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tipo convenido en el contrato, que en ningún caso podrá ser menor de 85 % de su valor nominal.

17. La construcción de los ferrocarriles del Estado será sacada á licitación pública en su totalidad, de acuerdo con la Ley de 25 de Junio de 1860, exigiéndose en todo caso al proponente, cuya propuesta haya sido aceptada, la garantía pecuniaria de uno por ciento sobre el costo de la obra.

18. Quedan exonerados de la licitación los ferrocarriles ya concedidos à particulares con arreglo á la ley de 1884 y cuyos concesionarios conviniesen á solicitud del Gobierno en construirlos por cuenta del Estado.

19. Las tarifas de los ferrocarriles del Estado las formará anualmente el Poder Ejecutivo y las someterá á la aprobación del Cuerpo Legislativo, sin cuya anuencia no podrán alterarse las tarifas vigentes.

20. El Estado puede expropiar los ferrocarriles de propiedad particular en tod otiempo, de acuerdo con la ley general de expropiación, siempre que á ello no se opongan derechos adquiridos en las concesiones ya otorgadas.

21. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley de 27 de Agosto de 1884 que se opongan á la presente.

22. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

23. Comuníquese, etc.

Sala de sesiones de la Honorable Asamblea General, en Montevideo, á veintiocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

FERNANDO TORRES,

Francisco Aguilar y Leal,

Secretario del H. Senado.

Manuel Garcia Santos,

Secretario de la H. Cámara de RR.

Ministerio de Gobierno.

Montevideo, Noviembre 30 de 1888.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publiquese y dése

al R. N.

TAJES.

JULIO HERRRA Y OBES.

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LEYES Y DECRETOS

SOBRE

INMIGRACIÓN Y COLONIZACIÓN

LEYES Y DECRETOS

SOBRE

INMIGRACIÓN Y COLONIZACIÓN

LEY DE INMIGRACIÓN

El Senado y Cámara de Representantes de la República, etc., etc., decretan:

CAPÍTULO I

DE LOS AGENTES DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA EN EL EXTERIOR

Artículo 1. Los agentes consulares de la República serán también, en sus respectivas jurisdicciones, agentes de información y propaganda á los efectos de esta ley, bajo la superintendencia del respectivo Ministro Diplomático y de conformidad á las instrucciones que le transmita el Poder Ejecutivo.

2. Corresponde á los Agentes Consulares como agentes de información y propaganda:

1° Suministrar todos los informes que les pidieran los inmigrantes, los agentes de Compañías de navegación, ó cualesquiera otras personas del lugar de su residencia, sobre legislación, estadística y situación general de la República;

2o Hacer una propaganda continua á favor de la inmigración

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