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la unidad del número de Plenipotenciarios de Venezuela á la Convencion Constituyente de Colombia, destinada en dicha ley á discutir y acordar el acta fundamental de la Union, que hubiera de someterse á la aprobacion de los cuerpos legislativos de las tres antiguas secciones de Colombia.

Reflexionó ademas el Poder Ejecutivo que el Constituyente de Rio Negro, con laudable prevision, ofreció á Venezuela por el artículo 39 de dicha ley otro camino, abriendo la via diplomática, única que puede estimarse practicable mientras las dos Federaciones no alcanzen á igualar el número de sus Estados; lo que debe dejarse á la accion del tiempo, al influjo de las necesidades y de los intereses políticos, al estudio Ꭹ la experiencia, y al imperio de la razon pública.

Por otra parte, en aquella época se habia encendi. do la guerra entre los Estados Unidos de Colombia y el Ecuador; y se juzgó tan noble como legítimo el interes del pueblo y del Gobierno venezolano por la suerte de esta última nacion, envuelta en hostilidades precisamente cuando mas necesitaban ámbas partes del bien sagrado de la paz y de anudar sus vínculos para cerrar definitivamente una era tan larga de vicisitudes y alcanzar un estado normal con libertad y órden interiores que mereciesen y asegurasen la amistad sólida y la justa consideracion de los demas paises.

Túvose tambien presente que en Venezuela, desde 1830, desde los mismos dias de la separacion, aparece como su vehemente deseo el de la union á que se convidaba, pues, ademas de otras pruebas oficiales y solemnes, consignó en su misma constitucion la de estatuir que todos y cada uno de sus Congresos constitucionales

3T. de R. E.

quedaban autorizados para dictar cuantas providencias estimaran convenientes al restablecimiento de la union de Colombia; á la manera que análogas disposiciones, inas ó ménos expresas, han regido desde aquella fecha en los otros Estados, aunque organizados con independencia unos de otros.

Agregábase que muchos Gobiernos tenian de atras el convencimiento de la necesidad en que se hallan las naciones americanas de reunir en algun punto central un Congreso de Plenipotenciarios con el objeto de convertir en derecho positivo, para que rija entre ellas armonizando su contacto recíproco, las sabias doctrinas y mejores prácticas del derecho de gentes admitidas por las naciones civilizadas, como medio de fijar tantas incertidumbres, controversias y aun abiertas contradicciones cuales existen hasta entre los Gobiernos mas antiguos y adelantados del orbe. Tales son las cuestiones provenientes de la jurisdiccion en los mares, los juicios de presas, los derechos del corso, la materia de indemnizaciones, la de navegacion fluvial, la legítima extension de los recursos bélicos, los bloqueos y contrabandos de guerra, los límites de la represalia, los derechos y obligaciones del extranjero domiciliado, los de la nacionalidad de los buques, cuestiones frecuentes y graves de naturalizacion, el dominio de las aguas, la inteligencia precisa del principio fundamental americano del uti possidetis, los derechos de los ribereños y condueños, en que la aceptacion unánime y definitiva convencion de los Estados americanos producirian inmensos bienes, y evitarian grandes males á las generaciones presentes y venideras, haciendo imposibles dificultades, conflictos y guerras que habrian de provenir, en sucesion creciente, del mismo desarrollo natural de los ele

mentos de poder y grandeza á que está predestinado el nuevo mundo.

Habia ademas otras convenciones urgentemente reclamadas por los progresos del nuevo mundo, como las postales, de navegacion interior, la reduccion de indí genas en territorios fronterizos, la propiedad de las producciones literarias y de los inventos útiles, las vias de comunicacion al traves de las fronteras, la validez de los registros públicos, sentencias y otros actos judiciales, los derechos de sucesion, los de asilo, la extradicion, la comunidad de títulos científicos, la uniformidad de pesas y medidas, la de la moneda misma y multitud de otras materias en que la conveniencia recíproca y comun de las nacionalidades americanas exije unánime cóncordancia. Ella seria de incalculable trascendencia en la prosperidad futura de estos pueblos, así como en su normalidad.

Movido por tales consideraciones y haciendo uso de la facultad que corresponde al Poder Ejecutivo, de iniciar y dirigir los asuntos diplomáticos, el Presidente de la República, adoptando el único medio por entónces posible para discutir los propósitos de la union, decretó que se abriesen negociaciones con los Gobiernos de la ántes Nueva Granada, y despues Estados Unidos de Colombia, y del Ecuador, con el objeto de estrechar los vínculos de los tres pueblos hasta dónde lo exigieran los intereses legítimos de cada uno de ellos, y lo pudierau y quisieran sus Poderes Públicos Nacionales, tomada por basa su libre, franca y cordial voluntad.

Para el efecto se creó y estableció una Plenipotencia de Venezuela en la ciudad de Lima, indicada por diferentes gobiernos para la reunion del Congreso de Plenipotenciarios encargado de informar el derecho

Público Americano, acreditándole ante el Perú y autorizándole ademas para tratar con todos y cualesquiera Ministros competentemente apoderados por los Gobier nos de la Nueva Colombia y del Ecuador con los fines arriba dichos. Número 10

Eligióse para el desempeño de tan alto encargo al ciudadano Antonio Leocadio Guzman, no solo como una prueba de la entera fe'que prestaba el Gobierno de ja Federacion Venezolana á las manifestaciones del de los Estados Unidos de Colombia comunicadas por el órgano de aquel ciudadano Plenipotenciario suyo, é hijo de Venezuela, sino tambien y en especial por sus honrosos antecedentes, su patriotismo, su antigua y constante fe en los principios americanos, y su notoria y vasta instruccion en ciencias políticas. Así se participó al Presidente de Colombia,

Partió el nuevo Ministro para el lugar de su destino; y no mucho tiempo despues de su salida vino á esta capital el señor Doctor José María Rójas Garrido que obtenia igualmente, como se ha dicho, el cargo de representar á Colombia en Venezuela con carácter idéntico al que desplegó su co-plenipotenciario. Estaba á la sazon ausente de Carácas el Primer Magistrado á quien se dirijia la credencial de aquel agente diplomático; y como el último se hubiese decidido á seguir á Coro para llenar las formalidades de su presentacion al Ejecutivo Nacional y ponerse por este medio en aptitud de entrar en ejercicio de su cargo, el Consejo de Ministros se apresuró á poner á su disposicion el vapor "Rigus Ferreos," á fin de que efectuase en él su viaje de ida y vuelta.

El Mariscal Presidente le açojió con las demostraciones de cordialidad que deben caracterizar á los indi

viduos de una misma familia, identificados mas que nunca por los sucesos de su reciente lucha y el triunfo que coronó sus esfuerzos, dirigidos, aunque en lugares distantes, á la propia comun causa. Luego que el Poder Ejecutivo hubo tomado conocimiento del encargo del Ministro colombiano, nombró un Plenipotenciario que con él confiriese y negociase sobre los puntos que venia autorizado á proponer. Tratábase del restablecimiento de la primitiva Colombia bajo la forma federal en nacionalidad comun. Habian comenzado las entrevistas de ambos Plenipotenciarios cuando, promulgada la Constitucion Federal de Venezuela, se observó que al proseguimiento de ellas ofrecia un obstáculo el artículo 119, cuyo tenor es: "el Ejecutivo Nacional tratará con los Gobiernos de América sobre pactos de alianza ó de confederacion." En consecuencia se suspendió el curso de la negociacion; y aunque despues en Caracas se renovaron las tentativas empezadas, con el propósito de celebrar el pacto sin ofensa de la ley fundamental de la Union venezolana, nunca se pudo alcanzar el objeto.

El Enviado colombiano ofreció á la consideracion del Gobierno algunas observaciones dirijidas á satisfacer los reparos provenientes de aquel artículo; y el Ministerio aguardó, para contestar, la vuelta del Gran Ciudadano á Caracas. Apenas llegó, le fueron leidas, y conforme á sus órdenes, se respondió que el Presidente, así entonces como ántes, era decidido amigo del restablecimiento de Colombia: estaba convencido en alto grado de lo que él importa á los pueblos que un tiempo Ja formaron, y tal vez, como decia el señor Garrido, á toda la América, y deseaba asociar su nombre á la realizacion de un obra de la cual se esperaban tan

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