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CIUDADANOS

SENADORES Y DIPUTADOS.

ABIENDO tenido accidentalmente á mi cargo el Ministerio de Relaciones Exteriores, vená daros cuenta de lo que en él

se ha hecho desde el 10 de Diciembre de 1863, data del último informe del Secretario del ramo á la Asamblea Constituyente.

Ante todo os daré la buena nueva de que las relaciones de Venezuela con los demas pueblos no solo se han conservado incólumes, sino que han ganado en muchos respectos. Autorízanme para sentarlo así el completo reconocimiento que de la República, en su açtual organizacion federativa, ha ejecutado el Gobierno de los

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Estados Unidos de América, añadiendo despues otras valiosas pruebas de amistad; el agradable carácter que distingue la correspondencia con Francia, por efecto del convenio de 6 de Febrero de 1864 que resolvió la enojosa cuestion de reclamos, y del de 29 de Julio, que fué su complemento; el benevolo trato que no ha cesado de cultivarse con España, y que se afirma por medio de la discusion de las demandas de sus súbditos y de una convencion consular; la armonía que se sostiene con el actual Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, y los demas agentes extrangeros; y sobre todo, la afinidad en que el Congreso de Plenipotenciarios de Lima ha puesto á las nueve repúblicas que allí han asistido. Hasta ahora ellas habian permanecido en el aislamiento. y somnolencia de que en vano han querido alguna vez despertar; mas parece que ha llegado el dia en que se acerquen, se entiendan, se animen, y echen los cimientos de su prosperidad y futura grandeza. En este empeño las favorecen especialmente las circunstancias, y no es de dudarse que, guiadas por ellas y sin perderlas nunca de vista, llegarán al término apetecido.

En materia de reclamaciones pendientes se habria adelantado mas, á no haberse hecho una protesta contra cierto acto del Consejo de administracion que fijaba las reglas segun las cuales debian decidirse. Esto determinó al Gobierno á disponer que se suspendiese el curso de los expedientes de todos los paises cuyos agentes habian presentado observaciones sobre el particular. Sin embargo, se han ajustado varios, de los cuales se dará amplio informe en este escrito.

El Gobierno se propone aliviar la nacion de la pesada carga de los reclamos, celebrando convenios generales en que se estipule el modo mas adecuado de pagarlos, conforme a las circunstancias en que se encuentra Venezuela. Cree poder contar para ello con la benevolencia de los Estados amigos, que hasta el presente, en especial algunos, léjos de instar con ahinco por su despacho, han manifestado la consideracion y miramientos á que tiene títulos un pueblo que, tras largos años de inquietudes, perturbaciones y calamidades, trata de reorganizarse seriamente, y halla innumerables tropiezos en su camino.

La cooperacion franca y constante de la Legislatura nacional, caso de pensar ella de acuerdo con el Poder Ejecutivo, es absolutamente indispensable para fundar las relacio nes exteriores de Venezuela en sólidas y permanentes basas de paz y amistad con todos. Los esfuerzos del ciudadano Primer Designado se han dirigido á la conservacion y al aumento de la buena inteligencia con las demas naciones, no solo en los asuntos que se han tratado en esta Secretaría, sino tambien indirectamente observando en los demas ramos del poder público una conducta que eleve el carácter del Gobierno y le granjee el respeto y aprecio de los extraños. Juzga dicho Magistrado que del celo en el cumplimiento de las leyes, de la arreglada admitracion de justicia, de la aplicacion de la debida responsabilidad á los funcionarios. olvidados de sus deberes, en una palabra, del perfecto juego de todas las partes de la máquina política, resultará una paz sólida y estable que asegure la felicidad nacional, al mismo tiempo agote la fuente de donde brotan los infinitos y exorbitantes reclamos extranjeros.

y

Antes de hablar de cada nacion en

particular, me detendré á exponer algunos puntos que ó conciernen á todas en general, ó mas directamente á solo Venezuela.

CUESTION DE NACIONALIDAD.

La Asamblea Constituyente fué excitada con premura á resolver la cuestion de nacionalidad que se habia movido entre Venezuela por una parte, y por otra Francia y España. Mas aquel cuerpo no decidió en cada caso la controversia, aunque sin duda destinó á responder á esas instancias el artículo 69 de la Constitucion en la parte en que dice: "Son venezolanos: 1! Todas las personas que hayan nacido ó nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres: 2o, los hijos de madre ó padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren á domiciliarse en el pais, y expresaren la voluntad de serlo." Apénas publicadas tales disposiciones, el representante de Francia preguntó al Gobierno el sentido que debia dárseles; porque él pensaba que el primer parágrafo podia ser interpretado de dos maneras ó como una obligacion forzosa que se impone á toda persona nacida ó que naciere de padres extranjeros en el suelo de la República, de llevar, aun contra su querer, la nacionalidad venezolana; ó como una facultad concedida para reclamar esta ciudadanía con preferencia á la de sus padres. En la primera suposicion protestaba formalmente contra la nacionalidad impuesta por fuerza á los individuos nacidos de padres franceses en la República. La, Secretaría sostuvo esa inteligencia con la copia de razones que se lee en el

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