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DICTADAS

POR EL CONGRESO REUNIDO

EL AÑO DE 1860.

LEYES.

EL CONSEJO DE MINISTROS,
ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA
REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA &a. Considerando:

Que la Constitucion del año de 1856, no ha podido cumplirse en todas sus partes, á pesar de los esfuerzos hechos con este fin; lo cual ha colocado á la República en una situacion peligrosa é indefinible.

Que los pueblos para salir de ella, han autorizado suficientemente á sus Diputados, para que reformen la Constitucion de una vez y en Congreso reunido: Da la ley siguiente:

Art. 19 El Congreso en una sola Asamblea, antes de formar las dos Cámaras, hará en la Constitucion las reformas que ella demandare, para que se cimente el órden público.

Art. 29 El Congreso, mientras se ocupa de la reforma constitucional, no tomará en consideracion ningun asunto, sin que sea declarado de urgencia, por dos tercios de votos; salvo el caso en que se trate de la paz pública ó de alguna grave cuestion de hacienda, en la cual bastará la mayoria absoluta.

Art. 39 El Congreso, concluida la reforma constitucional, determinará como ha de ejercer sus funciones en la legislatura ordinaria.

Comuníquese oder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en Lima á los dos dias del mes de Agosto de 1860.-Bartolomé, Obispo de Arequipa, Presidente-Mariano Lol, Secretario-Manuel Antonio Zárate, Secretario.

Al Exeiro. Consejo de Ministros Encargado del Poder Ejecutivo.

Por tanto: manda se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, ú cuatro de Agosto de mil ochocientos sesenta-José Fabio Melgar-Juan Antonio Pezet-Juan José Salcedo-Manuel Morales.

EL LIBERTADOR RAMON CASTILLA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA ROPUBLICA &

Por Cuanto el Congreso reformando la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU del año de 1856, ha sancionado la siguiente:

Bajo la proteccion de Dios:-El Congreso de la República, autorizado por los pueblos para reforma la Constitucion politica del año 1856, dá la siguiente CONSTITUCION.

TITULO I.

De la Nacion.

Art. 1. La Nacion Peruana es la asociacion política de todos los peruanos.

Art. 2. La Nacion es libre é independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga á su indepen – dencia ó integridad, ó que afecte de algun modo su soberanía.

Art. 3. La soberanía reside en la Nacion, y su ejercicio se encomienda á los funcionarios que esta Constitucion establece.

TITULO II.

DE LA RELIGION

Art. 4. La Nacion profesa la Religion Catolica, Apostólica, Romana: el Estado la proteje, y no permite el ejercicio público de otra alguna. TITULO III.

GARANTIAS NACIONALES.

Art. 5. Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria.

Art. 6. En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohiben las vinculaciones; y toda propiedad es enagenable, en la forma que determinan las leyes.

Art. 7. Los bienes de propiedad nacional solo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.

Art. 8. No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporcion á las facultades del contribuyente, y para el servicio público.

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