion. Este documento, que está impreso en un pliego suelto, sin duda con motivo de algun pleito, contiene noticias muy curiosas para la parte geográfica del obispado en aquella época.

En el documento segundo, extendido en las nonas de mayo y con consejo y asentimien to del Cabildo, se arregla la racion que debia servirse en el refectorio á cada Canónigo, de donde viene la palabra prebenda, admitida ya entonces en el derecho canónico. Resulta por est. te instrumento que no comian carne entre año sino tres dias á la semana, ó cuando en los otros cuatro caia alguna fiesta notable. Se cuenta entre los dias mas solemnes el de San Agustin, y las dominicas de Septuagésima y primera de Adviento; pero no las fiestas de la Santisima Trinidad ni de Corpus Christi, como que todavia no estaban instituidas. En Advien

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to y Cuaresma ademas de no comerse carne tampoco se comian lacticinios, y solo tres, dias á la semana se daban pe ces. La racion de carne que se servia cuando podia comerse parece muy escesiva, y así creemos que se daba bien cumplida, para que tomando cada uno lo que debidamente bastase á su sustento, todavia sobrase con que socorrer generosamente á los pobres. Como quiera que sea, apenas se dió este documento, comenzó su inobservancia, lo que obligó al Obispo à remediarla cuatro años despues por medio del documento nú mero IV de nuestro apéndice, donde especialmente se detiene á señalar la racion que en el refectorio debia servirse á los Car nónigos de Roda, y en la hos pederia á sus criados, cuando por los negocios de su Iglesia pasasen á la Ilerdense.

Entretanto el Conde de Urgel cobraba el tercio de los diezmos de Lérida. Contra esta usurpacion habia alzado la voz Don Guillen Perez, y solo habia podido conseguir que, ventilán dose el negocio ante el Obispo de Vich, y los Abades de San Fe lix de Gerona, de Poblet y otros, prometiese el Conde à Dios y

al Arzobispo de Tarragona estar y pasar por lo que se deter. minase antes de San Miguel próximo siguiente, depositando entretanto los frutos en poder de persona determinada, y en tregando las existencias al Obis po y á su Iglesia si el Conde muriese antes de fallarse el negocio. Esto fué á 30 de marzo de 1164; mas á pesar de tan solemne promesa, el Conde faltó á lo que habia prometido. Noticioso de ello el Papa Alejandro III le mandó cumplirlo, y al Arzobispo de Tarragona que le obligasé á ello. El Arzobispo amenazó á los Condes con entredicho, y ellos cedie ron por fin, jurando en manos de este Prelado y en las de los Obispos de Lérida y de Urgel nó cobrar mas el tercio de los diez mos de aquel territorio. Está dado el documento tres dias antes de las nonas de noviembre de 1168.

El año 1170, el Rey Don Alfonso II, dice Gerónimo de Zurita (1), « tuvo las fiestas de »Navidad en la iglesia de San >>Vicente de Roda, en el con»dado de Ribagorza, y con él

(4) Anales de Aragon, part. 4, lib, 2, cap. 26,

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»estaban los Obispos de Zara»goza y Barcelona, el Conde de Pallás y Ramon Mir, su hijo, »Berenguer de Entenza, Ramon »de Eril y otros ricos hombres >>de Aragon y Cataluña; y como >>era cristianísimo y muy cato. »lico Príncipe pidio á Don Gui»llen Perez, Obispo de Lérida øy Roda y al Capítulo y Canóni »gos la cabeza de San Valerio, »que en tiempo de Diocleciano »fué Obispo de Zaragoza, por »que la reliquia de tan gran »Pastor y Prelado y tan santísi »mo varon fuese adorada en la »misma ciudad donde habia na»cido y en el templo donde pre»sidió con tanta santidad y doc >>trina; que fué tan venerado en »la universal Iglesia como des »pues de su muerte fué su me»moria canonizada; y el Obispo »y Capítulo condescendieron á »la voluntad del Rey, y él les >>hizo merced del lugar de Mon >>tearruego junto à Berbegal. En »la fiesta de San Juan Apóstol »y Evangelista siguiente, por »grandes ruegos del Rey y de »los varones que estaban con »él, alcanzó del Obispo y de sus »Canónigos que se hiciese la >>traslación del cuerpo del bien»aventurado y gran siervo de »Dios San Ramon, que fué

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111 España Sagrada. »Obispo de Roda, y aquel dia »se hizo con gran solemnidad »y fiesta.» Hemos copiado las palabras de tan insigne historiador para hacer ver con su respetable autoridad la intima union que mediaba entre las dos iglesias de Lérida y de Roda, pues no formaban mas que una sola bajo una misma cabeza, y que el no haber hallado resisten cia la restauracion de la silla Le ridana de parte de la Rotense fué por considerarse como una mera traslacion de un punto á otro dentro de un mismo territorio. El Arzobispo de Tarragona habia acudido entretanto á la Silla apostólica pidiendo que de clarase estar sujetas á su me trópoli como sufragáneas las sillas de Lérida y de Tortosa. Así lo hizo el Sumo Pontifice por su bula dada en Agnani diez y seis dias antes de las calendas de julio. No tiene mas fecha este documento pero Baluzio, que le inserta en los Apéndices de de la Marca hispánica (1), le fija en 11749 16

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Tratado LXXXV, 1955 en sufragio del alma de su es poso y en nombre de su hijo el Conde Don Ermengol, encargan do al capellan de la referida iglesia y á sus sucesores que pidiesen á Dios por los vivos y difuntos de la familia de los Condes. El Obispo admitió esta donacion cuatro dias antes de los idus de marzo de 1173; y al año siguiente asistió con otros Obispos y Señores á las bodas del rey D. Alfonso II, ce lebradas en Zaragoza á 18 dé

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enero.

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Esta es la última memoria que nos queda de tan insigne varon, al cual despues de un pontificado de treinta y tres años cumplidos, llamó Dios para si en 17 de diciembre de 1176. No sabemos si bajó al sepulcro cargado de dias, pero segura mente lo hizo lleno de virtudes, como lo acredita el olor de san. tidad que dejó entre sus feli greses, atestiguado en el epi tafio con que cubrieron sus cenizas. Estaban depositadas en la Catedral antigua en el brazo derecho del crucero junto á la capilla de las Nieves ó de les Gralles; pero convertida aquella en castillo desde la guerra de sucesion, no nos fué posible hallar este epitafio aunque

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