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NOTAS

AL PARRAFO PRECEDENTE.

1. Grot. de Jure Belli et Pac., cap. 4, §. 1. Sequi videtur maximum incommodum ut controversia de Regnis, Regnorumque finibus nullo unquam tempore extinguantur, quod non tantum ad perturbandos multorum animos, et bella serenda pertinet; sed et communi gentium sensui repugnat.

2. Grot. de Jure Belli et Pacis., lib. 1, cap. 3, et communiter publicistæ.

3. Cap. Cum adverum 6, dist. 96, cap. Futuram 12, quæs. 1, cap. Fundam de Elect. in 6.

4. Daniel Ott. Jur. P. cap. 4, fol. 82.

5. Grot., lib. 2, cap. 6, § 4. Ibi: satis non est populum consensisse, nisi etiam pars alienanda consentiat: nam qui in civitatem cœunt, societatem quandam contrahunt perpetuam, et inmortalem ratione partium, quæ integrata dicuntur. Vade sequitur has partes non ita esse sub corpore, ut sunt partes corporis naturalis, quæ sine corporis vita vivere non possunt; et ideo in unum corporis recte abscinduntur; hoc enim corpus, de quo agimus, alterius est generis voluntate scilicet contractum ac propterea jus ejus in partes ex primæva voluntate metiendum est; quæ minime credi debet talis fuisse, ut jus esset corporis partes abscindere à se et alii in ditionem dare.

6. Grot. de Jure Bell. et Pac., lib. 3, cap. 2, num. 3. 7. Murat, Broist dell'Impire sur le patrimoine de l'Eglise. 8. D. Ferdin. Menchac. Illust. controv.; lib. 2, cap. 51, num. 82, Seibold. de republ. christ., part. 12, sect. 1, §. 10, num. 9. Etius in Notis ad Puffendor., lib. 4, cap. 12, §. 8. 10. Digestor lib. 2, tit. 2, per tot.

6.

S. II.

No era menester llevar mas adelante nuestra consideracion, para manifestar la jactanciosa hinchazon del extensor del cedulon de 30 de enero de este año, si el objeto de este discurso no se encaminase á impedir se alucine à las gentes sencillas que creen todo lo que viene de Roma, aunque sea en asuntos temporales, como un artículo esencial de nuestra creencia.

Vamos, pues, aunque con brevedad, á apuntar el fundamento, con que la Curia de Roma se apropia los ducados de Parma y Plasencia. Insinuaremos brevemente la serie de los Soberanos, bajo los cuales ha discurrido el dominio de estos dos estados, hasta el señor infante, que es el actual.

Sin ocuparnos en oligarquía feudal que dividió la Lombardía, y que fué arreglada en los usos y leyes de los feudos derivados de los Longobardos; ni detenernos tampoco en las parcialidades de los Güelfos y Gibelinos, tomaremos el origen de aquel tiempo, en que quedó la soberanía de Parma y Plasencia en la casa de Sforcia, como dependencias del ducado de Milan, al principio en calidad de vicarios del imperio, y despues como príncipes independientes. ¡l

En la sucesion de la casa de Sforcia continuó el ducado de Milan hasta que Luis Sforcia aspiró á apoderarse del gobierno que tenia en calidad de tutor del duque Francisco Sforcia, su sobrino. Procuró alcanzar por todos los medios posibles legitimar en sí el poder que regentaba en nombre ageno; y para asegurarse del Rey don Alonso de Aragon, cuyo poder recelaba, introdujo en Italia las armas de Francia por medio de la alianza que ajustó con el Rey Car los VIII, pretendiente al Reino de Nápoles. Poco despues arrepentido atrajo sobre sí el enojo de este príncipe, y de los Reyes cristianisimos sus sucesores que hecha liga con la república de Venecia, le despojaron del Estado de Milan, quedando en poder de Luis XII, hasta el año de 1512,

que con la famosa batalla de Rávena fué precisado á eva

cuarlos.

El fin de esta liga era restituir en estos dominios á Maximiliano Sforcia, primogénito de Ludovico; pero no tuvo efecto, ni tampoco la espulsion de los franceses de Italia; porque el Legado del Papa se mantuvo con la ocupacion de algunas ciudades, y señaladamente de las de Parma y Plasencia, no obstante las reconvenciones que le hicieron los ministros de España y del Imperio, para que dejase libres aquellas ciudades pertenecientes al Estado de Milan, y á que no tenia título, accion, ni derecho alguno la corte de Roma, ni jamás las habia poseido; haciéndole presente que en la liga solo se habia capitulado amparar al Papa Julio II en la posesion de Polonia y Ferrara, y otras tierras de la Iglesia.

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La muerte de Julio II, sucedida en 10 de febrero de 1513, abrió al duque Maximiliano Sforcia la puerta para tomar la posesion de su Estado que le dió el Virey de Nápoles don Ramon de Cardona, con reconocimiento universal del pueblo que le prestó la obediencia; disculpando con la necesidad la que habia dado al Papa. Leon X, que sucedió á Julio II en la silla de San Pedro y en el espíritu guerrero, sintió estremamente la reintegracion del duque Maximiliano, y en particular de las ciudades de Parma y Plasencia que deseaba agregar al patrimonio de la Iglesia; y bajo el pretesto de que se le habia despojado violentamente de estos bienes en la sede vacante, empleó las armas espirituales de las censuras contra Maximiliano Sforcia, que por el estado de las cosas y predominio de la Curia, vino por fin á ceder, aunque bajo varias protestas.

Despues con la entrada de Francisco I, Rey de Francia, en la Italia, mudó todo de semblante: Maximiliano se retiró á Francia, y Leon X cedió al Rey cristianísimo formalmente sus derechos y pretensiones á las ciudades de Parma y Plasencia. Abandonada por los francèses la Italia, despues de la batalla de Pavia, ganada por los españoles, se paso fin á la guerra. El Rey Francisco en la capitulaciou que hizo con Carlos V para recobrar su libertad, por

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el capítulo 50 hizo espresa cesion de todos los derechos que podia tener al Estado de Milan, y especialmente á los que le pudiesen pertenecer por la cesion que habia hecho en

su favor Leon X, si alguno tenia á aquel territorio

dependencias.

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Por muerte de Leon X entró en la Cátedra de San Pedro el Pontifice Adriano. VI y en su tiempo fué restituido al ducado de Milan tranquilamente Francisco Sforcia que en 1530 obtuvo la investidura del señor Emperador y Rey Carlos V, gobernando pacíficamente hasta el año 1535, que murió sin sucesion, y nombró llanamente por su heredero y sucesor en los estados de Milan, y en todas sus dependencias y pertenencias al mismo señor Rey ý Emperador don Carlos, que con las armas y tesoros de España, habia reintegrado "á la casa Sforcia, consintiéndolo el Rey cristianísimo por dicha capitulacion, y el Papa Adriano.si Taloi me congound in on 676 1

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El señor Emperador y Rey por su diplóma dado én Bruselas á 11 de octubre de 1540, invistió al señor Felipe II, su hijo, en los estados de Milan y sus dependen-cias

que se continuó sin interrupcion en todos los Reyes de, España, hasta el señor Felipe Vodenen la janet mob

Al tiempo que obtuvo el señor Rey don Felipe IV","la investidura del ducado de Milan, Paulo III procuraba adelantar los intereses de la familia Farnese, y por medio de la permuta de otros estados adquirió al duque Pedro Luis la soberanía de Parma y Plasenciasug of 9p. (olesia

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Muerte este príncipe en las discordias intestinas que turbaron á aquellos pueblos aficionados en estremo al gobierno Milanés, el duque Octavio, qu; hijo, el señor Felipe II, que había sido reconocido pacífica y generalmente soberano de Milan en 1551, la infeudacion de Plasenciu; Bu territorio y parte del Parmesano, bajo el derecho de reversion á la Corona de España (en) defecto de sucesion masculina, y con la condicion de mantener en el castillo guarnicion española y accediendo da estas capitulaciones sel consentimiento de Julio 111, quedó el duque en la quietá posesion de aquellos estados. bracing montana si

TOM. III

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Desde aquel tiempo se ha continuado en la familia Farnese, sin mas novedad que haber mejorado el feudo la liberalidad del señor don Carlos H, que la relevó de la obligacion del juramento del Castellano de Plasencia, y la hizo graciosa donación de varios pueblos de las jurisdicciones de Lodi y del Casal. Y las novedades que posteriormente han ocurrido sobre la sucesion, en estos estados, son muy recientes y notorias, para que nos ocupemos en su relación.

La série de estos hechos conviene en la sustancia con el estracto circunstanciado que hace un gran político de los historiadores fidedignos que cita (1), y no discrepa mas que en la concision de las relaciones justificadas, que nos dan los autores españoles, que han escrito particularmen te del asunto (2); y cualquiera advertirá por sola su inspeccion, que es muy estéril para fundar las pretensiones de la córte de Roma. agu

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Para no detenernos en inútiles contestaciones, la prueba mejor que puede ofrecerse es el manifiesto que publicó la Curia Romana en apoyo de sus pretendidos derechos (3. El autor entre una obscura é indigesta implexion de especies de que no es fácil alcanzan la conducencia, que puedan tener al asunto, reduce todas sus fuerzas a persuadir on los Papas el dominio alto y feudal de aquellos estados por fazon de la transeunte ocupacion bélica de Julio II, y posteriores actos, que llama posesorios eti whos eid Es verdad (como pondera grandemente el autor del ma nifiesto), que la guerra es uno de los medios de adquirir Jos Reinos y los imperios. No tuvo otros títulos Roma pa. ra sus conquistas, ni dos Godos, para sujetar á la dominadora, del universo ;uy puede ser que en el tiempo de los primeros mortalesen quei parola limitacion de sus 'deseps, heran ociosas las legislaciones, los premios y las penas, al-gunas dominaciones y! potestades debiesen su principio lá Ja fuerza y la ambición (14).eñaqal eb solo 6f a gotatov -160 Creemos mas noble, justo y pacífico el primitivo orí. Igenɔde ilust imperioscino obslandsentamos desde luego, que Jasguerra justa y solemble es uno de los medios de adquirir la suprema potestad, pero como ta córte de Romano ka jus

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