Imágenes de páginas
PDF
EPUB

COLECCION

DE LAS

ALEGAGIONES FISCALES,

DEL

[graphic]

EXCMO. SEÑOR CONDE DE CAMPOMANES.

PUBLICALA,

con antorizacion de la Regencia del Rei

D. JOSE ALONSO,

Fiscal y Magistrado que ha sido delTr bunal supremo de Justicia.

TOMO III.

MADRID:

ÍXPRENIA Y LIBRERIA DE BOIX, CALLE DE CARRETAS, NUM. 8.

1842.

[ocr errors][graphic]
[blocks in formation]

Despues del espediente que precedentemente se ha pre

sentado, en que se trata de las tres clases de inmunidad, al tratar de la personal viene como el principal y mas importante el que produjo la célebre causa formada por el alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda, don Roque Marin y Dominguez, en el año de 1774.

Dió lugar á la formacion de esta causa y del espediente que se causó en el Consejo sobre diferentes puntos de inmunidad personal, el asesinato cometido por fray Pablo de San Benito, religioso carmelita descalzo del convento de aquella ciudad, en la persona de doña María Luisa de Tasara, de edad de 18 años, hija de don Luis Tasara, abogado de los reales Consejos en la misma ciudad.

El dia 6 de marzo del espresado año, el referido alcalde mayor, al salir de misa del convento de predicadores, obser

á

vó que muchas gentes conmovidas esclamaban uniformes dorramando lágrimas, ¡qué lástima! ¡qué impiedad! ¡qué dolor! Y procurando indagar la causa de semejante novedad, supo que a aquella hora, que seria como las once y media, en el atrio del convento de carmelitas descalzos, un religioso sacerdote de la propia órden y convento, habia insultado á la doña María Luisa de Tasara y dádole violenta muerte, degoIlándola de modo que apenas habia alcanzado la santa uncion.

Constituido el alcalde mayor en el lugar del delito, halló el cadáver sobre su propia sangre. Supo por la infinita gente, que con este motivo discurria por las calles, que el autor del delito caminaba con los hábitos levantados, estraordinariamente violento en los pasos y con un cuchillo en la mano; y con estas noticias despues de haber cercado con tropa el convento de carmelitas descalzos, con el auxilio del eclesiástico, cuyo vicario, con el fisccal y notario se le aso ciaron, registró dos conventos, en que se decia refugiado el reo, hasta que supo fijamente se hallaba en el de San Agus tin. Se dirigió entonces sin demora á éste, y prévia la correspondiente diligencia con el prelado, le fue entregado sin resistencia el religioso, en cuyo acto el mismo prelado entregó al alcalde mayor un cuchillo de los que llamaban flamencos, con puño manchado de sangre, y de los prohibidos por reales pragmáticas, espresando el mismo prelado las palabras siguientes: «este es el cuchillo que el agresor traia en sus manos, y me ha entregado.»

El alcalde mayor para poner á cubierto al reo de todo insulto de parte del pueblo conmovido, y de asegurarlo para que tuviese cumplido efecto la administracion de justicia, dispuso se le asegurase por los brazos, y de acuerdo con el vicario eclesiástico conducirlo á la cárcel; y para hacerlo con mas disimulo de su persona, le previno se echase la capilla, lo que absolutamente se negó con la mayor serenidad, habiéndola tenido tambien al conducirlo para preguntar si haDia muerto ya. Y al superior de su órden que estaba á su lado le preguntó, si habia tardado mucho en morir, y habiéndole contestado que tardó poco, replicó con espantosa entereza: «mucho fue, où el

[ocr errors]
[ocr errors]

El mismo religioso refirió voluntariamente al alcalde mayor el suceso; de lo que se formalizó la correspondiente diligencia: se procedió desde luego al reconocimiento del cadá ver, y se instruyeron ademas las consiguientes diligencias del momento. Y aunque el alcalde mayor atendidas, las cir cunstancias y naturaleza del delito, estaba bien satisfecho de que su conocimiento correspondia á la jurisdiccion que ejercia, en cierto modo atribulado con las voces que se habian esparcido por la ciudad, de que estaba escomulgado en el mismo hecho de proceder contra un religioso sacerdote, y tenerlo preso en la cárcel pública, pidió al Consejo en representacion que dirigió con fecha 7 de marzo de dicho año, yldocumento con testimonio de las diligencias practicadas, se sirviese ordenarle el giro que debia seguir.

Habiéndolo pasado al señor Fiscal Campomanes espusó éste lo siguiente:

ALEGACION SEGUNDA.

El Fiscal ha reconocido la representacion del alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda, en que da noticia del homicidio hecho, por fray Pablo de San Benito, carmelita descalzo del convento de Sanlúcar de Barrameda, en el dia 6 de este mes, y en la persona de doña María 420isa de Tasara, doncella, de edad de 18 años, á presencia de su madre, con el testimonio en relacion de la causa que ha empezado y dice: Que esta causa es de suma gravedad, y requiere un ejemplar escarmiento.

1

Este no se podria lograr si el procedimiento fuese remiso y se desvaneciese la formacion del proceso con pretesto de competencias.

La jurisdiccion ordinaria funda de derecho para conocer de todo género de causas y con especialidad las atroces.

Tal es la presente, en que resulta un homicidio alevoso premeditado, y hecho con una crueldad que ha escitado la compasion de toda la ciudad de Sanlúcar, clamando por la vindicta pública, por el escandaloso modo y concurrencia que vió semejante espectáculo.

La seguridad del rco, que con el cuchillo en la mano

« AnteriorContinuar »