Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y formas, ó por fin héchose una distincion odiosa en perjuicio de los súditos de otro país ó de los estranjeros en general. De no limitarse á estos casos la intervencion diplomática, seguirian disfrutando de las notables ventajas que tanto los encumbran á ellos como deprimen y bajo todos aspectos perjudican á los Venezolanos. Entónces habria que renunciar á toda idea de bienestar y progreso, incompatibles con aquella situacion, y reconocer que á nosotros no nos alcanzan los beneficios de las máximas de los publicistas, aun cuando sean dictadas por la razon, y se hallen de acuerdo con la práctica y el derecho positivo de las naciones, y con el de la misma Venezuela. Porque se reduciria á la nada el principio de obediencia á las leyes del pais en que entra un estrangero, á sustraérsele virtualmente de ellas con cualquier motivo que no fuese la manifiesta violacion de las mismas, debiendo en lo general presumirse que han sido aplicadas con justicia. En los Estados grandes, bien se sabe, es enteramente desconocido el abuso contra el cual se clama. En sus pactos se ve autorizado, por ejemplo, el uso de las represalias, solo tambien por denegacion de justicia en un punto del todo claro.. Por último, el derecho convencional de la República suministra abundantes pruebas de esta verdad en todo su contexto, y particularmente en las estipulaciones que mas ó ménos se rozan con la materia.

Caracas, Febrero 20 de 1866.

Dios y Federacion,

Rafael Seijas

DOCUMENTOS.

NUMERO 1.°

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.

Ministerio de Relaciones Esteriores. - Seccion Central.— Número 81.-Carácas, Julio 27 de 1865.-Año 2o de la Lei y 70 de la Federacion.

Continuando el Ministro de Relaciones Esteriores de Ve nezuela en la tarea de analizar los asuntos pendientes con la legacion de S. M. B., se ocupará hoi en algunos á los cuales es aplicable un principio comun.

Aparecen como reclamantes Británicos diversos individuos á quienes, en sentir del Gobierno, no corresponde el carácter de tales. Deseando el Presidente de la República que se esclarezca un punto en que el señor Edwardes no está de acuerdo con la Administracion, segun ha dicho verbalmente, el infraescrito le convida á discutirlo, y para ello establecerá por su parte los fundamentos de la doctrina aquí adoptada.

Las naciones son todas entre sí iguales é independientes; y por consecuencia poseen unos mismos derechos. CompóSeñor R. Edwardes, Encargado de Negocios de S. M. B.

« AnteriorContinuar »