Imágenes de páginas
PDF
EPUB

á los principios por los cuales se ha gobernado y todavia se gobierna. El señor Encargado de Negocios se limitó á participar el recibo de la nota y el envío que de ella dejaba hecho á la corte de Londres. Cuando mas tarde se inquirió el resultado del paso, obtúvose por contestacion que, habiendo sometido la nota al abogado de la corona, el Gobierno de S. M. opinaba que eran sólidos los principios generales con que el Ministro de Relaciones Exteriores sostenia su tésis particular; aunque debia observarse que por estipulaciones de tratado y aun por largo uso un Estado podia conceder á los súbditos de otro privilegios que no se otorgan á sus propios súbditos; uso á que muchas circunstancias daban un carácter político ó conforme á razon. Opinaba ademas el Gobierno de S. M. que, cuando el derecho nacional abroga semejante uso, debe concederse amplio tiempo á los súbditos del Estado á quienes se retira el privilegio, para que se decidan á seguir habitando, ó dejar el pais en que se ha efectuado este cambio. Concluyóse manifestando que, si bien el Gobierno de S. M. no se opone á la mudanza que el de Venezuela desea introducir en la posicion de los hijos nacidos de súbditos Británicos en la República, estaba léjos de admitir su fuerza retroactiva.

El Ministerio no dejó prevalecer el erróneo concepto que la contestacion envolvía, como para atenuar el importante reconocimiento del principio en cuya virtud obraba Venezuela. No era difícil desvanecer el inexacto supuesto que se habia alegado; y así se demostró en la réplica que la máxima de la naturalizacion forzosa producida por el nacimiento ha sido aquí una de las mas constantes desde el origen de Colom

bia; que ningun tratado ni uso han disminuido su validez; que, por el contrario, del artículo 13 del pacto vigente con España y del convenio adicional á él respectivo, aparece claramente establecida la inteligencia que siempre se ha dado en Venezuela á las declaraciones constitucionales sobre la materia; que la opinion particular del Poder Ejecutivo en un solo caso, derivándose de autoridad incompetente, siendo contraria á los antecedentes fundados por él mismo y estando ademas sujeta á la superior determinacion del Congreso, no podia destruir la significacion de aquellas disposiciones, mucho menos despues que la Asamblea Constituyente quitó para siempre toda duda en ese respecto. El argumento de retroactividad se combatió de una manera tan eficaz desde que fué presentado, que no se alcanza á comprender cómo podrá desconocerse la fuerza del raciocinio. Hasta aquí llega la correspondencia de que hablo; por donde se ve que, como el obstáculo suscitado contra la eficacia de los preceptos de las constituciones anteriores de la República, proviene de un juicio equivocado, de parte de la Gran Bretaña, convencida que sea de la verdad, nada tendrá que alegar contra la naturalizacion de los hijos de súbditos suyos originarios de este suelo.

Si no se han de perder esas ventajas, si el principio reconocido en la Legislacion de Venezuela debe producir los efectos que se esperan, si no se trata de dejarlo escrito como letra muerta; conviene que se haga lo poco que falta, declarando no solo que la Constitucion actual convierte el nacimiento dentro del territorio en orígen forzoso de la ciudadania Venezolana, sino tambien que lo mismo acaecia con cuantas la

han precedido. Medítese en el partido que se pretende sacar del silencio guardado hasta ahora por el Congreso.

Ademas de la lei particular destinada al objeto, podria la Legislatura nacional, ya que probablemente se ocupará en la reforma de la Constitucion, hacerse cargo de las distintas observaciones que acerca del asunto le ha presentado el Ejecutivo como resultado de su contínuo estudio de las cuestiones traidas por los casos prácticos que ocurren en el Despacho. No se estima necesario repetirlas individualmente, porque sin duda bastará esta recomendacion general. Pero sea permitido indicar particularmente la exposicion de los enormes y excesivos abusos con que muchas personas han logrado, sin salir de Venezuela, obtener certificados de extrangeria en el momento en que les ha convenido, y sin embargo de haberse portado siempre antes como ciudadanos de la República.

Asuntos varios.

Resolvió el Gobierno que no era permitido á los Estados tener depósitos de elementos de guerra fuera de su noticia, y que los que existian, se custodiasen por los jefes y guarniciones de su dependencia, siguiendo el precepto del artículo 99 de la Constitucion. Cual complemento necesario de la disposicion, ordenó que dichos objetos, cuando se pretendiese llevarlos á los Estados para formar parques de su creacion, cayesen en la pena de comiso. El Ministerio de Hacienda lo comunicó al de Relaciones Exteriores para

que llegase al conocimiento de los Agentes Diplomáticos y los Cónsules de Venezuela. Los unos no debian ignorarlo, teniendo bajo su dependencia á los Cónsules, y los otros no podian perderlo de vista en el despacho de los buques destinados á Venezuela, y en que la lei los llama á intervenir.

Como en 1865 se derogase el decreto de la Asamblea Constituyente sobre puertos francos en Nueva Esparta, dejando habilitados los de Juan Griego y Pampatar solamente, y el Gobierno en su equidad se moviese á conceder un plazo dentro del cual el comercio se instruyera de la supresion de la franquicia, y no se espusiera á pérdidas; esto tambien se participó á los Cónsules con prevencion de publicarlo. Ambas piezas se leerán bajo el número 20

La lei, que establece el sistema consular de la Union Venezolana, recibió de la Legislatura, durante el año último, importantes modificaciones y añadiduras encaminadas á utilizar mas convenientemente los servicios de los Agentes esteriores. Al notificárselo, se aprovechó, como mui oportuna, la ocasion para grabar en ellos la idea de la importancia de sus deberes, inducirlos á hacer de los últimos un estudio formal, y recomendar sus funciones, con lo cual se esperaba tambien llenar, aunque en términos generales, cualquier vacío que la reciente Legislacion presentase. Al efecto se escribió la circular reimpresa con el número 3o

Advirtióse por algunos cierto error de la lei en la parte que fija los emolumentos consulares. Consiste la falta en la omision del adverbio no, la cual no solo pone una parte del artículo en contradiccion con las siguientes, sino que ademas las escluye de todo punto.

[ocr errors]

Dejar sin correccion la cláusula, no obstante que el absurdo saltaba á la vista, habria sido entorpecer la observancia del acto legislativo, cuando al Gobierno no correspondia sino facilitarla. Por el contrario, agregar al testo una palabra que no existe en el original archivado, habria sido en el Ejecutivo traspasar sus atribuciones, introduciendo una práctica de pernicioso ejemplo. No se halló otro medio de ocurrir á la dificultad que prescribir se entendiera la lei en el sentido que racionalmente le pertenece, y que, conservándose la disposicion tal cual fué escrita, se diera cuenta al Congreso, único que puede decidir.definitivamente lo que haya de hacerse en el particular. Nú

mero. 4!

La reunion del Congreso internacional Americano que se efectuó en Lima durante el año pasado, y la celebracion de dos tratados cardinales, el uno sobre union y alianza defensiva, y el otro sobre conservacion de la paz entre los siete Estados, contratantes; constituyen dos acontecimientos de primera magnitud para los pueblos de América, y pasarán á la historia con todos los caractéres capaces de dar á conocer á los coetáneos y á la posteridad el alto espíritu de prevision que los formó, el noble sentimiento de patriotismo que predominó en los negociadores, y el profundo conocimiento que revela de las causas del malestar y desgracias de estas Repúblicas. Así apreció la obra el Ejecutivo de Venezuela; de donde provino que, deseando honrarla y glorificarla en las personas de sus autores, apelase al arbitrio de pedir á su representante, y colocar, como se ha colocado, en la sala de conferencias del Ministerio de Relaciones Esteriores, un cuadro fotográfico que contiene, en grande

« AnteriorContinuar »