Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SEGUNDA PARTE.

ADMINISTRACION E INDUSTRIAS.

CAPÍTULO I

El territorio de Magallanes y su division política

Límites del territorio de Magallanes.-Dudas que han orijinado.-Estension que abarca el territorio.--Climatolojía.-Poblacion.-Division política. Necesidad de modificar la division política y territorial de la rejion austral al sur de Chiloé.-Proyectos que existen al respecto.

La rejion del pais que la jeografía política de Chile llama inconstitucionalmente (1): Territorio de Magallanes, abarca una estension considerable de tierras continentales y de archipiélagos e islas, que indudablemente eran parte del continente en una época remota, y que alguna gran convulsion volcánica las segregó, haciendo que las aguas del Pacifico y del Atlántico se unieran en el estrecho y formaran ese laberinto de tierras y canales que le dan el aspecto mas variado e interesante entre todas las rejiones del globo.

No están aun bien definidos los límites de este territorio, ni por las leyes que lo constituyen como una porcion jeográfica y política del pais, ni por las fronteras internacionales que lo separan con la República Arjentina, sujetas a una demarcacion arbitral (2).

(1) La Constitucion de Chile, como se sabe, no divide el pais en territorios, sino en provincias y departamentos, subdelegaciones y distritos; y si las leyes y decretos que han verificado la division, se han visto obligados a infrinjir el artículo 106 de dicha Carta Fundamental, ha sido por las circunstancias jeográficas especialísimas de dicha rejion, así como por hallarse deshabitada, circunstancias que no le permitian entrar a formar parte de la comunidad política del resto del pais, lo cual esplica dicha infraccion.

(2) Ultimamente se han producido algunas dudas acerca de los límites reales y efectivos del territorio de Magallanes. El señor Juan B. Contardi, ex-secretario de la gobernacion de Magallanes, ha afirmado que el límite norte de ese territorio es el paralelo 47°, o sea mas propiamente hablando, el que pasa por la estremidad meridional de la península de Tres Montes, fijado por la lei de 30 de agosto de 1848. El señor Ramon Serrano Montaner, rebatiendo a aquel, ha declarado que esa lei solo tuvo por objeto crear el Departamento de Marina y establecer sus divisiones, fijando los límites

Precisamente es en esta rejion austral, desde el monte Tronador, hacia el sur del paralelo de 41°, hasta el monte Chalten y lago San Martin, o sea, hácia el sur del paralelo de 49°; y despues, desde monte Stokes, hasta el seno de la Ultima Esperanza, en donde se producen las mas graves diverjencias en las líneas limitrofes sustentadas por Chile y la República Arjentina y que deberá resolver el fallo de S. M. B. Segun sea este fallo así habrán de alterarse fundamentalmente los límites y la estension

de la Gobernación marítima de Magallanes cuando en su artículo segundo dice:... 1.o Gobernacion Marítima de Magallanes, que abraza el mar, costas e islas de la República, situadas al sur del paralelo de la estremidad meridional de la península de Tres Montes», disposicion que no puede referirse a la parte continental. Agrega el señor Serrano, que la lei que determina los limites del Territorio de Colonizacion de Magallanes, tampoco «hace mencion ninguna, directa ni indirecta de esos límites» y «que el hecho cierto es que no hai lei alguna que determine directamente los límites del territorio de Magallanes, y la única que menciona uno de ellos, el del norte, es la del 22 de octubre de 1861, que creó la provincia de Llanquihue, la cual dice en su artículo 2.o, que esa provincia limita por el sur con el mencionado territorio de Magallanes; de modo que para encontrar el límite norte de este territorio, bastará con determinar el límite sur de Llanquihue. El artículo 6.o de esta misma lei autorizó al Presidente de la República, por el término de dos años, para alterar los límites de los departamentos que pasaron a formar esa provincia, de modo que el decreto supremo que fijó esos límites es parte integrante de esta misma lei».

«Pues bien, el artículo 20 del decreto del 3 de octubre de 1863, señaló al departamento de Carelmapu, el mas austral de la mencionada provincia, como límite sur, la ensenada y rio de Comau; de modo que segun la espresada lei, esta ensenada y rio es el límite austral de la provincia de Llanquihue, que la separa del territorio de Magallanes y, por consiguiente, es el límite norte de este territorio».

«Por otra parte, el territorio chileno que se estiende al sur del estero y rio Comau, no está adscrito a la provincia de Llanquihue, porque, como acabamos de verlo, la lei que señaló los límites de esta provincia no lo comprende; tampoco pertenece a la provincia de Chiloé, porque la lei del 30 de agosto de 1826, que creó esta provincia, le dió solamente el archipiélago de su nombre, y porque el decreto del 28 de febrero de 1855, que es complemento de la lei del 24 de octubre de 1854, al señalar los límites de sus departamentos, solo les adscribió las islas y nada absolutamente del continente, de modo que si esa estension de nuestro territorio no pertenece a Llanquihue ni a Chiloé, no pertenece a Chile o es parte del territorio de Magallanes, y es esto precisamente lo que dice la lei del 22 de octubre de 1861».

del Territorio de Magallanes, así como sus condiciones jeográficas para darle una division política conveniente a su réjimen y desenvolvimiento. Suman mas de 100,000 kilómetros cuadrados, grandes valles y riquísimas comarcas las que, segun sea ese fallo, habrán de incorporarse al Territorio de Magallanes o formar territorios, departamentos y provincias sujetas a lejislacion especial para que se desarrollen y progresen conveniente

mente.

En cuanto a los actuales límites políticos del Territorio de Magallanes, si no están fijados directamente en el norte por una lei o decreto, lo están indirectamente por el decreto de 26 de noviembre de 1894, que agregó los territorios comprendidos entre los paralelos de 42° y de 47° al departamento de Llanquihue, estableciendo así, de una manera que no cabe paralojizacion alguna, cuales son los verdaderos límites setentrionales de aquel territorio. Ese decreto dice así:

« Santiago, 26 de noviembre de 1894.--Vista la solicitud precedente en la que se pide se declare a qué provincia corresponde el territorio de la República comprendido entre los paralelos. 42° y 47° de latitud sur; teniendo presente lo informado por la seccion de Jeografía de la Direccion Jeneral de Obras Públicas, y considerando:

1.° Que la lei de 30 de agosto de 1848, que estableció la Gobernación Marítima de Magallanes, dió a su territorio por límite norte el paralelo 47°;

2.° Que el decreto de 8 de julio de 1853, que erijió en Territorio de Colonizacion el establecimiento de Magallanes, no alteró los límites fijados a aquel por la mencionada lei de 30 de agosto de 1848;

«Con lo que dejamos dicho, creemos suficiente para llenar una de las pájinas en blanco de la jeografía política del señor Contardi, y para persuadir a nuestros lectores que lo que hemos tomado por territorio de Magallanes es, precisamente, lo que señalan nuestras leyes; de modo que la lei que venga a autorizar la venta de los terrenos fiscales del mencionado territorio, será aplicable desde el rio Comau al Cabo de Hornos».

El señor Serrano Montaner, al argüir así, parece que desconocia el decreto de 26 de noviembre de 1894, que agregó espresa y terminantemente los territorios comprendidos entre los paralelos 42° y 47° al departamento de Llanquihue, el cual reproducimos íntegro en el testo, desconocimiento en que nosotros tambien estábamos hasta hace poco.

« AnteriorContinuar »