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to el homicidio amplíe el sumario de la causa principal; le tome declaraciones de inquirir sobre ello, y evacue cualesquie ra citas, y si fueren personas eclesiásticas ó religiosas sea por ahora con asistencia del vicario eclesiástico, para que no tengan pretesto de escusarse á declarar.

Respecto de que el cuchillo flamenco con que dicho fray Pablo hizo el homicidio se enuncia haberle tomado del refectorio de su convento, procede haga justificacion de este particular en la causa; reconozca y recoja los demas cuchillos que hubiese de esta especie, por ser prohibidos, y haga notificar al prior de parte del Consejo no vuelva á permitir su uso en adelante, en inteligencia de que se tomará la mas severa providencia, suspendiendo esta intimacion hasta verificar el hecho debidamente; sin omitir las demas indagaciones respectivas à la premeditacion y antecedentes de este execrable homicidio, usando de la actividad, circunspeccion y reserva que requieren tales causas, y en que contra su propio interés y decoro se han manifestado tan parciales con ocultos manejos, y voces turbativas los religiosos de esta órden, cuando ellos debieran ser los primeros á auxiliar la justicia, y dejar correr la causa por sus trámites regulares, porque no sou partes en ella.

El padre general en su respuesta de oficio al Consejo respondió en el dia 15 espresando la órden y precepto formal que imponia al prior de aquel convento y al provincial de Andalucía, para que de modo alguno se impidiese el curso de la causa, ni embarace el justo castigo que merece la atrocidad del hecho.

Y aunque esto puede surtir efecto para el resto de la causa, no queda por lo pasado satisfecha la autoridad y respeto de la justicia, mientras permanezcan en poder del prior los autos y exorto, que despachó dicho prior contra el alcalde mayor y asi procede se dé nueva órden al general, para que pida dichos autos al prior, y los remita al Consejo á vuelta de correo, con fé negativa de no quedar otros algunos, y si se hubiesen sacado copias ó testimonios manifieste su paradero y los remita igualmente en cuya forma quedará espedita por lo que mira á la órden la Real jurisdiccion, y reco

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nocidos por los Fiscales, dirán en esta parte lo que proceda con la debida instruccion.

Por lo que mira al despacho librado por el juez de la Iglesra de Sevilla y autos que ha empezado á formar, segun avisa el alcalde mayor, procede se pidan para efecto de reconocerlos, al M. R. Arzobispo de Sevilla, porque su progreso en la forma que se anuncia solo puede contribuir á causar escándalos, y su jurisdiccion está preservada suficientemente en lo que deba tener parte, con lo que ya tiene acordado el Consejo en 15 de este mes, pues estando convencido el reo de su delito, tendrá el juez eclesiástico presente la culpa para proceder á la degradacion del homicida á efecto de que precedida la noticia de S. M. se le impongan las penas en que ha incurrido; avisándose de todo al alcalde mayor, para que se halle enterado y proceda con el debido conocimiento, defendiendo en todo caso la jurisdiccion Real, y manteniendo al reo en segura custodia, sin embargo de cualquiera exortos y tentativas.

El capitan general de Andalucía no tiene nada que ver en esta causa, y solo en caso de pedirsele auxilio, sino bastase el del gobernador, le debe dar dejando obrar á la justicia ordinaria conforme a las leyes, y asi se le podrá escribir ó pasar oficio por la via reservada de guerra.

Todo lo referido hará ver al Consejo los impedimentos que sufre en el Reino la administracion de justicia, y la poderosa proteccion que necesitan los magistrados para que no queden impunidos los delitos mas atroces, si median respetos ó contemplaciones particulares, como si hubiere alguna comparable al justo castigo de los malos, cuando están probados sus delitos y se les oyen sus justas defensas, regla que no se ha alterado ni se intenta alterar con este reo.

Procediendo ahora al memorial presentado à S. M. que se reduce á implorar la Real clemencia á favor de este reo, creen los Fiscales que el delito no la admite, y la publicidad, escándalo y clamor del vecindario están clamando por una demostracion severa.

Esta órden y sus individuos conciliarian el odio público, y la proteccion que solicitan a favor de un fraile de tan perver

tidas costumbres, se convertiría en daño de ellos mismos. En Sanlúcar se han hecho poco acreedores de la consideracion de aquel vecindario, y han tenido la conducta mas irregular, no perdonando medio para atropellar y acobardar al alcalde mayor como individualmente lo ha representado al Consejo.

Si este celoso magistrado no hubiera asegurado al homicida y los carmelites hubiesen recogido y favorecido su fuga, como el pueblo recefa, hubiera sido temible una conmocion contra todos los frailes de esta órden á vista del público clamor por su castigo.

El reo es de una perversa moral, del todo anti-evangélica, pues supuso delante del juez este homicidio, y esta doctrina debe despertar la vigilancia del Consejo contra las opiniones y creencias particulares de los regulares, y no se estienden los Fiscales mas en este asunto, porque no ignora gl Consejo la necesidad de estar con cuidado.

El prior del convento tuvo el arrejo de inhibir al alcalde mayor, cuando su autoridad es puramente correctiva para ha cer observar los votos y disciplina regular.

En los delitos capitales, como indubitablemente es éste, ya no alcanza la autoridad del prelado, y la seguridad de la república devuelve al magistrado el uso de la espada para se parar de la sociedad al facineroso, que como una fiera descent puesta derramó la sangre de una inocente con desprecio de la justicia, y dió us ejemplo que quedando impunido desarmará á los jueces, y no se atreverian á inquirir y castigar otros delitos.

Las voces populares sembradas contra el alcalde mayor es otra maniobra de estos religiosos, y á la misma se debe atribuir la sumaria decretada por el juez de la Iglesia de Sevilla, en que sustancialmente se iba á envolver al alcalde mayor para hacerle víctima de su propio celo, si la integridad del Consejo no le hubiera sostenido.

Las leyes no permiten que cuerpo alguno, gremio, cofradia é colegio de cualquier especie, tome la voz y defensa de un individuo delincuente, y mucho menos que se persiga y atropelle á los jueces puestos por el Rey, con el es

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trecho encargo de mantener en paz y en justicia la tierra. Las leyes tienen prevenido con esta reflexion graves escarmientos á los que resisten ú ofenden á los jueces. Los Fiscales no piden por ahora demostracion alguna con estos regulares; pero tampoco los consideran acreedores á ninguna de las gracias que solicitan, ni las cree compatibles con la soberana justificacion de S. M.; antes creen firmemente que producirian unos daños irreparables en el Reino, y un ge neral escándalo en todos los vasallos, y es lo que en su con. eepto por la fidelidad y vigilancia de su oficio deben esponer con toda integridad para que el Consejo informe desde luego con espresion de los antecedentes á S. M. en cumplimiento de la Real órden.

Y en cuanto á dar noticia al Rey antes de la ejecucion de la sentencia, es cosa muy debida y propia; repitiéndose la órden conveniente, aunque ya la tiene dada el señor decano Gobernador del Consejo, que sobre todo acordará lo mas acertado. Madrid y marzo 29 de 1774.

En su vista acordo el Consejo en 30 del mismo mes de marzo se diese al alcalde mayor la órden y aviso que proponian los señores Fiscales con especial encargo del recogimiento de los cuchillos flamencos, que habia en el refectorio de carmelitas descalzos de Sanlúcar, y verificado hiciese el mismo alcalde mayor al prior de aquel convento la intimacion que tambien proponian los señores fiscales: que se manifestase á aquel quedar el Consejo satisfecho de su conducta, y que de todo fuese dando cuenta por conducto del señor Fiscal Campomanes que se pidiese al general del Cármen descalzo los autos y exorto que empezó á formar el prior de Sanlúcar, segun pretendian los señores Fiscales y á quienes se les pasasen que se escribiese carta acordada por el mismo señor Fiscal al M. R. Cardenal Arzobispo de Sevilla, manifestándole cuan agradable habia sido al Consejo el celo y puntualidad con que habia puesto en ejecucion lo prevenido en su Real órden de 15 de aquel mes, y que esperaba se llevasen en todo á debido efecto; y al mismo tiempo se le pidiesen ad afectum videndi los autos que habia principiado á formar el juez de la Iglesia y los remitiese al Consejo y pasasen á los

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señores Fiscales que se hiciese especial encargo al alcalde mayor de Sanlúcar, sobre averiguar el origen de la doctrina vertida por el reo fray Pablo de San Benito, de haber sido lícito el homicidio que habia cometido en la persona de doña Maria Luisa de Tasara, ampliando sobre ello la causa y declaraciones del reo, segun lo que fuese resultando, y verifi cando las citas que hiciere, y examinando las personas que lo hubiesen oido sin omitir diligencia alguna: que se diese órden separada para que recibiese justificacion de las voces esparcidas por el pueblo, y manejos de los carmelitas descalzos de aquella ciudad para impedir el progreso de la causa, y evacuada esta justificacion, la remitiese al Consejo con separacion y su informe por mano del mismo señor Fiscal; y acordado que llevaba entendido el señor don Pedro Rodriguez Campomanes.

lo

Se comunicaron las órdenes y cartas acordadas y se elevó la consulta á S. M. que era lo que llevaba entendido el sefor Campomanes. Esta consulta fue resuelte en 9 de abril de 1774 en la que despues de manifestarse que S. M. esperaba que á su tiempo le informaria el Consejo del resultado de este grave negocio, se dijo lo siguiente:

«S. M. se ha conformado con lo que propone el Consejo en cuanto al capitan general de Andalucia, marques de Wanmark, y ha mandado prevenirle por la via reservada dėl ministerio de Guerra, que deje libremente obrar á la justicia ordinaria á quien corresponde el conocimiento de la causa, y que el reo debe estar á la disposicion del alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda con la debida custodia, á cuyo fin y demas que convenga sé imparta el ausilio necesario de la tropa, sin impedir ni embarazar en modo alguno los procedimientos del juez ni la continuacion de la causa. Han sido de la aprobacion de S. M. las providencias que ha acordado el Consejo para la mas plena y debida instruccion de la causa y los incidentes, y para remover los obstáculos que se han intentado á su prosecucion; y sobre todo ha estimado el celo del Consejo en la órden que ha dado para averiguar la perversa doctrina que ha manifestado el reo seguir en la prác tica y asegura haberla estudiado, espresando que ha procedi

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