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nario, luego que, segun su juicio y diligente exámen de los autos, estime hallarse completo dicho sumario.

13. La nominacion de promotor-fiscal se ha de hacer por dicho alcalde mayor con toda diligencia, para que recaiga en letrado incorruptible y de sabiduría que no tenga coey nexion con el reo, su familia ni órden, para que de esta suerte la causa se sustancie con toda perfeccion; teniendo presente dicho promotor fiscal los fundamentos que hacen á favor de la jurisdiccion Real.

14. Formalizará con separacion en proceso aparte sobre el reconocimiento y recogimiento de los cuchillos flamencos é intimacion al prior que le está mandada, remitiendo los autos originales al Consejo, y quedándose con un testimonio á la letra para su instruccion; como pieza reservada de la causa. 15. Con la misma separacion formará el proceso informativo de las voces y artificios con que los carmelitas descalzos de Sanlúcar han procurado impedir el curso de la causa, é intimidar al alcalde mayor, cuya sumaria remitirá al Consejo por mano del señor Fiscal mas antiguo, sin quedarse con testimonio alguno de ella.

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16.° Finalmente sacará un testimonio de la causa en lo tocante á la reprobada doctrina del reo sobre suponer lícito el homicidio que ha ejecutado, y ánimo que para ello le dió la impunidad de los dominios de Llerena, y sobre lo que resultáre ampliará la justificacion de si algunos otros regulares han propagado la misma doctrina, ó cualesquiera otras personas, autores y razones en que la fundan y evacuado este proceso informativo lo remitirá en la misma forma sin quedarse tampoco con testimonio, y encargando á los testigos guarden secreto de lo que declararen: bien entendido que al tiempo de hacer dicha remesa de sumarias, deberá informar con reserva lo que se le ofreciere y ocurra con toda puntualidad, justificacion y separacion de procesos sin retardar para esto la causa.

Dirigiéronse la órden é instruccion en una larga y documentada esposicion del alcalde mayor, y consiguiente á lo que le estaba prevenido por el Consejo, manifestó, que acompañado del vicario eclesiástico de Sanlúcar y de otros subal

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ternos de justicia, pasó al convento de carmelitas, y su superior se le presentó y mostró su obediencia á las órdenes del Consejo, y á su virtud principió el reconocimiento de diversas oficinas, y en el refectorio encontró dos cuchillos cuya simple vista manifestaba ser de los prohibidos, y que continuando la diligencia con prolijidad se encontraron en la cocina otras dos armas iguales á las anteriores, y de la propia calidad de prohibidas: que en la sacristia y en una arca que se hallaba ocupada con albas y otras ropas de servicio de Iglesia, á muy corta diligencia encontró dos armas de fuego de las que llamaban cachorros, y aunque no estaban cebadas, se advirtió hallarse cargadas, y que cada una de ellas contenia una bala; y que hizo reconocer estas armas y las anteriores por peritos armeros, que descargaron las de fuego, se formó diligencia é intimó al prelado la prevencion del Con. sejo, y aquel la formó, y mandó sacar los diseños de las armas, que con el testimonio de las diligencias remitía.

En el testimonio se incluyó la declaracion que á presencia del eclesiástico debidamente autorizado, recibió el alcalde mayor del reo fray Pablo de San Benito acerca de la doctrina de haber sido lícito el homicidio que habia cometido, y en ella dijo: Que pareciéndole que asi como el que por defender un millon podia matar al ladron, con mas motivo lo podia hacer lícitamente por defender los bienes de honra y fama; que todo esto eran de dudar ó especies dudosas que se le venian á su pensamiento, que no ha visto doctrina alguno positivamente para responderlo, que todo lo concibió bajo de duda, y que sigue la de Santo Tomas, por ser la misma que le enseñaron y enseñan en su religion: Que en Lárrailustrado ha visto el declarante la verdad que hay acerca de la doctrina que contiene la pregunta, y es la misma que lleva el declarante, y que sobre las mismas especies falsas y dudosas, fundó las reflexiones que contiene la pregunta, y que para responder con todo acierto era preciso volver á ver el autor: Que como la lleva el declarante á ninguno se la ha oido hablar.

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Comprende tambien el testimonio la confesion del procesado, y unidas otras posteriores comunicaciones del mismo

alcalde mayor se pasó todo á los señores Fiscales que dijeron:

ALEGACION QUINTA.

Los Fiscales han visto las representaciones sucesivas á los autos del Consejo de 14 y 15 de este mes, tocante á la causa de fray Pablo de San Benito, carmelita descalzo de Sanlúcar de Barrameda, dirigidas por el alcalde mayor de aquella ciudad en 12 y 19 tambien de este mes, y dicen: Que en cuanto á la primera sobre la aprehension de armas prohibidas, está prevenido al alcalde mayor en el cap 14 de la instruccion de 14 de este mes lo que debe ejecutar, y solo resta continuar las diligencias oportunas para redondear este asunto con la separacion debida, recibiendo las declaraciones necesarias con estension al abuso que de semejantes armas hagan las personas privilegiadas en aquella ciudad, ó se hayan hecho, tomando todas las noticias oportunas, como han entendido los Fiscales acaeció con la muerte violenta de un gobernador de la misma ciudad, informándose del escarmiento que se haya tomado, y de lo demas que averiguare para que de esta suerte puedan los Fiscales proponer el remedio oportuno á tanto daño, arreglándose en todo el alcalde mayor al cap. 15 de la instruccion.

Por lo que mira á su segunda representacion de 19 de este mes, debe evacuar lo dispuesto en el cap. 12 de la instruccion sobre el estracte que ha de remitir de lo resultante del sumario con la puntualidad y exactitud conveniente.

En la confesion tomada al reo de que ha remitido testimonio, y se evacuó en 16 de este mes, advierten los Fiscales una difusion notable en los cargos que solo puede conducir á iluminar al reo para que los niegue, en lugar de proceder con brevedad y concision, haciendo con oportunidad sobre cada cargo las repreguntas y reconvenciones resultantes, escusando ponderaciones porque no las necesita la gravedad del delito, notoriedad Y confesion paladina del reo; antes con prudencia y arreglo á lo resultante de autos ha podido y puede descubrir cualesquier hechos preámbulos al delito, continuando en la confesion que tiene abierta

Está muy bien haya conferido traslado á don Luis Agus

tin Tasara, padre de la difunta, pero eso no ha de suspender el nombramiento de promotor-fiscal, que como uno de los acusadores siga por la vindicta pública esta causa, conforme á lo dispuesto en los capítulos 8 y 9 de la instruccion, con todo el vigor y eficacia que pide la atrocidad del delito sin la menor contemplacion.

Es irregular la solicitud del alcalde mayor para venir á esta corte á informar á boca, porque la causa no se ha de gobernar por estos informes, sino por lo resultante del proceso, ni los autos han de venir hasta que esten sentenciados, conforme al cap. 11 de dicha instruccion.

Al reo se han de oir sus defensas, segun se dispone en el cap. 8. de la misma, y en el término de prueba con todos cargos harán las partes las que les convengan, ratificando y examinando todos los testigos el alcalde mayor con el vicario por su propia persona ante el escribano, con la mayor diligencia, sin cometerlo, y arreglándose en todo á la forma de derecho, y á lo que previene la instruccion con la debida seriedad sin faltar en un ápice á lo que disponen las leyes, porque de cualesquiera omision se le hará responsable, y dando cuenta como le está mandado para noticia del Consejo, y que con oportunidad se le pueda prevenir lo que necesitare su superior declaracion, segun está ordenado en el citado articulo 12 de la instruccion.

Con lo dicho han evacuado los Fiscales lo que ocurre en el dia sobre el curso y órden judicial de la causa, remitiéndose en lo demas á lo que responden separadamente con esta fecha, y el Consejo acordará lo mas justo. Madrid y abril 25 de 1774.

Estando en poder del relator remitió el general de los carmelitas descalzos el sumario y demas diligencias que habia practicado el subprior y continuado el prior del convento de dichá órden en Sanlúcar de Barrameda y pasado nuevamente con este motivo el espediente á los señores Fiscales, pidieron que con reserva de esponer á su tiempo lo que correspondiese, luego que la causa tuviese estado, no habia en el dia providencia alguna que tomar en este particular.

Tambien remitió el M. R. Cardenal Arzobispo de Sevilla,

las diligencias practicadas por el vicario eclesiástico de Sanlúcar de Barrameda á virtud de comision del procurador de aquel arzobispado; y vuelto el espediente con ellas al señor Fiscal espuso lo siguiente:

ALEGACION SESTA.

Los Fiscales han visto los autos que en cumplimiento de lo acordado por el Consejo remite el M. R. Cardenal Arzobispo de Sevilla formados por su vicario general, juez de la Iglesia, sobre el homicídio de doña María Luisa Tasara, y dice: Que en el dia nada tienen que esponer en el asunto, ademas de que en el cap. 10 de la instruccion está prevenido lo que debe hacerse luego que se halle conclusa y en estado de

sentencia.

Y asi se podrá avisar el recibo al M. R. Cardenal Arzobispo, remitiendole una copia integra, y certificada de la instruccion no debiendo dudar el Consejo por el acreditado celo de este prelado al mejor servicio del Rey, y recta administracion de la justicia, tomará las providencias correspondientes por su parte, para que la causa tenga su debido curso, y el reo se consigue degradado con las formalidades y justificacion prevenida, á la justicia ordinaria.

Finalmente se podrá avisar de todo con igual copia certificada de la instruccion al Fiscal de la Real audiencia de Sevilla, para que á su tiempo promueva por su parte lo que corresponda á su oficio. Madrid 25 de abril de 1774.

El Consejo en 29 de abril de 1774 acordó se ejecutase todo lo que proponian los señores Eiscales en sus tres respuestas de 25 del mismo mes, y que para que el alcalde mayor de Sanlúcar se arreglase á los particulares que comprendia la principal se le diese la órden correspondiente con su espresion.

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El promotor-fiscal de la causa don Juan de Mora y Morales, remitió copia de la acusacion que habia presentado contra el reo fray Pablo de San Benito; y de la misma remitió testimonio el alcalde mayor. Pasado con estos documentos el espediente á los señores Fiscales dijeron:

TOM. III.

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