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JL 2615 .188)

A5

42-8-30 Ap

EXCHANGE

TECA NACIONAL

YAGO, CHILE

1-30-30

CONSTITUCION POLITICA

JURADA I PROMULGADA EL 25 DE MAYO
DE 1833.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A LOS PUEBLOS.

cum

Conciudadanos: acaba de ser jurada por todos los majistrados la Constitucion reformada por la gran convencion; i al ejecutar el cargo de promulgarla debo preveniros, que seré el mas severo observador de sus disposiciones, i el mas cuidadoso centinela de su plimiento. No me corresponde hacer el anál:sis de la reforma: mi obligacion es guardarla i hacerla guardar; mas como encargado de vijilar sobre la conducta de vuestros funcionarios i daros cuenta de ella, me es mui satisfactorio recomendar a vuestra gratitud la constancia i empeño con que los ciudadanos elejidos por la lei para correjir nuestro Código político, han procurado desempeñar esta interesante empresa. No han tenido presente mas que vuestros intereses; i por esto su único objeto ha sido

dar a la administracion reglas adecuadas a vuestras circunstancias. Despreciando teorías tan alucinadoras como impracticables, solo han fijado su atencion en los medios de asegurar para siempre el órden i tranquilidad pública contra los riesgos de los vaivenes de partidos a que han estado espuestos. La reforma no es mas que el modo de poner fin a las revoluçiones i disturbios a que daba oríjen el desarreglo del sistema político en que nos colocó el triunfo de la independencia. Es el medio de hacer efectiva la libertad nacional, que jamas podríamos obtener en su estado verdadero, mientras no estuviesen deslindadas con exac titud las facultades del gobierno, i se hubiesen opuesto diques a la licencia.

Conciudadanos: si por una imprevision inculpable no se encuentran en el Código las reglas precisas para proveer a todos los casos que pueden presentar las continjencias i vicisitudes de las cosas humanas, vuestra moral i la estricta sumision del Gobierno al espíritu de la lei constitucional allanarán todos los obstáculos que puedan embarazar su observancia. No omitiré jénero alguno de sacrificios para hacerla respetar, porque con su veneracion considero que se destruirá para siempre el móvil de las variaciones que hasta ahora os ha mantenido en inquietudes. Como custodio de vuestros derechos os protesto del modo mas solemne, que cumpliré las disposiciones del Código que se acaba de jurar con toda relijiosidad, i que las haré cumplir valiéndome de todos los medios que él me proporciona, por rigorosos que parezcan.

JOAQUIN PRIETO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto la Gran Convencion ha sancionado i decretado. la siguiente reforma de la Constitucion política de Chile promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes:

EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO

CRIADOR I SUPREMO LEJISLADOR
DEL UNIVERSO

La Gran Convencion de Chile llamada por la lei del 1.o de octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitucion política de la nacion, promulgada en 8 de agosto de 1828, despues de haber examinado este Codigo, i adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes para la prosperidad i buena administracion del Estado, modificando i suprimiendo otras, i añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es la

CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA REPÚBLICA CHILENA

CAPITULO I.

DEL TERRITORIO

Artículo 1. El territorio de Chile se estiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i desde las Cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes, i las de Juan Fernandez.

CAPITULO II.

DE LA FORMA DE GOBIERNO

Art. 2.o EI Gobierno de Chile es popular representativo.

Art. 3.o La República de Chile es una e indivisible.

Art. 4. La soberania reside esencialmente en la Nacion que delegá su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion.

CAPITULO III.

DE LA RELIJION

Art. 5. La Relijion de la República de Chile es la Católica Apostólica Romana; con esclusion del ejercicio público de cualquiera

otra.

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