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do con seguridad de conciencia conforme á las opiniones que supone mas sanas y corrientes, y enseñan ser lícito matar al ladron que roba la hacienda y asimismo al que quita la honra: sobre cuyo particular no duda S. M. procederá el Consejo con vigilancia á informarse de las opiniones y autores que las llevan y defienden, y á tomar las mas serias á tomar las mas serias y convenientes providencias para desterrar el abuso y error de tan perniciosa doctrina, contraria á los preceptos evangélicos y á la seguridad pública de los vasallos de S. M.»

No habiéndose devuelto la consulta, mandó el Consejo al publicarse la citada Real órden que se pusiese certificacion de su dictámen en aquella, y pasase todo á los señores Fiscales. El dictámen fue del tenor siguiente:

«El Consejo, Señor, á consecuencia de las justificadas instancias de los Fiscales de V. M., ha acordado todas las providencias conducentes para la plena y debida instruccion de la causa, protegiendo al alcalde mayor de Sanlúcar, y ha cuidado de remover los obstáculos que ha representado y quedan referidos por los medios mas legales. »

<«<Tambien le ha dado órden para averiguar la falsa y perniciosa doctrina con que el reo fray Pablo de San Benito espresó á presencia del mismo alcalde mayor, haber sido acto licito la ejecucion del escandaloso homicidio que forma el cuerpo del delito; pues es una circunstancia no solo agravante, sino que interesa la seguridad pública para detener el fanatismo y fatales consecuencias que podian resultar de correr impunemente opiniones tan contrarias á los preceptos del evangelio, y á la pública tranquilidad del Reino, si el Consejo con la fidelidad que debe, no procurase desarraigarla, verificados antes los estremos necesarios.»>

«Ha prevenido tambien se haga separadamente justificacion de las voces y artificios con que en Sanlúcar parece han procurado los carmelitas descalzos intimidar al alcalde mayor, para proponer à su tiempo á V. M. lo conveniente si resultaren ciertas tales voces.»

«Del propio modo ha prevenido se recojan de aquel convento si se encontraren otros cuchillos flamencos semejantes al reconocido por el reo, que está delineado en los autos con

que hizo el homicidio, por constar que se usaba en el refec torio, y ser prohibido su uso; haciéndose al superior de aquella comunidad en tal caso, la prevencion oportuna.»>

«Como el M. R. Cardenal Arzobispo de Sevilla, en calidad de prelado diocesano por su amor al Real servicio de V. M., esté en todo conforme con el Consejo, para escusar competencias, y en la causa se han de guardar los términos del derecho, entiende el Consejo que las cosas van en su órden y regular curso de justicia.>>

«Cumpliendo con lo que V. M. le manda, está dada la órden al alcalde mayor para que no se ejecute la sentencia contra dicho reo, sin darse noticia antes á V. M. »

«En lo principal de la causa suspende el Consejo informar á V. M. porque no se halla en estado de formar cabal juicio, y cuando lo estuviere enterará el Real ánimo de V. M. segun que resultare y sea conforme á sus graves circunstancias, y espectacion en que se halla el público.»

lo

«Con este motivo no puede dejar el Consejo de esponer á V. M., que aunque es justo que el capitan general de Andalucía marques de Wanmark, haya ausiliado la custodia del reo, debe éste quedar á la disposicion de la justicia ordinaria que entiende de su causa; y asi convendrá se le prevenga de órden de V. M. al marques de Wanmark.»

Cumplido todo en su vista espusieron los señores Fiscales lo que sigue:

ALEGACION CUARTA.

Los fiscales han vuelto à reconocer estos autos, y sus resultas tocante á la causa de homicidio de fray Pablo de San Benito, preso por ella en la Real cárcel de Sanlúcar de Barrameda, y dicen: Que por la certificacion precedente resul ta la Real órden de S. M. comunicada en 9 de este mes á consulta de 31 del pasado, en que manifiesta S. M. haber sido de su aprobacion todo lo providenciado por el Consejo en este grave negocio, y recomienda la continuacion y demas que

se espresa.

Y como el Consejo tiene ya espedidas las convenientes

TOM. III.

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órdenes en todos estos particulares, con el encargo mas estrecho para su puntual ejecucion, nada tienen que añadir los fiscales en el dia.

Por lo que mira al general del Cármen, éste remitió en 6 de abril corriente testimonio de los autos de exhorto despachado por el prior de Sanlúcar, el cual viene diminuto, al a! parecer, y ofrece ahora el general en su carta cumplir con la remision íntegra de ellos, y testimonios que se hayan sacado; habiendo el alcalde mayor resistido la inhibicion como infundada en la respuesta que viene inserta.

Por lo tocante al alcalde mayor de Sanlúcar, y representaciones en que ha ido dando cuenta de lo que adelanta en la causa, corresponde se le diga que la órden comunicada por el sen or decano Gobernador del Consejo, no tiene por objeto impedirle la prosecucion de la causa, y es una prevencion que debe observar antes de ejecutar la sentencia que recayese en ella.

Que en su consecuencia continúe en todo arreglado á derecho, á las órdenes que se le han comunicado por el Consejo, y á las que se le fueren dando.

Que en cuanto a evacuar las citas de los regulares, lo haga con asistencia del vicario y con cualquiera otros eclesiásticos para evitar por por ahora disputas, y para que el proceso como instruido con dicha intervencion surta todos los efectos necesarios para la degradacion y consignacion libre del reo á su tiempo.

Y en cuanto à la segunda declaracion, de que remite testimonio dicho alcalde mayor, y se ha tomado al reo, aunque los fiscales observan haber tenido poca precaucion en la forma de las preguntas, no es asunto que turbe lo princi. pal, ni siquiera especial providencia, y asi lo han visto los fiscales.

El Consejo se servirá acordar lo mas justo. Madrid 14 de abril de 1774.

Habiendo dado cuenta el relator, mandó el Consejo en 14 de abril se respondiese al alcalde mayor de Sanlúcar, que S. M. se habia dignado aprobar las providencias que le estaban comunicadas en las órdenes anteriores, y que en su

consecuencia procediera con arreglo á la instruccion que se le comunicaría. Esta instruccion formada por los señores Fiscales y aprobada en el mismo dia por el Consejo, estaba estendida en los términos siguientes:

Instruccion que deberá observar el alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda en la causa criminal en que está entendiendo contra fray Pablo de San Benito, carmelita descalzo, preso en la cárcel Real por el homicídio proditorio de dona María Luisa de Tasara; la cual forman los señores Fiscales del Consejo en cumplimiento de lo que se le encargó en este dia. 1.° Verá todas las órdenes que se le han comunicado por el Consejo, y se arreglará puntualmente á ellas, procediendo con toda actividad.

2.° Sustanciará la causa contra fray Pablo de San Benito, con total separacion de las demas incidencias, como le está prevenido; evacuando todas las citas cumplidamente.

3.9 En las declaraciones de personas eclesiásticas, seculares ó regulares que ocurrieren en esta causa, se asociará con el vicario para escusar dificultades como le está prevenido.

4.° Cuidará de las declaraciones que tomare al reo, proceder por preguntas de inquirir, y de manera alguna le preguntará en tono de cargos, hasta que llegase el caso de tomarle la confesion, ni menos en las preguntas le indicará especies por donde el reo se actue de la resultancia de la sumaria, y pueda venir en conocimiento de lo resultante para tergiversar la verdad.

y

5.° Pondrá toda atencion, en que los oficiales y soldados demas que custodian al reo, no le hagan prevenciones ni reconvenciones sobre su delito, como parece se ha hecho, de que pueda resultar confabulacion y medios de frustrar las pruebas.

6. Durante el sumario y hasta nueva órden, no habiendo peligro de salud en el reo, ha hecho bien en no permitirle el trato, aunque sea á título de confesion para evitar sujestiones, y en caso de que sea preciso no será por ahora con medio de la órden.

7.° Se ocupará con preferencia de otros cualesquiera ne

gócios á concluir el sumario evacuando las citas y ampliándolo á lo que vaya resultando, por importar mucho a la brevedad, atendida la atrocidad del delito y el debido escarmiento; tratando este negocio con la diligencia que

merece.

8.° Evacuado el sumario pondrá la causa en plenario para tomar su confesion con cargos al reo, ratificar los testigos y nombrar promotor-fiscal que ponga la acusacion al reo, oyendo á éste sus defensas en el término de prueba con todos cargos.

9. El promotor-fiscal al tiempo de pedir la imposicion de penas lo hará con la calidad de preceder la degradacion y libre consignacion de este reo á la justicia Real.

10. Luego que la causa esté conclusa para la definitiva, sacará testimonio á la letra de ella, con citacion del promotorfiscal y del prior del reo, y le pasará al fiscal de la Real audiencia de Sevilla, para que conforme á su resultancia pro. mueva en la forma de estilo la degradacion del reo, ante el M. R. Arzobispo ó juez delegado que nombrare para que libremente le ponga á la disposicion del alcalde mayor.

11. Verificada ésta procederá á sentenciar la causa conforme á derecho, y sin ejecutar su sentencia, la remitirá al Consejo con los autos originales para que se le pueda prevenir lo conveniente en cuanto á su ejecucion, precedida antes la noticia y aprobacion de S. M.: arreglándose en esto y en dicha remision á cuanto le está prevenido por el señor decano Gobern-dor del Consejo, conforme á las reales órdenes que se hallan en autos, sin que dicha prevencion tenga contrariedad alguna con lo que el Consejo tiene mandado á este alcalde mayor, en cuanto à la formacion y sustanciacion de la causa: lo que es prévio á su remision.

12. De lo que dudare irá dando cuenta como le está prevenido, y acabado el sumario formará un estracto ó memorial ajustado de todo lo que resulte, que vendrá autorizado del escribano de la causa y en papel sellado para tenerle á la vista y examinar si se advierte algun defecto, cita ó cosa por evacuar para prevenirselo, y evitar la menor informalidad ; pero por esta remision no suspenderá seguir en el ple

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