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DECRETO AMPLIANDO LAS DISPOSICIONES

DEL DE 17 DE MAYO DE 1827

Canelones, Septiembre 18 de 1827.

1. El artículo 1o del decreto de 17 de Mayo último estableciendo en cada pueblo cabeza de Departamento una Comisión de Solares, se hará extensivo á todos los demás que carezcan de aquella institución.

2. Se faculta á los Jueces de primera instancia, de los respectivos Departamentos, para el nombramiento de Comisiones que requiere el cumplimiento del artículo anterior, dando cuenta para su apro

bación.

3. Transcríbase, etc.

SUÁREZ.

JUAN FRANCIsco Giró.

LEY AUTORIZANDO LA VENTA DE LOS TERRENOS

DE PROPIOS DEL EXTINGUIDO CABILDO DE MONTEVIDEO

Montevideo, Marzo 17 de 1831.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, etc. etc.

DECRETAN

1. Se autoriza al Gobierno para la venta de todas las tierras públicas conocidas con el nombre de propios del extinguido Cabildo

de Montevideo, las que corresponden al Ejido de ella, y todos los edificios y terrenos que se consideren innecesarios dentro de la Capital, reconociendo la Nación sobre sus rentas todas las cargas y obligaciones á que se hallen legalmente afectos dichos bienes.

2. Las tierras conocidas por de propios de la Capital deberán venderse a sus actuales poseedores dentro del término de seis meses de la publicación de esta Ley, por las dos terceras partes de la moderada tasación que haga un juri compuesto de tres individuos, de los cuales, uno nombrará el Gobierno, otro el interesado, y el tercero será elegido por los anteriores.

3. Pasados dichos seis meses, los que no hubiesen ocurrido á comprar los terrenos que ocupan sólo podrán obtenerlos por el valor integro de su tasación.

4. Las demás tierras públicas y edificios se venderán en público remate, previa tasación.

5. No están comprendidos en las disposiciones de esta Ley los terrenos ó propiedades que reconocen servidumbre pública, ú otros que el Gobierno considere necesarios para este servicio.

6. El producto de estas propiedades se destinará exclusivamente al pago de la deuda flotante contraida hasta el 15 de Febrero del año corriente.

7. Los créditos contra el Gobierno se admitirán en pago de es

tas ventas.

8. El Gobierno presentará anualmente à la Asamblea General cuenta por separado del producto de las tierras y edificios vendidos de los pagos que se hayan hecho.

y

9. Si, amortizada la deuda, resultase algún sobrante, se conservará en depósito hasta que la Asamblea General determine su inversión.

FRANCISCO A. VIDAL.

Miguel A. Berro,

Secretario.

Cúmplase, etc.

Montevideo, Marzo 17 de 1831.

Rúbrica de S. E.

PEREIRA.

DECRETO REGLAMENTARIO

DE LA LEY DE 17 DE MARZO DE 1831

Marzo 28 de 1831.

Para facilitar la venta de los terrenos de propios, de conformidad al articulo 9 del Decreto del 17 del corriente, y á fin de que se haga con las formalidades necesarias, el Gobierno Permanente ha acordado y decreta:

1. Desde la fecha de este decreto se ponen en venta, con arreglo á la Ley del 17 del corriente, todas las tierras conocidas por de propios del extinguido Cabildo de Montevideo.

2. El Contador de Contribuciones Directas, que lleva el registro de los colonos, y todo lo concerniente å este ramo, se situará en la Secretaría del Departamento de Hacienda.

3. Todo el que quiera obtener por compra tierras de propios se presentará por escrito al Ministerio de Hacienda, acompañando los documentos en virtud de los cuales tiene la posesión.

4. El que posea sin documentos, hará denuncia de las tierras que cultive, y se seguirán los trámites del mismo modo que à los que les faltase algún requisito.

5. Será admitida la denuncia de cualquier terreno abandonado por diez años, ó del que, en igual tiempo, no haya satisfecho el censo por su arrendatario.

6. Don Paulino González Vallejo, con la dotación que goza, queda encargado de poner á resolución estos expedientes con presencia de los padrones que existen, haciendo referencia de la porción de tierras que cada interesado tenga y denuncie, y si es deudor de alguna cantidad por cuenta del canon señalado.

7. La Comisión denominada de propios cesa en el cargo de admitir denuncias, y consentir los traspasos.

8. El canon que adeuden los colonos seguirá cobrándose por el comisionado nombrado, el cual lo recaudará de los que soliciten la

compra de terrenos, hasta tanto que, hecha la liquidación total, hayan obtenido la escritura de venta en los términos que se dirå.

9. Practicadas estas diligencias, el Ministerio de Hacienda nombrará el agrimensor y perito que, asociados con el que elija el interesado, verifiquen la mensura y avalúo, conforme al artículo 20 de la Ley, ó tercero en su caso.

10. Al procederse por el agrimensor å la mensura de los terrenos de propios, levantará el mapa de cada uno y señalará las calles que deba haber, con sujeción á lo que está determinado por disposiciones generales.

11. Estos mapas se dirigirán al Ministerio de Hacienda con las observaciones que juzgue oportunas el agrimensor.

12. Hecha la mensura y avalúo, se pasará el expediente à la Contaduría General.

13. Don José Maria Vásquez Terrada, con la dotación que tiene como auxiliar del Representante del Gobierno en la Comisión de extinción del cobre, queda encargado de llevar el registro, que ha de abrirse en la Contaduría General, de las liquidaciones que se prac-¡ tiquen acerca de tierras.

14. Verificada la liquidación y registrada en el libro correspondiente, entregará el interesado en la Contaduría General el importe de ella en documentos de crédito, y cuatro por ciento sobre dicho importe en metálico.

15. Si la cantidad que, en documentos de crédito, entregase para el pago, fuese excedente en más de cincuenta pesos de lo que se deba, el Contador General dará un certificado firmado y sellado, á virtud del cual la Contaduría General pasará documentos de crédito por el excedente,' expresando esta circunstancia; pero si, para completar el pago, faltase hasta los expresados cincuenta pesos, se entregarán en metálico.

16. Para la debida claridad de estas operaciones, se abrirá otro libro en la Contaduría General á cargo del Contador Liquidador, en el cual sentará cuanto fuese concerniente á la venta de tierras.

17. Al fin de cada mes, la Colecturía General remitirá al Ministerio de Hacienda los documentos de créditos que hayan amortizado, los cuales se conservarán en la mesa del encargado de los expedientes acerca de las tierras de propios, hasta que se disponga lo conveniente para inutilizarlos.

18. Enterada en Colecturía la cantidad en que fuese avaluado el terreno, la que se adeudase por el canon y el derecho de alcabala, en los términos que se ha dicho, pasará el interesado con el boleto correspondiente à la Comisión de propios, á efecto de que por aquella Escribanía se extienda la escritura de venta y propiedad en los términos de costumbre.

19. En la escritura se pondrá por cláusula la obligación, á que se constituye cada comprador, de tener zanjeado el terreno vendido y de conservar la calle que se señale para el cómodo tránsito de los demás vecinos.

20. El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encargado de la ejecución de este Decreto, que se publicará por bando, se insertará en los periódicos y Registro Nacional, y comunicará á quienes corresponda.

PÉREZ.

GABRIEL ANTONIO PEREIRA.

DECRETO SOBRE DENUNCIA DE CAMPOS FISCALES

Montevideo, Noviembre 23 de 1831.

Atendiendo á la escasez de fondos para ocurrir á los gastos del erario y la necesidad de regularizar la adjudicación de los terrenos de propiedad pública y evitar grandes abusos; el Gobierno ha acordado y decreta:

1. Todo individuo que posea tierras de estancia de propiedad pública, ó que se crea con derecho á ellas por haberlas denunciado, y que haya llenado las diligencias de información, mensura y demás formalidades previas al otorgamiento de los títulos, se presentará con sus documentos originales al ingeniero de la Comisión de propiedades públicas, dentro del término de 30 días, à fin de que, hechas las anotaciones convenientes, para preparar la formación del registro topográfico, y copiados los planos respectivos, se proceda desde luego á lo demás que se expresará.

2. Todas las denuncias pendientes, ó las que se hayan de pro

LEYES USUALES

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