Imágenes de páginas
PDF
EPUB

particular, me detendré á exponer algunos puntos que ó conciernen á todas en general, ó mas directamente á solo Venezuela.

CUESTION DE NACIONALIDAD.

La Asamblea Constituyente fué excitada con premura á resolver la cuestion de nacionalidad que se habia movido entre Venezuela por una parte, y por otra Francia y España. Mas aquel cuerpo no decidió en cada caso la controversia, aunque sin duda destinó á responder á esas instancias el artículo 69 de la Constitucion en la parte en que dice: "Son venezolanos: 1! Todas las personas que hayan nacido ó nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres: 20, los hijos de madre ó padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren á domiciliarse en el pais, y expresaren la voluntad de serlo." Apenas publicadas tales disposiciones, el representante de Francia preguntó al Gobierno el sentido que debia dárseles; porque él pensaba que el primer parágrafo podia ser interpretado de dos maneras ó como una obligacion forzosa que se impone á toda persona nacida ó que naciere de padres extranjeros en el suelo de la República, de llevar, aun contra su querer, la nacionalidad venezolana; ó como una facultad concedida para reclamar esta ciudadanía con preferencia á la de sus padres. En la primera suposicion protestaba formalmente contra la nacionalidad impuesta por fuerza á los individuos nacidos de padres franceses en la República. La, Secretaría sostuvo esa inteligencia con la copia de razones que se lee en el

documento número 1; mas, no creyéndose autorizada para fijar el sentido del artículo constitucional de que se trataba, reflexionó que no podia hacer cosa mejor que someter la nota del señor Mellinet á la Legislatura nacional. Desempeñando hoy su palabra, el Gobierno espera que ella entre directamente en la cuestion y diga por ejemplo, tal es, y no ningun otro, el valor de los principios allí declarados.

pa

Por otra correspondencia que se agrega bajo el número 2, se vendrá en conocimiento de que el Poder Ejecutivo ha salido al encuentro á una objecion hecha á la aplicacion del artículo con respecto á lo pasado. Se ha alegado que la Constitucion no podia referirse á los hijos nacidos antes de su establecimiento, sin dar á la disposicion un carácter retroactivo. Mas el Ministerio juzga haber satisfecho el reparo con observar que semejante artículo no es nuevo, sino se halla en todas las Constituciones de la República, y en la de Colombia: que se escribió con algun objeto; y que determinarlo ahora, no es de modo alguno legislar para lo sado y cambiarlo en perjuicio de derechos adquiridos. Convenir en que un artículo, que natural, si bien tácitamente, se refiere á los anteriores mencionados, no se aplica sino desde la fecha de su promulgacion, equivaldria á darle efecto retroactivo, pero en sentido contrario al señalado por la Asamblea Constituyente. Por esosegun la mas constante jurisprudencia, las leyes interpretativas ó que explican una ley anterior cuyo sentido es dudoso ú oscuro, deben surtir su efecto desde el dia de la promulgacion de la ley que declaren. Sin embargo, parece que valdria mas expedir un acto destinado única y exclusivamente á señalar la inteligencia

de los artículos constitucionales que han dado márgen á la disputa; lo que terminaria esta para siempre.

Respecto á España, las cortes han redécido el incontestable derecho que los paises Americanos, así como cualesquier otras naciones, tienen para considerar el lugar del nacimiento como orígen forzoso de la ciudadanía. Dice su decreto de 20 de Junio último que la cualidad de español concedida por su constitucion á los hijos de españoles residentes en otros paises, es un derecho que deberá conservar y garantir el Gobierno siempre que sea posible, en cuantos convenios celebre sobre este particular con las Repúblicas americanas. Por otro artículo se añade que, cuando fuere imposible la conservacion de este derecho, por impedirlo la constitucion vigente en los paises donde tales hijos de españoles hubiesen nacido, ú otra causa igualmente poderosa, el Gobierno cuidará de que los interesados lo recobren tan luego como por variacion de residencia, ó por otro motivo legítimo entraren en la posibilidad de disfrutarlo. La legacion de España en Carácas publicó el decreto para que llegase á conocimiento de todas las personas á quienes concernia, y para evitar á estas que dirigiesen al Gobierno de S. M. y al señor Encargado de Negocios solicitudes inatendibles. Imprimióse la notificacion á fines de Octubre último, y desde entonces no ha podido la legacion inscribir en la matrícula de españoles á individuos originarios de Venezuela.

Con todo, ha abogado, como por españoles, por sujetos que se hallan en esa categoría, y que en una época reciente, en las circunstancias de que otra vez se ha hablado, buscaron la sombra del pabellon español. Puede leerse en el documento número 6 la cor

[ocr errors]

La cooperacion franca y constante de la Legislatura nacional, caso de pensar ella de acuerdo con el Poder Ejecutivo, es absolutamente indispensable para fundar las relacio nes exteriores de Venezuela en sólidas y permanentes basas de paz y amistad con todos. Los esfuerzos del ciudadano Primer Designado se han dirigido á la conservacion y al aumento de la buena inteligencia con las demas naciones, no solo en los asuntos que se han tratado en esta Secretaría, sino tambien indirectamente observando en los demas ramos del poder público una conducta que eleve el carácter del Gobierno y le granjee el respeto y aprecio de los extraños. Juzga dicho Magistrado que del celo en el cumplimiento de las leyes, de la arreglada admitracion de justicia, de la aplicacion de la debida responsabilidad á los funcionarios. olvidados de sus deberes, en una palabra, del perfecto juego de todas las partes de la máquina política, resultará una paz sólida y estable que asegure la felicidad nacional, al mismo tiempo agote la fuente de donde brotan los infinitos y exorbitantes reclamos extranjeros.

y

Antes de hablar de cada nacion en

particular, me detendré á exponer algunos puntos que ó conciernen á todas en general, ó mas directamente á solo Venezuela.

CUESTION DE NACIONALIDAD.

La Asamblea Constituyente fué excitada con premura á resolver la cuestion de nacionalidad que se habia movido entre Venezuela por una parte, y por otra Francia y España. Mas aquel cuerpo no decidió en cada caso la controversia, aunque sin duda destinó á responder á esas instancias el artículo 69 de la Constitucion en la parte en que dice: "Son venezolanos: 1! Todas las personas que hayan nacido ó nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres: 20, los hijos de madre ó padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren á domiciliarse en el pais, y expresaren la voluntad de serlo." Apenas publicadas tales disposiciones, el representante de Francia preguntó al Gobierno el sentido que debia dárseles; porque él pensaba que el primer parágrafo podia ser interpretado de dos maneras ó como una obligacion forzosa que se impone á toda persona nacida ó que naciere de padres extranjeros en el suelo de la República, de llevar, aun contra su querer, la nacionalidad venezolana; ó como una facultad concedida para reclamar esta ciudadanía con preferencia á la de sus padres. padres. En la primera suposicion protestaba formalmente contra la nacionalidad impuesta por fuerza á los individuos nacidos de padres franceses en la República. La, Secretaría sostuvo esa inteligencia con la copia de razones que se lee en el

« AnteriorContinuar »